LEY 4628 2013
Síntesis:
MODIFICA LEY 3328 - DONANTES DE SANGRE - INFORMACIÓN ACERCA DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO - ORIENTACIÓN SEXUAL U OTRA QUE RESULTE DISCRIMINATORIA - FORMULARIO DE INTERROGATORIO - ANAMNESIS - RÉGIMEN REGULATORIO DE SANGRE
Publicación:
06/08/2013
Sanción:
04/07/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/07/2013
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° inciso d, de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3°. Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la
presente Ley:
d. Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los
procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Al
momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su
identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte
discriminatoria."
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, redactará el formulario de interrogatorio (anamnesis) de conformidad con los
principios contenidos en la citada norma legal y en la Ley 153 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sus modificatorias y/o complementarias.
Art 3°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo
improrrogable de ciento Ochenta (180) días.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez