RESOLUCIÓN 1841 2013 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

FIJA EL IMPORTE DE LA TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO SUBTE - TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/06/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO

la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la titularidad estatal del SUBTE, y la determinación de la Tarifa Técnica del mismo;

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 2013 entro en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE;

Que en sus artículos 4, 5 y cc. la referida Ley, designó a Subterráneos de Buenos

Aires S.E. (SBASE) como Autoridad de Aplicación del mencionado servicio público,

estableciendo que tendrá a su cargo la administración del sistema de infraestructura

del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación

del servicio;

Que a través de dicha norma legal la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos

Aires declaró en emergencia por un periodo máximo inicial de dos (2) años la

prestación del Servicio Público del SUBTE, facultándose al Poder Ejecutivo para

prorrogarla por el término de un (1) año (Conf. artículo 6° y concordantes de la Ley N°

4472);

Que el artículo 13 y cc de la Ley 4472 ha facultado a SBASE durante el período de

emergencia -entre otras acciones- a: establecer las condiciones de la prestación del

servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la

continuidad y la seguridad de la prestación del servicio en el menor plazo posible; y a

fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, conforme la normativa vigente;

Que, por otra parte, según lo establecido por el art. 13 inc.9 y art. 74 de la Ley 4472 la

Autoridad de Aplicación debe fijar en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en

vigencia de la ley (1 de enero de 2013 conforme al art.76 Ley 4472) la tarifa técnica

conforme a lo dispuesto en el art. 28 y siguientes de la citada ley;

Que el Art. 28 de la ley 4472 dispone que la tarifa técnica (i) es aquella que refleja los

costos de la explotación del SERVICIO SUBTE, y (ii) que será establecida por la

Autoridad de Aplicación (Subterráneos de Buenos Aires S.E.) otorgándole la ley

competencia específica a tal fin;

Que la tarifa técnica surge de la división entre el costo de explotación anual vigente y

la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior;

Que se entiende como costo de explotación, los gastos corrientes necesarios para

sostener el SERVICIO SUBTE en condiciones de seguridad, regularidad y calidad

establecidas por la autoridad de aplicación además de la depreciación de los bienes

de uso involucrados para dicho fin;

POR ELLO EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijase el importe de la Tarifa Técnica del SERVICIO SUBTE en

la suma de pesos siete con cuarenta y siete centavos ($ 7,47.-), conforme los costos de

explotación del servicio subte reflejados en el Anexo I, que forma integrante de la

presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desé al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires, comuníquese al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la

Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento. Cumplido, archívese. Gowland

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ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1841-SBASE-13, fija el importe de la Tarifa Técnica del Servicio Subte.</p>