LEY 4572 2013

Síntesis:

COLOCACIÓN DE BEBEDEROS DE AGUA - BEBEDEROS PÚBLICOS EN PARQUES - PLAZAS - PASEOS - ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA - REQUISITOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2013


 

Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Uso del espacio público.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Dispónese la colocación de bebederos públicos de agua en los parques,

plazas y paseos públicos de la ciudad.

Art. 2°.- La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser reglamentada según

los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada parque, plaza o paseo.

Art. 3°.- Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados y construidos de modo

tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus

mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene

estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de

enfermedades.

Art. 4°.- En los parques y plazas, en los que ya se encuentran instalados bebederos

públicos de agua, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de

factibilidad técnica previsto en el texto del artículo 2 de la presente.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Art. 6°.- Los gastos que demande la presente Ley deben ser imputadas a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 24 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires certifico que la Ley N° 4.572 (Expediente Electrónico N°

2708538/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución 1-SSGCOM-SSPURB- SSMAURB- SSHU-SSPIVUDS/20 aprueba  el Manual de Estándares Mínimos del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementando la Ley 4572.</p>