RESOLUCIÓN 698 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES - TITULAR - SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD - SUPLENTE - DIRECTOR GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS - FACULTADES CONFERIDAS POR ANEXO I RESOLUCIÓN 1291-CDNNYA-12 - REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO - COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/07/2013
Sanción:
10/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes N° 114, N° 937, N° 4.013, los Decretos N° 667-GCABA/09, N°
660/GCABA/11 y N° 703/GCABA/11, la Resolución N° 1291/GCABA-CDNNYA/12 y el
Expediente Electrónico N° 2013/1672320-MGEYA/SSDHPC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 114 se crea el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, el cual tiene como función primordial la protección integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la promoción y articulación de las
políticas destinadas a población infantil, y adolescente e n el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que entre esas funciones está la de articular políticas públicas de protección integral
de esos derechos destacando entre muchos otros el derecho de las niñas, niños a no
ser explotados entre lo que está incurso el derecho a no trabajar;
Que la Ley N° 937 establece la necesidad de detección, prevención y erradicación del
trabajo infantil, así como la atención de los niños y niñas afectadas por esta
problemática en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y designa al
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como autoridad de
aplicación;
Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
y la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 260/GCABA/12 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que por el Decreto N° 667/GCABA/09 se creó la Comisión para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil con el objeto de evaluar, monitorear y promover las
políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación
progresiva y efectiva del trabajo infantil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dicha Comisión se encuentra integrada por un representante titular y otro suplente
de los Ministerios de Educación, de Salud, de Desarrollo Social, de Justicia y
Seguridad y de Desarrollo Económico y por la entonces Subsecretaría de Derechos
Humanos;
Que por la Resolución N° 1291/GCABA-CDNNYA/12 se aprobó el Reglamento Interno
de Funcionamiento de la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 83/SSDHPC/13 se aprobó la designación de los dos (2)
representantes, uno titular y uno suplente para que representen a la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en la Comisión para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo indicado ut supra corresponde, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 667/GCBA/09, designar a los dos (2)
representantes, uno titular y uno suplente, de esta Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las tareas asignadas mediante el Decreto N° 667/GCBA/09 a la
Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, las personas que se
designan por la presente resultan idóneas para la actuación ante la Comisión referida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/GCABA/11 y N°
260/GCABA/12,
Artículo 1.- Desígnese como representante titular del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Subsecretario de Atención Integrada de la
Salud en la forma y con las facultades conferidas en el anexo I de la Resolución N°
1.291/GCABA-CDNNYA/12.
Artículo 2.- Desígnese como representante suplente del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Director General de Redes y
Programas en la forma y con las facultades conferidas en el anexo I de la Resolución
N° 1.291-GCABA-CDNNYA/12.
Artículo 3.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y en la Página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes, al Ministerio de Educación,
al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio
de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Reybaud