RESOLUCIÓN 1841 2013 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
FIJA EL IMPORTE DE LA TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO SUBTE - TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/06/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la titularidad estatal del SUBTE, y la determinación de la Tarifa Técnica del mismo;
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 2013 entro en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE;
Que en sus artículos 4, 5 y cc. la referida Ley, designó a Subterráneos de Buenos
Aires S.E. (SBASE) como Autoridad de Aplicación del mencionado servicio público,
estableciendo que tendrá a su cargo la administración del sistema de infraestructura
del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación
del servicio;
Que a través de dicha norma legal la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires declaró en emergencia por un periodo máximo inicial de dos (2) años la
prestación del Servicio Público del SUBTE, facultándose al Poder Ejecutivo para
prorrogarla por el término de un (1) año (Conf. artículo 6° y concordantes de la Ley N°
4472);
Que el artículo 13 y cc de la Ley 4472 ha facultado a SBASE durante el período de
emergencia -entre otras acciones- a: establecer las condiciones de la prestación del
servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la
continuidad y la seguridad de la prestación del servicio en el menor plazo posible; y a
fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, conforme la normativa vigente;
Que, por otra parte, según lo establecido por el art. 13 inc.9 y art. 74 de la Ley 4472 la
Autoridad de Aplicación debe fijar en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en
vigencia de la ley (1 de enero de 2013 conforme al art.76 Ley 4472) la tarifa técnica
conforme a lo dispuesto en el art. 28 y siguientes de la citada ley;
Que el Art. 28 de la ley 4472 dispone que la tarifa técnica (i) es aquella que refleja los
costos de la explotación del SERVICIO SUBTE, y (ii) que será establecida por la
Autoridad de Aplicación (Subterráneos de Buenos Aires S.E.) otorgándole la ley
competencia específica a tal fin;
Que la tarifa técnica surge de la división entre el costo de explotación anual vigente y
la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior;
Que se entiende como costo de explotación, los gastos corrientes necesarios para
sostener el SERVICIO SUBTE en condiciones de seguridad, regularidad y calidad
establecidas por la autoridad de aplicación además de la depreciación de los bienes
de uso involucrados para dicho fin;
ARTÍCULO PRIMERO: Fijase el importe de la Tarifa Técnica del SERVICIO SUBTE en
la suma de pesos siete con cuarenta y siete centavos ($ 7,47.-), conforme los costos de
explotación del servicio subte reflejados en el Anexo I, que forma integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desé al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento. Cumplido, archívese. Gowland
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ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4183