LEY 4596 2013
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 2219 - COLOCACIÓN DE JUEGOS ADAPTADOS A NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES ESPECIALES - EQUIPAMIENTO Y SUPERFICIES ABSORBENTES DE IMPACTO EN ZONAS DE JUEGO - PLAZAS Y PARQUES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
13/08/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 1°, de la Ley 2219 (BOCABA 2613, de
fecha 26/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con
necesidades especiales en las plazas y parques públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.
A tales fines se instalará, al menos, una hamaca accesible que permita a las personas
con movilidad reducida hamacarse en silla de ruedas de manera autónoma.
La cantidad total de hamacas accesibles por espacio de juego debe ser reglamentada
según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada plaza o parque."
Art. 2°.- Modifícase el texto del artículo 5 de la Ley 2219 (BOCABA 2613, de fecha
26/01/2007), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- El equipamiento y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego
deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigente con los
resguardos necesarios para garantizar la autonomía de los niños con discapacidad en
el sector de juego de la misma, debiendo cumplirse también con el manual de
seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 7 de agosto de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.596 (Expediente Electrónico N°
2.890.726/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 22 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo
Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese-. Clusellas