DECRETO 272 2013

Síntesis:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - CELEBRACIÓN DE ACUERDOS ESPECIFICAS - EJECUCIÓN FUNCIÓN INSPECTIVA - RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

Publicación:

18/07/2013

Sanción:

10/07/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

LAS LEYES N° 4.013, N° 2.624 Y N° 265, EL DECRETO N\\' 660/11, LA RESOLUCIÓN

N° 211/AGC/11, EL EXPEDIENTE N° 2.649.520/12, Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso

11, establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, el ejercicio del

poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se

encuentren en la Ciudad;

Que el inciso 12 del citado precepto de la Constitución local, dispone que en ejercicio

del poder de policía, el Jefe de Gobierno aplica y controla las normas que regulan las

relaciones individuales y colectivas del trabajo, ello sin perjuicio de las competencias y

responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, debiendo entender también en

el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad;

Que a través de la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires- se delimitaron las competencias ministeriales entre las que se

encuentran las diversas manifestaciones del poder de policía;

Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel

de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;

Que a su vez, en el marco de un proceso de reestructuración de la administración

gubernamental, se han creado dentro del ámbito de determinados ministerios,

entidades autárquicas a fin que el ejercicio de ciertas funciones sean realizadas por

cuerpos técnicos especializados al efecto;

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que entre las funciones encomendadas a la Agencia Gubernamental de Control, se

encuentran las materias correspondientes a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, las habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo que se desarrollen en esta

Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a

cabo en dominios de uso público y privado con determinadas excepciones, y las obras

civiles, públicas y privadas comprendidas en el Código de la Edificación y que no se

encuentren regidas por una Ley especial;

Que la Ley N° 2.624, en su artículo 6°, establece que la Agencia ejercerá las

competencias y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de

Gobierno a través de los cuerpos legales relacionados con las materias arriba

descriptas y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma relacionada con el

cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 44,

establece que la Ciudad ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable;

Que en dicho marco, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico participar

en la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas

con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía;

Que la Ley N° 265 determina como una de las funciones de la autoridad administrativa

del trabajo la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas

relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las

cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;

Que en el proceso de formulación de la estrategia del Estado en el cumplimiento de

sus funciones públicas, la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, ha venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a

mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, en especial a través de la

implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas;

Que en este marco, debe prevalecer el enfoque de la eficacia, al momento de

establecer los objetivos y competencias de los órganos que lo integran, y luego el de la

eficiencia, al tiempo en que se definen los planes y se ejecutan las acciones para

poner en práctica esa estrategia;

Que con esa doble exigencia, se da fiel cumplimiento al deber de cuidado de los

fondos públicos que debe tener toda administración responsable en el manejo de los

recursos aportados por los vecinos con sus tributos;

Que resulta ocioso el ejercicio simultáneo y con los mismos fines sobre un mismo

objeto, realidad que en consecuencia demanda la aplicación concreta del criterio de

eficiencia, a fin de atender al cumplimiento de objetivos, utilizando los recursos de la

mejor manera;

Que en la búsqueda de los objetivos aquí planteados la Agencia Gubernamental de

Control, mediante la Resolución N° 211/AGC/11, implementó, el programa de

Auditorias Integrales Programadas respecto de las facultades de fiscalización que

ejerce, a fin de unificar los criterios aplicables a un mismo establecimiento en un solo

procedimiento inspectivo;

Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar intervención al citado organismo

con el fin de centralizar el ejercicio de la función de control y fiscalización, a los efectos

de hacer más ágil y eficiente la gestión inspectiva, tomando como principio rector la

existencia de un agente económico en una parcela y sin que ello vaya en desmedro de

las facultades legalmente otorgadas a otras entidades o dependencias;

Que todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de que el Ministerio de Desarrollo

Económico, a través de la Subsecretaría de Trabajo, cuenta entre sus

responsabilidades primarias con el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y

que las hará efectivas mediante el diseño, implementación y supervisión de las

correspondientes políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su

competencia;

Que en atención a lo expuesto, resulta oportuno instruir a la Agencia Gubernamental

de Control y a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico, a la celebración de acuerdos específicos para la ejecución integral por

parcela de la función inspectiva.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Instrúyase a la Agencia Gubernamental de Control y a la Subsecretaría de

Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la celebración de los

acuerdos especificas necesarios para la ejecución integral por parcela de la función

inspectiva por parte de la Agencia mencionada en primer término, en el área de sus

funciones, debiendo coordinarse las responsabilidades y competencias propias de

cada uno de los organismos involucrados.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Justicia y

Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia

Gubernamental de Control y a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo

Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Santilli a/c - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res 1-AGC-SST-13 dispone la transferencia del Cuerpo de Inspectores del Trabajo y su personal auxiliar, dependiente de la Subsecretaría deTrabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, junto con la partida presupuestaria correspondiente, a la Agencia Gubernamental de Control,según lo instruido por Dto 272-13