RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE APRUEBA - MANUAL DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.777 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19, el

Expediente Electrónico N° 30644771- GCABA-DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asignando a cada uno sus respectivas competencias;

Que en su artículo 16, incisos 13, 15 y 27 respectivamente establece entre los

objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros los de diseñar y ejecutar las acciones

para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, entender en el diseño de las

políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777 y

diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asimismo, los planes, programas y proyectos

necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;

Que en su artículo 24 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana los de diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora,

mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público y de diseñar e

implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes,

áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y

para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la

Secretaría de Ambiente;

Que en su artículo 31 establece entre los objetivos de la Secretaría de Ambiente los de

entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento

de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores;

Que el Decreto N° 463-AJG/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando la facultad

de ejecutar obras tendientes al mejoramiento de la Ciudad y la calidad de vida de sus

habitantes en diferentes áreas técnicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, asimismo, el aludido Decreto establece la función de mantenimiento del espacio

público en diferentes áreas dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana y de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, así las cosas, el mentado Decreto creó bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete

de Ministros a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, siendo una de sus responsabilidades

primarias la de "Diseñar e implementar las políticas de mantenimiento integral del

espacio público en materia de arbolado público urbano y espacios verdes que

corresponden a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal";

Que, en el mismo sentido y bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana se crearon las Subsecretarías de Paisaje Urbano, de Mantenimiento Urbano y

de Higiene Urbana;

Que las mencionadas tienen entre sus responsabilidades primarias las de ...entender

en los aspectos vinculados al arbolado público urbano y los espacios verdes a cargo

del Ministerio [...] diseñar e implementar las políticas de mantenimiento integral del

espacio público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [y de]

implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión integral

de los residuos sólidos urbanos;

Que, asimismo, el mentado Decreto creó a la Subsecretaría de Políticas de

Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible dependiente de la Secretaría de

Ambiente, que tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Entender en el

diseño, ejecución y seguimiento de las políticas referidas a la infraestructura verde

urbana y el patrimonio físico y biológico de las áreas de conservación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires"; "Entender en el mantenimiento de las Reservas

Ecológicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Entender en el mantenimiento

del Jardín Botánico Carlos Thays, sosteniendo y fomentando su riqueza biológica,

trabajo científico y actividades educativas y recreativas";

Que, en virtud de lo antedicho, las mencionadas dependencias elaboraron un Manual

de Estándares Mínimos que reúne las especificaciones técnicas de cada área para la

planificación y ejecución de obras para su posterior mantenimiento;

Que, a los efectos de establecer dichos lineamientos para las obras ejecutadas por las

distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

necesario aprobar el Manual de Estándares Mínimos del Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por lo antes expuesto y en uso de las facultades que les son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL, EL SUBSECRETARIO

DE PAISAJE URBANO, LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA Y EL SUBSECRETARIO

DE POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA

Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Estándares Mínimos del Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexos I (IF-2020-30709591-GCABA-

DGEVYC), II (IF-2020-30786746-GCABA-DGSPLU), III (IF-2020-30797850-GCABA-

EMUI), IV (IF-2020-30801593-GCABA-DGOVP), V (IF-2020-30903249-GCABA-

DGALUM) y VI (IF-2020-30943111-GCABA-DGLIM) forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbano, a la Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y

Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Ambiente y a la Subsecretaría de Gestión

Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido,

archívese. Panizoni - Capelli - Vacas - Limodio - Hernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6027- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6027- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6027- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6027- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6027- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6027- ANEXO VI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 1-SSGCOM/2020 aprueba el Manual de Estándares Mínimos del Espacio Público de la Ciudad, en el marco de la Ley N° 1777.</p>