RESOLUCIÓN 188 2011 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

PRORROGAN CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN APROBADOS POR RESOLUCIONES 04-99- 05-05- 35-05- 67-08 - 104-09 -310-09 -155-10 - 188-10 Y 106-11 A PARTIR DEL 2 DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO POR EL TÉRMINO DE UN AÑO - MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO MODIFICADOS O SUSTITUIDOS ANTES DE CUMPLIRSE EL AÑO PREVIA CONSULTA CON LOS-AS MAGISTRADOS-AS ACTUANTES EN CADA INSTANCIA  - CRITERIOS CONSTAR POR ESCRITO -PÚBLICOS Y COMUNICADOS EN FORMA SIMULTANÈA A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

06/09/2011

Sanción:

12/08/2011

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad, los artículos 1, 3, 5 y 18 de la Ley 1903 con sus modificatorias, y las Resoluciones DG N°s 04/99, 05/05, 35/05, 67/08, 104/09 y 310/09, 155/10 y 188/10, 106/11 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 12, inc. 6° garantiza: “El acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita…”. Este sistema ha sido establecido por el art. 124 de la misma Constitución, con las funciones establecidas en el art. 125 del mismo, especificadas en la Ley 1903 y sus modificatorias.

Que, el artículo 18 de la Ley 1903, referido a las facultades del Defensor general y de los Titulares de los otros ámbitos del Ministerio Público, establece en su inciso 4° que les corresponde “Elaborar anualmente los criterios generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse el año, previa consulta con los/as magistrados/as actuantes en cada instancia. Todos los criterios que se establezcan deberán constar por escrito, ser públicos y comunicados, simultáneamente a la Legislatura de la Ciudad…”.

Que, en la Resolución DG N° 155/10 de fecha 2 de agosto del 2010 se establecieron los Criterios Generales de Actuación por el término de un año.

Que, esta Defensoría entiende que tales criterios deben ser establecidos por cada año calendario, sin perjuicio de la facultad de prórroga, modificación o sustitución y de la vigencia de los precedentes.

Que, los Criterios Generales de Actuación son una herramienta central para dirigir el Ministerio Público bajo el principio de organización jerárquica, y lograr la unidad de actuación del Ministerio Público de la Defensa.

Que, por lo tanto, resulta oportuno establecer los Criterios Generales de Actuación que tendrán vigencia a partir del día de la fecha por el término de un año.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903 con sus modificatorias;

EL DEFENSOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1°.- PRORROGAR los Criterios Generales de Actuación aprobados por las Resoluciones DG N°s 04/99, 05/05, 35/05, 67/08, 104/09 y 310/09, 155/10 y 188/10, 106/11 y las referidas por ellas, a partir del 2 de agosto del corriente año y por el término de un año.

2°.- HÁGASE SABER mediante oficio de estilo con adjunción de fotocopia, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo de la Ciudad, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Fiscalía General, a la Asesoría General Tutelar todos de esta Ciudad y comuníquese vía electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a las Oficinas de Prensa, Difusión y Publicaciones, de Recursos Judiciales y de Orientación al habitante y a la Unidad de Investigación y Desarrollo y Evaluación de esta Defensoría General y a las Defensorías Oficiales de ambos fueros.

3°.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, oportunamente, archívese. Kestelboim

Tipo de relación

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Detalle

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