RESOLUCIÓN 1 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DISPONE LA TRANSFERENCIA DEL CUERPO DE INSPECTORES DEL TRABAJO Y SU PERSONAL AUXILIAR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - FUNCIONES DE INSPECCIÓN - INSPECTORES - PODER DE POLICÍA DEL TRABAJO - INSTRUCTIVO

Publicación:

08/08/2013

Sanción:

29/07/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

IF. 2013-03351799-AGC, IF. N° 2013-03351924-AGC, IF. N° 2013-03351896-AGC, Y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se instruyó a la Agencia Gubernamental de

Control y a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico, a la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución

integral por parcela de la función inspectiva por parte de la Agencia mencionada en

primer término, en el área de sus funciones, debiendo coordinarse las

responsabilidades y competencias propias de cada uno de los organismos;

Que, en consecuencia, se iniciaron las actuaciones que tramitan por el Expediente

referido en el VISTO, con el objeto de instrumentar la ejecución integral de la función

inspectiva de la Agencia Gubernamental de Control incorporando la fiscalización y

control del cumplimiento de las normas laborales;

Que la Agencia Gubernamental de Control, mediante la Resolución N° 211/AGC/11,

implementó el programa de Auditorias Integrales Programadas respecto de las

facultades propias de fiscalización que ejerce, a fin de unificar los criterios aplicables a

un mismo establecimiento en un solo procedimiento inspectivo;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Trabajo en su carácter de Autoridad

Administrativa del Trabajo, detenta entre sus funciones la fiscalización, control y

sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y

seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los

convenios colectivos de trabajo;

Que en dicha órbita, el Cuerpo de Policía del Trabajo tiene a su cargo la fiscalización y

control del cumplimiento de las normas laborales;

Que, como fuera considerado en el Decreto citado en el VISTO, resulta redundante el

ejercicio simultáneo de facultades estatales con los mismos fines sobre un mismo

objeto, lo que demanda la aplicación concreta del criterio de eficiencia, a fin de atender

debidamente al cumplimiento de la potestad fiscalizadora;

Que en consecuencia, en cumplimiento del referido Decreto, resulta conveniente

otorgar intervención a la Agencia Gubernamental de Control con el fin de incluir dentro

del ejercicio de sus funciones propias de control y fiscalización, el control y

fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia laboral a los efectos de

hacer más ágil y eficiente la gestión inspectiva, tomando como principio rector la

existencia de un agente económico en una parcela y sin que ello vaya en desmedro de

las facultades legalmente otorgadas a otras entidades o dependencias;

Que a dicho fin, resulta apropiado disponer la transferencia del Cuerpo de Inspectores

del Trabajo y personal auxiliar de la Subsecretaría de Trabajo a Agencia

Gubernamental de Control, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente;

Que el traspaso que se dispone tiende a optimizar la organización administrativa. el

ejercicio de fiscalización propio y las funciones y actividades preliminares y preventivas

al ejercicio del poder de policía;

Que todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de que el Ministerio de Desarrollo

Económico, a través de la Subsecretaría de Trabajo, cuenta entre sus

responsabilidades primarias con el ejercicio del poder de policía en materia laboral;

Que el poder de policía - definido por la doctrina como "la atribución estatal de

restringir el ejercicio de los derechos a través de reglamentaciones" - en materia

laboral continuará siendo ejercido por el Ministerio de Desarrollo Económico a través

de la Subsecretaría de Trabajo, mediante el diseño, implementación y supervisión de

las correspondientes políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su

competencia, así como la instrucción y resolución de los sumarios en materia laboral

que correspondan tramitar a consecuencia de la fiscalización a desarrollar por la

Agencia Gubernamental de Control, y la aplicación de las sanciones previstas en la

Ley N° 265;

Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta conveniente establecer el

procedimiento mediante el cual la AGC llevará a cabo el control y fiscalización del

cumplimiento de la legislación en materia laboral, que por el presente acto

administrativo se le incluye en sus funciones;

