RESOLUCIÓN 5 2005 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS MAGISTRADOS- AS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSADEBERÁN ASUMIR - DESDE LA PRIMERA ACTUACIÓN PROCESAL LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD IMPUTADAS PORDELITOS Y CONTRAVENCIONES EN LA CIUDAD  -  EN TANTO Y EN CUANTO TAL ROL NO SEA ASUMIDO-O NO HAYA YA SIDO ACEPTADO - POR OTRO LETRADO - NIÑOS - NIÑAS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

Sanción:

23/02/2005

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:
La Resolución DG N° 53/03, y la consulta propiciada por
los Sres. Defensores Públicos Oficiales en lo Contravencional y de Faltas de la
Defensoría N° 1;
Y CONSIDERANDO:
I.- En anteriores oportunidades se ha señalado que le
corresponde a la Defensoría General, de conformidad a los arts. 125 CCBA, 1° y
16° de la Ley 21, promover “la actuación de la justicia en defensa de la legalidad...”,
“velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales
la satisfacción del interés social”, como así también “velar por la defensa de los
derechos humanos” (conf. Resol. DG N° 4/99 y DG N° 4/00, y 53/03 entre otras).
II.- Desde el traspaso de competencias en materia penal, una
de las más altas preocupaciones del Ministerio Público se centra en la adecuada
defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y, más puntualmente,
de aquellos que entran en conflicto con la ley penal. La determinación de las
competencias para asumir y resolver los conflictos jurídicos que pueden afectarles
o involucrarlos, sin embargo, no es fácilmente determinable, circunstancia que se
verifica a nivel constitucional -Tít. V, Cap. VI CCBA- y también a nivel legal -arts. 28
y 34 íd.-: de un lado, los defensores han de ocuparse de personas sin recursos o
ausentes, más allá de prestar asesoramiento a quienes recurran a las sedes de las
respectivas defensorías; y del otro, los asesores deben atender a personas menores
de edad en situaciones comprometidas para sus derechos. Por otra parte, la ley
local 114 -art. 11 inc. d- dispone que, como garantía procesal, la Ciudad garantiza
a los niños, niñas y adolescentes a quienes se les atribuya una conducta ilícita...
la asistencia de un abogado/a especializado/a en niñez y adolescencia de su libre
elección o proporcionado/a gratuitamente por el Gobierno de la Ciudad.
Es un hecho notorio, a mi modo de ver, que del lenguaje
normativo no se infiere que la persona menor de edad en conflicto con la ley penal
no sea sujeto de derechos en el proceso penal; pero también se me presenta
evidente, que no hay precisión respecto de quién debe cubrir la garantía de la
defensa penal como reaseguro insustituible del proceso legal debido o justo, en
un fuero, como el local que no responde a los principios de especialidad referidos
en los instrumentos internacionales. En resumidas cuentas, no hay un problema
externo sino interno al conjunto de disposiciones.
III.- Dije con anterioridad y atendiendo a circunstancias
hipotéticas de aprehensión de personas menores de edad en flagrancia delictiva:
“... los defensores -según las circunstancias del caso- realizarán los actos más
urgentes que imponga el imperio de lo fáctico, siempre de acuerdo al interés
superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), dando
inmediata atención a la Asesoría General Tutelar de esta ciudad de Buenos Aires, a
los fines que por derecho y justicia correspondan” (Resol. DG N° 53/03 consid. VI).
La práctica recogida, a más de un año del dictado del acto
administrativo de alcance general, indica, con muy pocas excepciones, que es regla
de este Ministerio Público la representación penal de las personas menores de edad
con causas en la esfera de la justicia local. Ahora, tomando en consideración que
la ley 114 prevé que abogados de otras áreas de gobierno -tít. IV- estén legitimados
para la intervención y que, puntualmente, ha ocurrido algún desplazamiento de la
intervención originaria de la defensa oficial por la designación de estos últimos, la
situación amerita un nuevo examen, siendo insuficiente la posición originariamente
asumida en la inteligencia de la mentada Convención.
No existe disposición legal expresa que recorte las atribuciones
de esta Defensoría General en pro de generar medidas tendientes a la satisfacción
del interés general de la sociedad, de ahí que -con aquiescencia de la Asesoría
General- voy a disponer que, lo que fácticamente venía trascurriendo en los
procesos penales en trámite ante la justicia local, -en función de la Resolución
D.G. n° 53/03- sea norma de este Ministerio Público de la Defensa, sosteniendo que
desde la primera actuación procesal, los/as Magistrados/as del Ministerio Público
de la Defensa deberán asumir la defensa y protección de la persona y derechos
de las personas menores de edad imputados por delitos y contravenciones en la
Ciudad, en tanto y en cuanto tal rol no sea asumido por otro letrado, ya sea que lo
haga en función del ejercicio privado de la profesión o en función de pertenecer
a áreas del Gobierno dispuestas a tales fines. Sin perjuicio de ello, de darse tal
situación, el/la Defensor/a Oficial interviniente, deberá solicitar a la autoridad
judicial pertinente, se documente debidamente la “libre elección” del causante, y
de no resultar esto posible deberá informar inmediatamente a la Asesoría General
Tutelar a los efectos que tome la intervención que le pudiere corresponder, a fin de
garantizar los postulados del art. 12 de la Convención-.
Ello así, al menos, hasta que se dé cumplimiento expreso
a lo preceptuado por el art. 40.3 de la Convención que contempla el caso de las
personas menores de edad ante la ley penal y sin perjuicio del indelegable rol
que será cumplido -como regularmente hasta hoy- por la Asesoría General (Resol
AG N° 163/03 y art. 58, ley local 1287), con la que se seguirá trabajando para la
implementación de un Convenio de Cooperación que posibilite el logro de las metas
de cada una de las áreas del Ministerio Público, como así también custodiar más
eficazmente los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a los niños,
niñas y adolescentes.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
los artículos 17, 17 bis y 24 de la Ley N° 21.
EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:

I.- ESTABLECER como criterio general de actuación, que:
a) Los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa
deberán asumir - desde la primera actuación procesal la defensa y protección de
la persona y de los derechos de las personas menores de edad imputadas por
delitos y contravenciones en la Ciudad, en tanto y en cuanto tal rol no sea asumido
-o no haya ya sido aceptado- por otro letrado, sea que lo haga en función del
ejercicio privado de la profesión o en su carácter de integrante de aquellas áreas
del Gobierno dispuestas a tales fines;
b) De darse la situación de sustitución prevista en el punto
anterior, el/la Defensor/a Oficial interviniente, deberá solicitar a la autoridad judicial
pertinente, se documente debidamente la “libre elección” del imputado menor de
edad, y de no resultar esto posible deberá informar inmediatamente a la Asesoría
General a los efectos que tome la intervención que le pudiere corresponder, a fin
de garantizar los postulados del art. 12 de la Convención-.
II.- HACER SABER lo resuelto a la Asesoría General Tutelar,
a la Fiscalía General, a la Honorable Legislatura de la Ciudad, a los/as señores/
as Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, al Consejo de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, a las Secretarías de
Seguridad, Trabajo y Desarrollo Social de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura
de la Ciudad, a la Jefatura de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería Nacional
y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Res. 188-DG-11 prorroga criterios generales de actuación aprobados por Res. 5-DG-05
RATIFICADA POR
Res. 285-DG-13 prorroga hasta el 2 de agosto de 2014, la vigencia de la Res. 05-DG- 05
RATIFICADA POR
Res. 269-DG-12 prorroga por un año a partir del 2 de agosto de 2012,la vigencia de la Res.05-DG-05