RESOLUCIÓN 4 2000 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

INSTRUYE A LOS/AS SEÑORES/AS DEFENSORES/AS OFICIALES EN LO CONTRAVENCIONAL QUE COMUNIQUEN LA INTERPOSICIÓN DE AQUELLOS RECURSOS EN VIRTUD DE LOS CUALES LA DEFENSORÍA GENERAL DEBA EJERCER ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LAS FACULTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - INSTRUCCIÓN

Publicación:

Sanción:

28/02/2000

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



VISTO Y CONSIDERANDO:

1°) Que por mandato de los arts. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° y 16° de la ley 21, se establecen las funciones y actuación del Ministerio Público en general. En ese orden, entre otras cosas, debe promoverse: a) la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica; b) velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social; c) velar por la defensa de los derechos humanos.

2°) Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley del Ministerio Público atribuyen al Defensor General la implementación de las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Oficial.

3°) Que por Resolución DG N° 4/99 se instruyó a los señores magistrados del Ministerio Público de la Defensa para que en el marco del ejercicio de las funciones que desempeñan, efectúen todas las presentaciones que competan, debiendo extremarse las medidas tendientes a agotar las acciones, presentaciones y vías recursivas disponibles en el ámbito de sus actuaciones, para un acabado ejercicio del derecho de defensa en juicio, o en su caso, para proveer a una eficaz representación de los ausentes.

4°) Que a fin de optimizar la prestación del servicio y con el objetivo de alcanzar la excelencia esperada en función de las competencias que la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las leyes le otorgan a este Ministerio, se considera conveniente que cuando la Defensoría General deba ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia las facultades propias del Ministerio Público de la Defensa, manteniendo la intervención de éste en instancias anteriores, los/as señores/as Defensores/as Contraven-cionales deberán comunicar de modo simultáneo o inmediatamente posterior la interposición de los recursos.


Por ello,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:

1°.- INSTRUIR a los/as señores/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional para que comuniquen de modo simultáneo o inmediatamente posterior la interposición de aquellos recursos en virtud de los cuales la Defensoría General deba ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia las facultades propias del Ministerio Público de la Defensa.

Regístrese, protocolícese, notifíquese a los/as señores/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional mediante oficio de estilo y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res.43-DG-02 Mod. la instrucción dada por Res. 4-DG-00 estableciendo la comunicación a la DG en oportunidad de la intervención de la Cámara de Apelaciones en lo CyF, e inmediatamente de formalizada la radicación de Sala, con adjunción de los antecedentes
REGLAMENTA
La Res. 4-DG-00 establece un criterio general de actuación respecto del Art. 24 inc. 3 de la Ley 21- DEROGADA (comunicación por parte de los DG en casos en que ante el TSJ deban ejercer el Ministerio Público de la Defensa)
REGLAMENTA
Res. 4-DG-00 instruye a los Defensores Oficiales en lo Contravencional para que comunique la interposición de recursos en los que la DG debe ejercer ante el TSJ facultades del MP de la Defensa, reglamentando la instrucción dada en la Res. 4-DG-99