RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.777 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19, el
Expediente Electrónico N° 30644771- GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando a cada uno sus respectivas competencias;
Que en su artículo 16, incisos 13, 15 y 27 respectivamente establece entre los
objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros los de diseñar y ejecutar las acciones
para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, entender en el diseño de las
políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777 y
diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asimismo, los planes, programas y proyectos
necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;
Que en su artículo 24 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana los de diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora,
mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público y de diseñar e
implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes,
áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y
para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la
Secretaría de Ambiente;
Que en su artículo 31 establece entre los objetivos de la Secretaría de Ambiente los de
entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento
de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores;
Que el Decreto N° 463-AJG/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando la facultad
de ejecutar obras tendientes al mejoramiento de la Ciudad y la calidad de vida de sus
habitantes en diferentes áreas técnicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, el aludido Decreto establece la función de mantenimiento del espacio
público en diferentes áreas dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana y de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, así las cosas, el mentado Decreto creó bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete
de Ministros a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, siendo una de sus responsabilidades
primarias la de "Diseñar e implementar las políticas de mantenimiento integral del
espacio público en materia de arbolado público urbano y espacios verdes que
corresponden a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal";
Que, en el mismo sentido y bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana se crearon las Subsecretarías de Paisaje Urbano, de Mantenimiento Urbano y
de Higiene Urbana;
Que las mencionadas tienen entre sus responsabilidades primarias las de ...entender
en los aspectos vinculados al arbolado público urbano y los espacios verdes a cargo
del Ministerio [...] diseñar e implementar las políticas de mantenimiento integral del
espacio público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [y de]
implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión integral
de los residuos sólidos urbanos;
Que, asimismo, el mentado Decreto creó a la Subsecretaría de Políticas de
Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible dependiente de la Secretaría de
Ambiente, que tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Entender en el
diseño, ejecución y seguimiento de las políticas referidas a la infraestructura verde
urbana y el patrimonio físico y biológico de las áreas de conservación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"; "Entender en el mantenimiento de las Reservas
Ecológicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Entender en el mantenimiento
del Jardín Botánico Carlos Thays, sosteniendo y fomentando su riqueza biológica,
trabajo científico y actividades educativas y recreativas";
Que, en virtud de lo antedicho, las mencionadas dependencias elaboraron un Manual
de Estándares Mínimos que reúne las especificaciones técnicas de cada área para la
planificación y ejecución de obras para su posterior mantenimiento;
Que, a los efectos de establecer dichos lineamientos para las obras ejecutadas por las
distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
necesario aprobar el Manual de Estándares Mínimos del Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por lo antes expuesto y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Estándares Mínimos del Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexos I (IF-2020-30709591-GCABA-
DGEVYC), II (IF-2020-30786746-GCABA-DGSPLU), III (IF-2020-30797850-GCABA-
EMUI), IV (IF-2020-30801593-GCABA-DGOVP), V (IF-2020-30903249-GCABA-
DGALUM) y VI (IF-2020-30943111-GCABA-DGLIM) forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbano, a la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y
Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente y a la Subsecretaría de Gestión
Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido,
archívese. Panizoni - Capelli - Vacas - Limodio - Hernández