DECRETO 882 2002

Síntesis:

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 11, DECRETO N° 1.217-MCBA-93 - RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES, ENTIDADES MUTUALES Y SISTEMAS DE MEDICINA PREPAGA

Publicación:

12/08/2002

Sanción:

31/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.217/93 (B.M. N° 19.624), y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada establece el régimen al que deben atenerse las obras sociales, entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, instituidos como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que en el marco del mejoramiento general de la Administración Tributaria, el control de la recaudación pasa a ser un objetivo inmediato y directo, convirtiéndose en una herramienta indispensable para la reducción de la brecha de evasión;

Que en este contexto resulta conveniente sustituir el artículo 11 del Decreto N° 1.217/93;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 1.217/93 por el siguiente:

"Artículo 11.- Facultar a la Dirección General de Rentas para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen."

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - El presente Decreto entra en vigencia el día su pubicación.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec 882-02-Modifica art 11, Dec 1217-93-Otorgamiento de facultades-Dirección General de Rentas