RESOLUCIÓN 1 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DISPONE LA TRANSFERENCIA DEL CUERPO DE INSPECTORES DEL TRABAJO Y SU PERSONAL AUXILIAR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - FUNCIONES DE INSPECCIÓN - INSPECTORES - PODER DE POLICÍA DEL TRABAJO - INSTRUCTIVO
Publicación:
08/08/2013
Sanción:
29/07/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
IF. 2013-03351799-AGC, IF. N° 2013-03351924-AGC, IF. N° 2013-03351896-AGC, Y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO se instruyó a la Agencia Gubernamental de
Control y a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, a la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución
integral por parcela de la función inspectiva por parte de la Agencia mencionada en
primer término, en el área de sus funciones, debiendo coordinarse las
responsabilidades y competencias propias de cada uno de los organismos;
Que, en consecuencia, se iniciaron las actuaciones que tramitan por el Expediente
referido en el VISTO, con el objeto de instrumentar la ejecución integral de la función
inspectiva de la Agencia Gubernamental de Control incorporando la fiscalización y
control del cumplimiento de las normas laborales;
Que la Agencia Gubernamental de Control, mediante la Resolución N° 211/AGC/11,
implementó el programa de Auditorias Integrales Programadas respecto de las
facultades propias de fiscalización que ejerce, a fin de unificar los criterios aplicables a
un mismo establecimiento en un solo procedimiento inspectivo;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Trabajo en su carácter de Autoridad
Administrativa del Trabajo, detenta entre sus funciones la fiscalización, control y
sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y
seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los
convenios colectivos de trabajo;
Que en dicha órbita, el Cuerpo de Policía del Trabajo tiene a su cargo la fiscalización y
control del cumplimiento de las normas laborales;
Que, como fuera considerado en el Decreto citado en el VISTO, resulta redundante el
ejercicio simultáneo de facultades estatales con los mismos fines sobre un mismo
objeto, lo que demanda la aplicación concreta del criterio de eficiencia, a fin de atender
debidamente al cumplimiento de la potestad fiscalizadora;
Que en consecuencia, en cumplimiento del referido Decreto, resulta conveniente
otorgar intervención a la Agencia Gubernamental de Control con el fin de incluir dentro
del ejercicio de sus funciones propias de control y fiscalización, el control y
fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia laboral a los efectos de
hacer más ágil y eficiente la gestión inspectiva, tomando como principio rector la
existencia de un agente económico en una parcela y sin que ello vaya en desmedro de
las facultades legalmente otorgadas a otras entidades o dependencias;
Que a dicho fin, resulta apropiado disponer la transferencia del Cuerpo de Inspectores
del Trabajo y personal auxiliar de la Subsecretaría de Trabajo a Agencia
Gubernamental de Control, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente;
Que el traspaso que se dispone tiende a optimizar la organización administrativa. el
ejercicio de fiscalización propio y las funciones y actividades preliminares y preventivas
al ejercicio del poder de policía;
Que todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de que el Ministerio de Desarrollo
Económico, a través de la Subsecretaría de Trabajo, cuenta entre sus
responsabilidades primarias con el ejercicio del poder de policía en materia laboral;
Que el poder de policía - definido por la doctrina como "la atribución estatal de
restringir el ejercicio de los derechos a través de reglamentaciones" - en materia
laboral continuará siendo ejercido por el Ministerio de Desarrollo Económico a través
de la Subsecretaría de Trabajo, mediante el diseño, implementación y supervisión de
las correspondientes políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su
competencia, así como la instrucción y resolución de los sumarios en materia laboral
que correspondan tramitar a consecuencia de la fiscalización a desarrollar por la
Agencia Gubernamental de Control, y la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley N° 265;
Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta conveniente establecer el
procedimiento mediante el cual la AGC llevará a cabo el control y fiscalización del
cumplimiento de la legislación en materia laboral, que por el presente acto
administrativo se le incluye en sus funciones;
Que asimismo deviene pertinente dejar establecido que, para el caso de resultar
necesario un cambio en el procedimiento aquí aprobado, el mismo deberá efectuarse
mediante el dictado de actos administrativos en forma conjunta entre la AGC y la
Subsecretaría de Trabajo;
Que por último, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 73/13, en su art. 3 del
Anexo, corresponde que, luego del dictado del presente acto administrativo, se remitan
estas actuaciones a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos con el fin de
perfeccionar la transferencia de personal aquí efectuada.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1.- Dispónese la transferencia, a partir del 1° de agosto de 2013, del Cuerpo
de Inspectores del Trabajo y su personal auxiliar, dependiente de la Subsecretaría de
Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, junto con la partida presupuestaria
correspondiente, a la Agencia Gubernamental de Control, para la ejecución integral
por parcela de la función inspectiva de esta última incluyendo la fiscalización y control
de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la
Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo,
conforme la nómina que como Anexo I, identificado con el Número IF. 2013-03351799-
AGC, se adjunta y forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- El área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Trabajo notificará
previamente la presente al personal transferido el que deberá presentarse en la
Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control el 1° de agosto de 2013, a las 9 horas aquellos que desarrollen su actividad en
horario matutino y a las 14 horas aquellos que las desarrollan en horario vespertino.
Artículo 3.- El Cuerpo de Inspectores del Trabajo y su personal auxiliar transferido, y
las funciones de fiscalización y control de la normativa laboral, quedan bajo la órbita de
la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de
Control, cuya estructura organizativa será establecida por Resolución del Director
Ejecutivo.
Artículo 4.- La Subsecretaría de Trabajo continuará haciendo efectivas sus
responsabilidades primarias respecto al ejercicio del poder de policía en materia
laboral, mediante el diseño, implementación y supervisión de las correspondientes
políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su competencia; siendo
potestad de la Agencia Gubernamental de Control, el diseño, programación,
implementación y control de las tareas asignadas al cuerpo inspectivo que se
transfiere, como asimismo la dirección de sus integrantes.
Artículo 5.- La Subsecretaría de Trabajo continuará siendo Autoridad de Aplicación de
la formación e instrucción de los sumarios administrativos para el juzgamiento de las
infracciones a las normas que regulan la prestación de Trabajo o de la Seguridad
Social establecido por el Capítulo IV de la Ley N° 265 que fueran comprobadas a
través de la actuación del cuerpo de inspectores del trabajo traspasado a la Agencia
Gubernamental de Control.
Artículo 6.- Apruébase el Instructivo que como Anexo II, identificado con el número IF.
2013-03351924-AGC, forma parte integrante de la presente Resolución y el detalle de
recursos que la Subsecretaría de Trabajo transfiere a la Agencia Gubernamental de
Control en virtud de la presente y que se agrega como Anexo III, identificado con el
Control en virtud de la presente y que se agrega como Anexo III, identificado con el
número IF. 2013-03351896-AGC.
Artículo 7.- Establécese que para el caso de resultar necesario un cambio en el
procedimiento aprobado en el artículo anterior, el mismo deberá efectuarse mediante
el dictado de actos administrativos en forma conjunta entre la AGC y la Subsecretaría
de Trabajo.
Artículo 8.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, a los Ministerios de Desarrollo
Económico, y de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de
Modernización, y a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Sabor - Gómez Centurión
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4211