RESOLUCIÓN 188 2010 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SUSPENSIÓN PARCIAL RESOLUCIÓN  155-DG-10 -  POSIBILIDAD DE ASISTIR O NO A CIUDADANOSREQUERIDOS POR LA JUSTICIA DE FALTAS

Publicación:

Sanción:

09/09/2010

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:
La Resolución DG N° 155/10 y el Expediente N.: SJ-300/10-0
caratulado: “Resolución DG Nro. 155/10 S/Intervención de Defensores Oficiales” II Cuerpos;
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
en el inciso 2° del artículo 125 que el Ministerio Público de la Defensa, debe velar por la normal
prestación del servicio de justicia, procurando la satisfacción del interés social.
Que, el artículo 18 inc. 4 de la Ley 1.903, establece que es facultad
de esta Defensoría General, a cargo del suscripto, “Elaborar anualmente los criterios
generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser
modificados o sustituidos antes de cumplirse el año…”.
Que, luego de la entrada en vigencia de la resolución del visto y
en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 1° “e” del Capítulo 1 del Anexo I de la misma,
llegaron a esta Defensoría General una serie de consultas de las Defensorías ante los
Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en virtud de la
posibilidad de asistir o no, a ciudadanos que fueron requeridos por la Justicia de Faltas.
Que, todo ello se suscitó, por la necesidad de determinar si
correspondía la asistencia de esta Defensa Pública en las causas elevadas a consulta,
en virtud de lo establecido por la legislación vigente y los estándares prescriptos en la
resolución analizada.
Que, como corolario de ello, de conformidad con lo manifestado
por el señor Defensor General Adjunto de dicho fuero, doctor Alejandro W. Slokar, a fs. 263
del Expediente del visto, donde recomienda que: “…en virtud de la expresa vigencia de la
Resolución DG n° 67/08 y con base en el principio pro homine, se emite opinión favorable
a la actuación del Ministerio Público de la Defensa en los antecedentes remitidos…”,
resolviéndose que los señores Defensores Oficiales deberán intervenir en todos los casos
que fueran consultados.
Que, por todo lo expresado, resulta necesario suspender la vigencia
-solamente para las Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas- del punto I. b) de los considerandos de la Resolución DG N° 155/10
y del punto 1°, acápites “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del Capítulo 1 del Anexo I de dicha norma.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124
y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.903 y sus
modificatorias;

EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

I.- SUSPENDER a partir del día de la fecha, y solo para la actuación
de las Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y
de Faltas, la vigencia del punto I. b) de los considerandos de la Resolución DG N° 155/10
y del punto 1°, acápites “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del Capítulo 1 del Anexo I de dicha norma.
II.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional; al Poder
Ejecutivo de esta Ciudad; a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al
Tribunal Superior de Justicia; al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad; a la Fiscalía
General y a la Asesoría General Tutelar, mediante oficio de estilo, asimismo hágase saber
vía correo electrónico, a las Defensorías Generales Adjuntas; a la Jefatura de Gabinete;
a las Secretarías Generales; a la Secretaría Jurisdiccional y a las Defensorías ante los
Juzgados de Primera Instancia de ambos fueros dependientes de este Ministerio Público
de la Defensa, y a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones de esta Defensoría
General.
Regístrese, protocolícese y, oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Res. 188.DG-10 suspende la vigencia del punto I. b) de los considerandos de la Res.155-10y del punto 1, acápites a,b,c,d,e, y f del Capítulo 1 del Anexo I
RATIFICADA POR
Res. 188-DG-11 prorroga criterios generales de actuación aprobados por Res. 188-DG-10
RATIFICADA POR
Res. 269-DG-12 prorroga por un año a partir del 2 de agosto de 2012,la vigencia de la Res.188-DG-10