DECRETO 882 2002
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 11, DECRETO N° 1.217-MCBA-93 - RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES, ENTIDADES MUTUALES Y SISTEMAS DE MEDICINA PREPAGA
Publicación:
12/08/2002
Sanción:
31/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.217/93 (B.M. N° 19.624), y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada establece el régimen al que deben atenerse las obras sociales, entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, instituidos como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que en el marco del mejoramiento general de la Administración Tributaria, el control de la recaudación pasa a ser un objetivo inmediato y directo, convirtiéndose en una herramienta indispensable para la reducción de la brecha de evasión;
Que en este contexto resulta conveniente sustituir el artículo 11 del Decreto N° 1.217/93;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 1.217/93 por el siguiente:
"Artículo 11.- Facultar a la Dirección General de Rentas para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen."
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - El presente Decreto entra en vigencia el día su pubicación.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.