Que asimismo deviene pertinente dejar establecido que, para el caso de resultar

necesario un cambio en el procedimiento aquí aprobado, el mismo deberá efectuarse

mediante el dictado de actos administrativos en forma conjunta entre la AGC y la

Subsecretaría de Trabajo;

Que por último, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 73/13, en su art. 3 del

Anexo, corresponde que, luego del dictado del presente acto administrativo, se remitan

estas actuaciones a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos con el fin de

perfeccionar la transferencia de personal aquí efectuada.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVEN

Artículo 1.- Dispónese la transferencia, a partir del 1° de agosto de 2013, del Cuerpo

de Inspectores del Trabajo y su personal auxiliar, dependiente de la Subsecretaría de

Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, junto con la partida presupuestaria

correspondiente, a la Agencia Gubernamental de Control, para la ejecución integral

por parcela de la función inspectiva de esta última incluyendo la fiscalización y control

de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la

Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo,

conforme la nómina que como Anexo I, identificado con el Número IF. 2013-03351799-

AGC, se adjunta y forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- El área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Trabajo notificará

previamente la presente al personal transferido el que deberá presentarse en la

Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control el 1° de agosto de 2013, a las 9 horas aquellos que desarrollen su actividad en

horario matutino y a las 14 horas aquellos que las desarrollan en horario vespertino.

Artículo 3.- El Cuerpo de Inspectores del Trabajo y su personal auxiliar transferido, y

las funciones de fiscalización y control de la normativa laboral, quedan bajo la órbita de

la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de

Control, cuya estructura organizativa será establecida por Resolución del Director

Ejecutivo.

Artículo 4.- La Subsecretaría de Trabajo continuará haciendo efectivas sus

responsabilidades primarias respecto al ejercicio del poder de policía en materia

laboral, mediante el diseño, implementación y supervisión de las correspondientes

políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su competencia; siendo

potestad de la Agencia Gubernamental de Control, el diseño, programación,

implementación y control de las tareas asignadas al cuerpo inspectivo que se

transfiere, como asimismo la dirección de sus integrantes.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Trabajo continuará siendo Autoridad de Aplicación de

la formación e instrucción de los sumarios administrativos para el juzgamiento de las

infracciones a las normas que regulan la prestación de Trabajo o de la Seguridad

Social establecido por el Capítulo IV de la Ley N° 265 que fueran comprobadas a

través de la actuación del cuerpo de inspectores del trabajo traspasado a la Agencia

Gubernamental de Control.

Artículo 6.- Apruébase el Instructivo que como Anexo II, identificado con el número IF.

2013-03351924-AGC, forma parte integrante de la presente Resolución y el detalle de

recursos que la Subsecretaría de Trabajo transfiere a la Agencia Gubernamental de

Control en virtud de la presente y que se agrega como Anexo III, identificado con el

Control en virtud de la presente y que se agrega como Anexo III, identificado con el

número IF. 2013-03351896-AGC.

Artículo 7.- Establécese que para el caso de resultar necesario un cambio en el

procedimiento aprobado en el artículo anterior, el mismo deberá efectuarse mediante

el dictado de actos administrativos en forma conjunta entre la AGC y la Subsecretaría

de Trabajo.

Artículo 8.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, a los Ministerios de Desarrollo

Económico, y de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de

Modernización, y a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Sabor - Gómez Centurión


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4211

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Resolución 1-AGC-SST-13, establece que la Subsecretaría de Trabajo continuará siendo Autoridad de Aplicación de la formación e instrucción de los sumarios administrativos para el juzgamiento de las infracciones a las normas que regulan la prestación de Trabajo o de la Seguridad Social establecido por el Capítulo IV de la Ley 265, que fueran comprobadas a través de la actuación del cuerpo de inspectores del trabajo traspasado a la AGC.</p>
INTEGRA
Res 1-AGC-SST-13 dispone la transferencia del Cuerpo de Inspectores del Trabajo y su personal auxiliar, dependiente de la Subsecretaría deTrabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, junto con la partida presupuestaria correspondiente, a la Agencia Gubernamental de Control,según lo instruido por Dto 272-13