DISPOSICIÓN 1 2013 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

CREA COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLAZO DOCE MESES - UNIDAD EJECUTORA - DESIGNA A FERNANDO ERNESTO LÓPEZ - Y CARLOS CAPÓN - LEY 2189 - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

19/06/2013

Sanción:

28/05/2013

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 2.189 y N° 2.522, el Decreto N° 538/09, la Resolución N° 6.269-MEGC-

MJYSGC/09 y el Expediente N° 1.402.958/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.189 se creó el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que si bien dicha ley fuese vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, la Legislatura

sancionó posteriormente la Ley N° 2.522 que modifica dicho Régimen subsanando

aquellos artículos que fueron vetados originalmente;

Que conforme lo dispone la Ley N° 2.189, el Ministerio de Educación - Ex Secretaría

de Educación y el Ministerio de Justicia y Seguridad - ex Secretaría de Gobierno- de la

Ciudad son la autoridad de aplicación de dicha norma;

Que el Decreto N° 538/09 estableció que la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo nombrado por

Resolución conjunta del Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Seguridad

a propuesta del Director General de Educación de Gestión Privada y con el acuerdo

del Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control;

Que por la Resolución N° 6.269-MEGC-MJYSGC/09, se designó al respectivo

Coordinador Ejecutivo de dicha Unidad Ejecutora para tener a su cargo la gestión del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que a esta Unidad Ejecutora le corresponden las funciones establecidas en el artículo

8 de la Ley N° 2.189;

Que, esta Unidad Ejecutora, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.189, ejerce

el poder de policía, mediante el control y la supervisión del cumplimiento de lo

establecido en la normativa enumerada conforme lo establece el artículo 19 de la

citada ley;

Que teniendo en cuenta la magnitud de las tareas que le son encomendadas, las

características de las mismas y las consecuencias perjudiciales que aparejaría el

retardo en su despacho administrativo, resulta necesario contemplar instancias de

asistencia a la referida unidad tanto en los aspectos técnicos como administrativos

hasta tanto se formalice la definición de su estructura orgánica;

Que en razón de lo expuesto, corresponde propiciar la creación de la Coordinación de

Gestión Administrativa con el fin de asistir al titular de la Coordinación Ejecutiva de la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras;

Que, asimismo, debido al carácter técnico de gran parte de la documentación

evaluada por dicha Unidad Ejecutora corresponde propiciar la creación de la

Coordinación de Evaluación y Asesoramiento Técnico, la que asistirá al Coordinador

Ejecutivo en aquellos aspectos referidos a la evaluación y asesoramiento de los

proyectos presentados por las distintas instituciones educativas;

Que, en este contexto, corresponde propiciar la designación del señor Fernando

Ernesto López, DNI N° 26.026.989, como Coordinador de Gestión Administrativa, de la

Coordinación de Gestión Administrativa de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras

de Gestión Privada;

Que, en el mismo sentido, corresponde designar al Arquitecto Carlos Capón D.N.I. N°

14.689.696 como Coordinador de Evaluación y Asesoramiento Técnico de la

Coordinación de Evaluación y Asesoramiento Técnico de la Unidad Ejecutora de

Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que por lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente, dejándose

expresa constancia que el cumplimiento de la presente no genera mayor erogación

presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el

ámbito de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DE LA UNIDAD EJECUTORIA DE ESCUELAS SEGURAS

DISPONE

Artículo 1°.- Creáse la Coordinación de Gestión Administrativa dentro de la órbita de la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada creada por el

artículo 7 de la Ley N° 2.189, por el plazo de doce (12) meses o hasta tanto sea

aprobada la correspondiente estructura de tal organismo.

Artículo 2°.- Establécese como funciones de la Coordinación de Gestión

Administrativa, la cual depende funcionalmente de la Coordinación Ejecutiva de la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, aquellas

detalladas en el Anexo I (DI-2013-02032134-UERESGP), el cual a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 28 de mayo de 2013, como Coordinador de

Gestión Administrativa de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada al señor Fernando Ernesto López, DNI N° 26.026.989 sin que ello

importe Modificación en su situación de revista y/o mayor retribución.

Artículo 4°.- Creáse la Coordinación de Evaluación y Asesoramiento Técnico dentro de

la órbita de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

creada por el artículo 7 de la Ley N° 2.189, por el plazo de doce (12) meses o hasta

tanto sea aprobada la correspondiente estructura de tal organismo.

Artículo 5°.- Establécese como funciones de la Coordinación de Evaluación y

Asesoramiento Técnico, la cual depende funcionalmente de la Coordinación Ejecutiva

de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada,

aquellas detalladas en el Anexo II (DI-2013-02032424-UERESGP), el cual a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Desígnase, a partir del 28 de mayo de 2013, como Coordinador de de

Evaluación y Asesoramiento Técnico de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada al Arquitecto Carlos Capón, DNI N° 14.689.696, sin que

ello importe modificación en su situación de revista y/o mayor retribución.

Artículo 7°.- Establécese que el dictado de la presente no generará mayor erogación

presupuestaria o costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ni cambio en la situación de revista o mayor retribución de los nombrados en la

presente por el desempeño de las funciones asignadas.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones

Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización y Control de Obras, de

Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control y de Registro de

Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-UERESGP-13 crea la Coordinación de Gestión Administrativa dentro de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada creada por el artículo 7 de la Ley 2189 y conformada por su decreto reglamentario 538-09.</p>
CESA
<p>Disposición 2-UERESGP-14,en su art. 1,deja  sin efecto la designación de Fernando Ernesto López, dispuesta por Disposción 1-UERESGP-13.</p>
RATIFICADA POR
<p>Disposición 1-UERESGP-15, en su art. 1, ratifica la creación de Coordinaciones de Gestión Administrativa y de Evaluación y Asesoramiento Técnico, en la órbita de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, las cuales fueran oportunamente aprobadas por Disposición 1-UERESGP-13. </p>