En uso de las facultades conferidas por el artículo102 de la Constituciónde
la Ciudad Autónomade Buenos Aires, promúlqase laLey N° 4.607 la que con su Anexo I, que a todos sus efectosforma parte integrante del presente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 27 de junio de 2.013 (Expediente ElectrónicoN° 2.888.925/13). Dese al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y paseal Ministerio de Desarrollo Urbano a su conocimiento y demás fines de su
competencia.
El presente Decreto es refrendado por el señorMinistro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.- Macri - Chaín - Rodriguez Larreta