RESOLUCIÓN 1291 2012 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO - COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
09/01/2013
Sanción:
28/12/2012
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
Las leyes N° 114, N° 937 y N° 265, los Decretos N° 667/GCBA/2009, N°
660/GCBA/2011 y IM° 236/GCBA/2012, y el Expediente N° 575271/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 114, crea el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual
tiene como función primordial la protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, así como la promoción y articulación de las políticas destinadas a la
población infantil, y adolescente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 46 de la Ley precitada, otorga al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley mencionada en su artículo 32 articula la protección del derecho de las
niñas y niños a no ser explotados, lo cual implica el derecho de los menores a no
trabajar;
Que en ese sentido, el artículo 35 inc. b le otorga la facultad de sustentar las políticas
públicas de protección integral de los derechos en la elaboración, desarrollo,
monitoreo, articulación y evaluación de los programas específicos en las distintas
áreas, entre otras, trabajo;
Que la Ley N° 937 establece la necesidad de detección, prevención y erradicación del
trabajo infantil, así como la atención de los niños y niñas afectados por esta
problemática en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y designa al
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como autoridad de
aplicación;
Que el Decreto N° 660/GCBA/2011, aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo y la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 236/GCBA/2012, aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que asimismo, la citada norma establece, como una de las funciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad, la de garantizar la tutela de los menores en el
trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil;
Que el Decreto N° 667/GCBA/2009, creó la Comisión para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil, con el objeto de evaluar, monitorear y promover las
políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación
progresiva y efectiva del trabajo infantil en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 5 del Decreto antes mencionado establece la necesidad de dictar un
reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por Resolución
Conjunta del titular de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y la Presidente del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo;
Que la Procuración General, ha tomado intervención en el marco de la Ley 1218,
efectuándose las modificaciones al acto administrativo sugeridas por el Órgano Asesor
mediante Dictamen N° 80314/PG/10.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N°
660/GCBA/2011 y Ley N° 937,
Articulo 1.- Apruébese el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión para
la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 2.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia
dentro de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.
Artículo 3.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuniqúese al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo
Social, Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de Desarrollo Económico y a la
Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerios integrantes estos de la Comisión
para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sabor - Bendel
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070