RESOLUCIÓN 4 1999 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

INSTRUYE A LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA PARA QUE EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EFECTÚEN TODAS LAS PRESENTACIONES QUE COMPETAN A FIN DE OPTIMIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Publicación:

26/08/1999

Sanción:

20/08/1999

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público, es un órgano independiente, integrante del Poder Judicial, con autonomía funcional y autarquía financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 1° de la Ley N° 21;

Que la inviolabilidad de la defensa en juicio resulta ser un presupuesto inexcusable de la garantía constitucional del debido proceso legal -Art. 18 de la C.N.- y demás dispositivos constitucionales contenidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados de conformidad con lo estipulado por el Art. 75, Inc. 22) de la Constitución Nacional, en función del articulo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual inteligencia resulta insoslayable la observancia de lo dispuesto en los artículos 11, parágrafo 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8, parágrafos 1 y 2, (particularmente incisos c) y e)) del Pacto de San ]osé de Costa Rica, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14, parágrafos 1 y 3, de este último en especial el Inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Que en tal sentido, es fundamental apreciar la importancia que el constituyente ha dado a todas las cuestiones que hacen al respeto de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, íntimamente relacionadas con las tareas que interesan al desempeño funcional del Ministerio Público de la Defensa, con el objetivo de concientizar a todos sus artífices, del celo con que debe tomarse su eficaz ejercicio;

Que es el Estado quien tiene el deber de garantizar a toda persona una efectiva defensa o asistencia en la tramitación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter. Y así se ha hecho con la creación y puesta en funcionamiento de este Ministerio Público de la Defensa;

Que por mandato de los Arts. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° y 16 de la Ley N° 21 se establecen claramente las funciones y actuación del Ministerio Publico en general;

Que, en ese orden, entre otras cosas, debe promoverse: a) la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica; b) velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social; c) velar por la defensa de los derechos humanos;

Que así, el Ministerio Público de la Defensa, como integrante del Ministerio Público, debe erigirse en custodio de la legalidad;

Que el Ministerio Público de la Defensa en ejercicio de las competencias y principalmente del Ministerio que representa, en cuanto hace a la defensa en juicio y el debido proceso legal, sólo puede tener como obstáculo a su libre desenvolvimiento los límites que impone el buen desempeño y el cumplimiento del deber;

Que consecuentemente es de esperar que los señores Magistrados integrantes del Ministerio Público de la Defensa cumplan en tiempo y forma las presentaciones que un eficaz ejercicio del derecho de defensa o representación exigen, las que se deberán corresponder con la excelencia técnica acorde al cumplimiento de la honorable función que las Constituciones Nacional y Local, los pactos internacionales y las leyes les han asignado;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley del Ministerio Público atribuyen al Defensor General la implementación de las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Oficial, que como deber del Estado, debe garantizar, en cumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos, la plena vigencia del debido proceso legal y el acceso a la justicia de las personas carentes de recursos. (Arts. 125 del texto constitucional; 5° y 6° de la Ley N° 21)

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 21,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1°- Instruir a los señores Magistrados del Ministerio Público de la Defensa para que en el marco del ejercicio de las funciones que desempeñan, efectúen todas las presentaciones que competan, a fin de optimizar la prestación del servicio y con el objetivo de alcanzar la excelencia esperada en función de las competencias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Pactos Internacionales y las Leyes le otorgan a este Ministerio; debiendo extremarse las medidas tendientes a agotar las acciones, presentaciones y vías recursivas disponibles en el ámbito de sus actuaciones, para un acabado ejercicio del derecho de defensa en juicio, o en su caso para proveer a una eficaz representación de los ausentes.

Art. 2°- Hágase saber.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Resoluciòn 188-DG-11 prorroga criterios generales de actuciòn aprobados por Res N 4-DG-99
RATIFICADA POR
Res. 285-DG-13 prorroga hasta el 2 de agosto de 2014, la vigencia de la Res. 04-DG- 99
RATIFICADA POR
Res. 269-DG-12 prorroga por un año a partir del del 2 de agosto de 2012,la vigencia de la Res. 04-DG- 99
REGLAMENTADA POR
La Res. 4-DG-00 establece un criterio general de actuación respecto del Art. 24 inc. 3 de la Ley 21- DEROGADA (comunicación por parte de los DG en casos en que ante el TSJ deban ejercer el Ministerio Público de la Defensa)
REGLAMENTADA POR
Res. 4-DG-00 instruye a los Defensores Oficiales en lo Contravencional para que comunique la interposición de recursos en los que la DG debe ejercer ante el TSJ facultades del MP de la Defensa, reglamentando la instrucción dada en la Res. 4-DG-99