RESOLUCIÓN 1291 2012 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO - COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

09/01/2013

Sanción:

28/12/2012

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

Las leyes N° 114, N° 937 y N° 265, los Decretos N° 667/GCBA/2009, N°

660/GCBA/2011 y IM° 236/GCBA/2012, y el Expediente N° 575271/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 114, crea el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual

tiene como función primordial la protección integral de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, así como la promoción y articulación de las políticas destinadas a la

población infantil, y adolescente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 46 de la Ley precitada, otorga al Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley mencionada en su artículo 32 articula la protección del derecho de las

niñas y niños a no ser explotados, lo cual implica el derecho de los menores a no

trabajar;

Que en ese sentido, el artículo 35 inc. b le otorga la facultad de sustentar las políticas

públicas de protección integral de los derechos en la elaboración, desarrollo,

monitoreo, articulación y evaluación de los programas específicos en las distintas

áreas, entre otras, trabajo;

Que la Ley N° 937 establece la necesidad de detección, prevención y erradicación del

trabajo infantil, así como la atención de los niños y niñas afectados por esta

problemática en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y designa al

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como autoridad de

aplicación;

Que el Decreto N° 660/GCBA/2011, aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo y la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 236/GCBA/2012, aprobó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que asimismo, la citada norma establece, como una de las funciones de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad, la de garantizar la tutela de los menores en el

trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil;

Que el Decreto N° 667/GCBA/2009, creó la Comisión para la Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil, con el objeto de evaluar, monitorear y promover las

políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación

progresiva y efectiva del trabajo infantil en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 5 del Decreto antes mencionado establece la necesidad de dictar un

reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por Resolución

Conjunta del titular de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y la Presidente del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes;

Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto

administrativo;

Que la Procuración General, ha tomado intervención en el marco de la Ley 1218,

efectuándose las modificaciones al acto administrativo sugeridas por el Órgano Asesor

mediante Dictamen N° 80314/PG/10.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N°

660/GCBA/2011 y Ley N° 937,

LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Y EL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN

Articulo 1.- Apruébese el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión para

la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia

dentro de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

Artículo 3.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuniqúese al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo

Social, Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de Desarrollo Económico y a la

Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerios integrantes estos de la Comisión

para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sabor - Bendel


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1 de la Res. 1291-CDNNYA-12, aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creada por Dec. 667-09.
INTEGRADA POR
Res. 83-SSDHPC-13 designación como representante titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al señor Leonardo Fabián Szuchet, en forma y con las facultades conferidas en el anexo I de la Resolución 1291-GCABA-CDNNYA-12.
INTEGRADA POR
Res. 698-MSGC-13 en sus arts 1° y 2 designa representante titular al Subsecretario de Atención Integrada de la Salud y suplente al Director General de Redes y Programas con las facultades conferidas por el Anexo I Resolución 1291-CDNNYA-12