DECRETO 272 2013
Síntesis:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - CELEBRACIÓN DE ACUERDOS ESPECIFICAS - EJECUCIÓN FUNCIÓN INSPECTIVA - RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
Publicación:
18/07/2013
Sanción:
10/07/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
LAS LEYES N° 4.013, N° 2.624 Y N° 265, EL DECRETO N\\' 660/11, LA RESOLUCIÓN
N° 211/AGC/11, EL EXPEDIENTE N° 2.649.520/12, Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
11, establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, el ejercicio del
poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se
encuentren en la Ciudad;
Que el inciso 12 del citado precepto de la Constitución local, dispone que en ejercicio
del poder de policía, el Jefe de Gobierno aplica y controla las normas que regulan las
relaciones individuales y colectivas del trabajo, ello sin perjuicio de las competencias y
responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, debiendo entender también en
el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad;
Que a través de la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires- se delimitaron las competencias ministeriales entre las que se
encuentran las diversas manifestaciones del poder de policía;
Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;
Que a su vez, en el marco de un proceso de reestructuración de la administración
gubernamental, se han creado dentro del ámbito de determinados ministerios,
entidades autárquicas a fin que el ejercicio de ciertas funciones sean realizadas por
cuerpos técnicos especializados al efecto;
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre las funciones encomendadas a la Agencia Gubernamental de Control, se
encuentran las materias correspondientes a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo que se desarrollen en esta
Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a
cabo en dominios de uso público y privado con determinadas excepciones, y las obras
civiles, públicas y privadas comprendidas en el Código de la Edificación y que no se
encuentren regidas por una Ley especial;
Que la Ley N° 2.624, en su artículo 6°, establece que la Agencia ejercerá las
competencias y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de
Gobierno a través de los cuerpos legales relacionados con las materias arriba
descriptas y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma relacionada con el
cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 44,
establece que la Ciudad ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable;
Que en dicho marco, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico participar
en la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas
con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía;
Que la Ley N° 265 determina como una de las funciones de la autoridad administrativa
del trabajo la fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas
relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las
cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;
Que en el proceso de formulación de la estrategia del Estado en el cumplimiento de
sus funciones públicas, la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ha venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a
mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, en especial a través de la
implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas;
Que en este marco, debe prevalecer el enfoque de la eficacia, al momento de
establecer los objetivos y competencias de los órganos que lo integran, y luego el de la
eficiencia, al tiempo en que se definen los planes y se ejecutan las acciones para
poner en práctica esa estrategia;
Que con esa doble exigencia, se da fiel cumplimiento al deber de cuidado de los
fondos públicos que debe tener toda administración responsable en el manejo de los
recursos aportados por los vecinos con sus tributos;
Que resulta ocioso el ejercicio simultáneo y con los mismos fines sobre un mismo
objeto, realidad que en consecuencia demanda la aplicación concreta del criterio de
eficiencia, a fin de atender al cumplimiento de objetivos, utilizando los recursos de la
mejor manera;
Que en la búsqueda de los objetivos aquí planteados la Agencia Gubernamental de
Control, mediante la Resolución N° 211/AGC/11, implementó, el programa de
Auditorias Integrales Programadas respecto de las facultades de fiscalización que
ejerce, a fin de unificar los criterios aplicables a un mismo establecimiento en un solo
procedimiento inspectivo;
Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar intervención al citado organismo
con el fin de centralizar el ejercicio de la función de control y fiscalización, a los efectos
de hacer más ágil y eficiente la gestión inspectiva, tomando como principio rector la
existencia de un agente económico en una parcela y sin que ello vaya en desmedro de
las facultades legalmente otorgadas a otras entidades o dependencias;
Que todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de que el Ministerio de Desarrollo
Económico, a través de la Subsecretaría de Trabajo, cuenta entre sus
responsabilidades primarias con el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y
que las hará efectivas mediante el diseño, implementación y supervisión de las
correspondientes políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su
competencia;
Que en atención a lo expuesto, resulta oportuno instruir a la Agencia Gubernamental
de Control y a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, a la celebración de acuerdos específicos para la ejecución integral por
parcela de la función inspectiva.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Instrúyase a la Agencia Gubernamental de Control y a la Subsecretaría de
Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la celebración de los
acuerdos especificas necesarios para la ejecución integral por parcela de la función
inspectiva por parte de la Agencia mencionada en primer término, en el área de sus
funciones, debiendo coordinarse las responsabilidades y competencias propias de
cada uno de los organismos involucrados.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Justicia y
Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia
Gubernamental de Control y a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Santilli a/c - Rodríguez Larreta