LEY 4572 2013
Síntesis:
COLOCACIÓN DE BEBEDEROS DE AGUA - BEBEDEROS PÚBLICOS EN PARQUES - PLAZAS - PASEOS - ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA - REQUISITOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2013
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Uso del espacio público.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Dispónese la colocación de bebederos públicos de agua en los parques,
plazas y paseos públicos de la ciudad.
Art. 2°.- La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser reglamentada según
los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada parque, plaza o paseo.
Art. 3°.- Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados y construidos de modo
tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus
mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene
estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de
enfermedades.
Art. 4°.- En los parques y plazas, en los que ya se encuentran instalados bebederos
públicos de agua, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de
factibilidad técnica previsto en el texto del artículo 2 de la presente.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Art. 6°.- Los gastos que demande la presente Ley deben ser imputadas a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 24 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires certifico que la Ley N° 4.572 (Expediente Electrónico N°
2708538/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas