LEY 2219 2006
Síntesis:
ORDENA LA COLOCACIÓN DE JUEGOS ADAPTADOS A NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES ESPECIALES - PLAZAS QUE CUENTEN CON SITIOS PARA EL ESPARCIMIENTO INFANTIL - JUEGOS INFANTILES - DISCAPACITADOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO - SEGURIDAD - CALIDAD - MANUAL DE PATIOS DE JUEGO - REMISIÓN DE INFORME A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - HAMACAS ACCESIBLES - SILLA DE RUEDAS - NIÑOS - NIÑAS - EQUIPAMIENTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
26/01/2007
Sanción:
07/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 9 de enero de 2026
Artículo 1° - Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.
Artículo 2° - El Ministerio de Espacios Públicos es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación instrumentará lo establecido en el artículo 1° de forma paulatina, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4° - Transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.
Artículo 5° - Todos los juegos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego cumplirán con las normas de calidad y seguridad que correspondan. Debiendo cumplirse también con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de Recursos y Gastos para los Ejercicios 2007.
Artículo 7° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello