LEY 6857 2025

Síntesis:

MODIFICA - LEY N° 2219 - TRANSFORMACIÓN Y ADAPTACIÓN - PLAZAS Y PARQUES PÚBLICOS - JUEGOS - EQUIPAMIENTO DE LOS JUEGOS INCLUSIVOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INCLUSIÓN - NIÑOS- NIÑAS - ACCESIBLES - SEGURIDAD

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el texto del artículo 1° de la Ley 2219 (texto consolidado por

Ley 6017), por el siguiente:

"Artículo 1 °.- Se procede a la transformación y adaptación de las plazas y parques

públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios de

esparcimiento infantil, a los fines de garantizar la accesibilidad de niños/as con

discapacidad. A tales efectos, deben instalarse juegos inclusivos en todos los espacios

de esparcimiento infantil que se encuentran en cada plaza o parque. Los estudios de

factibilidad técnica determinarán la cantidad de juegos accesibles por espacio, de

acuerdo a cada plaza o parque".

Art. 2°.- Se modifica el texto del artículo 2° de la Ley 2219 (texto consolidado por Ley

6017), por el siguiente:

"Artículo 2°: Los juegos inclusivos que se instalen deben respetar la diversidad de

juegos ofrecida en cada parque o plaza, no pudiendo concentrarse en una única

variedad".

Art. 3°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley 2219 (texto consolidado por Ley 6017), por

el siguiente:

"Artículo 3°: El equipamiento de los juegos inclusivos y las superficies absorbentes de

impacto en zonas de juego deben cumplir con las normas de calidad, seguridad y

accesibilidad vigentes, atendiendo a la implementación de los resguardos necesarios

para garantizar la autonomía de los niños y niñas con discapacidad en los sectores de

juego, a partir de los criterios de variedad en el equipamiento e inclusión en su

distribución. La elección del sitio donde se dispongan las áreas de juego debe tener en

cuenta los obstáculos que constituyan riesgos para el desplazamiento de las niñas y

niños, la configuración del terreno y la vegetación (superficies de asoleo y sombra). Se

deben aplicar criterios de accesibilidad física, tales como la división en sectores según

niveles de protección o cuidado requeridos; o de juego de mayor o menor actividad

física. Se deben introducir contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el

entorno, para favorecer la orientación espacial y la percepción. Todas las estructuras

lúdicas deben ser accesibles en su ubicación y en su forma de acceso, así como en su

propuesta de juego a fin de propiciar zonas comunes donde niños/as con y sin

discapacidad puedan jugar juntos/as. En todos los casos regulados y mencionados en

la presente, se debe cumplir con el manual de seguridad aplicable a los patios de

juego vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.857, que tramita por el expediente EX-

2025-53486123-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) y a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Lay 6857 modifica el texto del artículo 1° de la Ley 2219.</p><p>Artículo 2 modifica el texto del artículo 2º.</p><p>Artículo 3 modifica el artículo 3°.</p>