LEY 2219 2006

Síntesis:

ORDENA LA COLOCACIÓN DE JUEGOS ADAPTADOS A NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES ESPECIALES - PLAZAS QUE CUENTEN CON SITIOS PARA EL ESPARCIMIENTO INFANTIL - JUEGOS INFANTILES - DISCAPACITADOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO - SEGURIDAD - CALIDAD - MANUAL DE PATIOS DE JUEGO - REMISIÓN DE INFORME A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - HAMACAS ACCESIBLES - SILLA DE RUEDAS - NIÑOS - NIÑAS - EQUIPAMIENTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

26/01/2007

Sanción:

07/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2007


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 9 de enero de 2026

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.

Artículo 2° - El Ministerio de Espacios Públicos es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación instrumentará lo establecido en el artículo 1° de forma paulatina, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4° - Transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.

Artículo 5° - Todos los juegos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego cumplirán con las normas de calidad y seguridad que correspondan. Debiendo cumplirse también con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de Recursos y Gastos para los Ejercicios 2007.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Lay 6857 modifica el texto del artículo 1° de la Ley 2219.</p><p>Artículo 2 modifica el texto del artículo 2º.</p><p>Artículo 3 modifica el artículo 3°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4596, modifica el texto del artículo 1 de la Ley 2219.</p><p>Art. 2, modifica el texto del artículo 5.</p>
PROMULGADA POR