RESOLUCIÓN 847 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA COMISIÓN - CARLOS RUSSO COORDINACIÓN - INTEGRANTES NOEMÍ LENA - OSCAR TORRES Y CRISTIAN HERRERA - ELABORACIÓN PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN LEY 3328 - RÉGIMEN REGULATORIO DE SANGRE SUS COMPONENTES Y HEMODERIVADOS
Publicación:
26/07/2013
Sanción:
23/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
el Expediente N° 3060099/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 3328 se sancionó el Régimen regulatorio de sangre, sus
componentes y hemoderivados, con el objeto de promover medidas para el
abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia
en concordancia con la Ley Nacional de Sangre y su Decreto Reglamentario, conforme
lo establece la Ley N° 153;
Que, con posterioridad, por Ley N° 4628, se modificó el inc. d) del artículo 3° de la
mentada Ley N° 3328, estableciendo principios fundamentales de la misma y
delegando a la autoridad de aplicación la redacción del formulario de interrogatorio
previo a la donación;
Que, conforme el artículo 3° de la Ley N° 4628, corresponde a la autoridad de
aplicación reglamentar la misma en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días;
Que, para ello, es propicia la creación de una Comisión que elabore un proyecto de
reglamentación, entendiendo idóneos para dicha tarea a los profesionales que se
detallan en el articulado de la presente;
Que la Comisión deberá elevar el proyecto que se encomienda en un plazo no mayor
a noventa (90) días desde la publicación de la presente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1.- Créase la Comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de
reglamentación de la Ley N° 4628, modificatoria de la Ley N° 3328, Régimen
regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados.
Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo primero, será coordinada por el Dr.
Carlos Russo, FC N° 218424, e integrada por los Dres. Noemí Lena, FC N° 325037,
Oscar Torres, FC N° 397.454, y Cristian Herrera, DNI N° 22.036.972 sin que ello
implique mayor erogación ni cambio en su situación de revista.
Artículo 3.- Facúltase al Coordinador de la Comisión a invitar a participar a
personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor cumplimiento de
su cometido.
Artículo 4.- El plazo para la elevación del informe final de la Comisión es de noventa
(90) días desde la publicación de la presente.
Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y, para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de
Salud, para su notificación a los integrantes de la Comisión creada. Cumplido,
archívese. Reybaud