DISPOSICIÓN 1 2013 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
CREA COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLAZO DOCE MESES - UNIDAD EJECUTORA - DESIGNA A FERNANDO ERNESTO LÓPEZ - Y CARLOS CAPÓN - LEY 2189 - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
19/06/2013
Sanción:
28/05/2013
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
Las Leyes N° 2.189 y N° 2.522, el Decreto N° 538/09, la Resolución N° 6.269-MEGC-
MJYSGC/09 y el Expediente N° 1.402.958/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.189 se creó el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que si bien dicha ley fuese vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, la Legislatura
sancionó posteriormente la Ley N° 2.522 que modifica dicho Régimen subsanando
aquellos artículos que fueron vetados originalmente;
Que conforme lo dispone la Ley N° 2.189, el Ministerio de Educación - Ex Secretaría
de Educación y el Ministerio de Justicia y Seguridad - ex Secretaría de Gobierno- de la
Ciudad son la autoridad de aplicación de dicha norma;
Que el Decreto N° 538/09 estableció que la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo nombrado por
Resolución conjunta del Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Seguridad
a propuesta del Director General de Educación de Gestión Privada y con el acuerdo
del Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control;
Que por la Resolución N° 6.269-MEGC-MJYSGC/09, se designó al respectivo
Coordinador Ejecutivo de dicha Unidad Ejecutora para tener a su cargo la gestión del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que a esta Unidad Ejecutora le corresponden las funciones establecidas en el artículo
8 de la Ley N° 2.189;
Que, esta Unidad Ejecutora, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.189, ejerce
el poder de policía, mediante el control y la supervisión del cumplimiento de lo
establecido en la normativa enumerada conforme lo establece el artículo 19 de la
citada ley;
Que teniendo en cuenta la magnitud de las tareas que le son encomendadas, las
características de las mismas y las consecuencias perjudiciales que aparejaría el
retardo en su despacho administrativo, resulta necesario contemplar instancias de
asistencia a la referida unidad tanto en los aspectos técnicos como administrativos
hasta tanto se formalice la definición de su estructura orgánica;
Que en razón de lo expuesto, corresponde propiciar la creación de la Coordinación de
Gestión Administrativa con el fin de asistir al titular de la Coordinación Ejecutiva de la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras;
Que, asimismo, debido al carácter técnico de gran parte de la documentación
evaluada por dicha Unidad Ejecutora corresponde propiciar la creación de la
Coordinación de Evaluación y Asesoramiento Técnico, la que asistirá al Coordinador
Ejecutivo en aquellos aspectos referidos a la evaluación y asesoramiento de los
proyectos presentados por las distintas instituciones educativas;
Que, en este contexto, corresponde propiciar la designación del señor Fernando
Ernesto López, DNI N° 26.026.989, como Coordinador de Gestión Administrativa, de la
Coordinación de Gestión Administrativa de la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras
de Gestión Privada;
Que, en el mismo sentido, corresponde designar al Arquitecto Carlos Capón D.N.I. N°
14.689.696 como Coordinador de Evaluación y Asesoramiento Técnico de la
Coordinación de Evaluación y Asesoramiento Técnico de la Unidad Ejecutora de
Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que por lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente, dejándose
expresa constancia que el cumplimiento de la presente no genera mayor erogación
presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Creáse la Coordinación de Gestión Administrativa dentro de la órbita de la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada creada por el
artículo 7 de la Ley N° 2.189, por el plazo de doce (12) meses o hasta tanto sea
aprobada la correspondiente estructura de tal organismo.
Artículo 2°.- Establécese como funciones de la Coordinación de Gestión
Administrativa, la cual depende funcionalmente de la Coordinación Ejecutiva de la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, aquellas
detalladas en el Anexo I (DI-2013-02032134-UERESGP), el cual a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 28 de mayo de 2013, como Coordinador de
Gestión Administrativa de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada al señor Fernando Ernesto López, DNI N° 26.026.989 sin que ello
importe Modificación en su situación de revista y/o mayor retribución.
Artículo 4°.- Creáse la Coordinación de Evaluación y Asesoramiento Técnico dentro de
la órbita de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
creada por el artículo 7 de la Ley N° 2.189, por el plazo de doce (12) meses o hasta
tanto sea aprobada la correspondiente estructura de tal organismo.
Artículo 5°.- Establécese como funciones de la Coordinación de Evaluación y
Asesoramiento Técnico, la cual depende funcionalmente de la Coordinación Ejecutiva
de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada,
aquellas detalladas en el Anexo II (DI-2013-02032424-UERESGP), el cual a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Desígnase, a partir del 28 de mayo de 2013, como Coordinador de de
Evaluación y Asesoramiento Técnico de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada al Arquitecto Carlos Capón, DNI N° 14.689.696, sin que
ello importe modificación en su situación de revista y/o mayor retribución.
Artículo 7°.- Establécese que el dictado de la presente no generará mayor erogación
presupuestaria o costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ni cambio en la situación de revista o mayor retribución de los nombrados en la
presente por el desempeño de las funciones asignadas.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones
Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización y Control de Obras, de
Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control y de Registro de
Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
Álvarez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4178