RESOLUCIÓN 43 2002 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE ESTABLECE COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN, LA COMUNICACIÓN A LA DEFENSORÍA GENERAL CUANDO INTERVENGA LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - DEFENSA OFICIAL

Publicación:

02/12/2002

Sanción:

25/11/2002

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por mandato de los Arts. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° y 16 de la Ley N° 21, se establecen las funciones y actuación del Ministerio Público en general. En ese orden, entre otras cosas, debe promoverse: a) la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica; b) velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social; c) velar por la defensa de los derechos humanos.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley del Ministerio Público atribuyen al Defensor General la implementación de las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Oficial.

Que por Resolución DG N° 4/99 se instruyó a los señores magistrados del Ministerio Público de la Defensa para que en el marco del ejercicio de las funciones que desempeñan, efectúen todas las presentaciones que competan, debiendo extremarse las medidas tendientes a agotar las acciones, presentaciones y vías recursivas disponibles en el ámbito de sus actuaciones, para un acabado ejercicio del derecho de defensa en juicio, o en su caso, para proveer a una eficaz representación de los ausentes.

Que se solicitó -mediante Resolución DG N° 4/00- a los/as señores/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional que comunicaran de modo simultáneo o inmediatamente posterior la interposición de aquellos recursos en virtud de los cuales la Defensoría General deba ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia las facultades propias del Ministerio Público de la Defensa.

Que en cumplimiento de la mencionada resolución, la titular de la Defensoría en lo Contravencional N° 6, Dra. Marcela María Paz, remitió oportunamente a esta Defensoría General los recursos de inconstitucionalidad interpuestos y los demás antecedentes en las causas 16.633/FC/01 seguida a Amaya, Ramón Antonio por supuesta infracción al Art. 71 del C.C., y 17.325/JC/02 seguida a Abalos, Oscar Adrián s/ Art. 71 del C.C., advirtiéndose que la defensa no ha planteado como argumento a favor de sus asistidos, la inconstitucionalidad del tipo contravencional imputado, a pesar de conocer la labor desarrollada en este sentido y en varias oportunidades, por los demás integrantes del Ministerio Público de la Defensa, y en continuación de ella, por esta Defensoría General en el planteo de inconstitucionalidad del Art. 71 del C.C. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que ante ello, a fin de optimizar la prestación del servicio y con el objetivo de alcanzar la excelencia esperada en función de las competencias que la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las leyes le otorgan a este Ministerio, resulta conveniente modificar los alcances de la Resolución DG N° 4/00, y fijar como criterio general de actuación, a los fines establecidos en el Art. 24 Inc. 3° de la Ley N° 21 Orgánica del Ministerio Público, la comunicación a esta Defensoría General en oportunidad de la intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y Faltas, e inmediatamente de formalizada la radicación de Sala, con adjunción de los antecedentes de la causa.

Por ello,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

1°.- Establecer como criterio general de actuación, a los fines establecidos en el Art. 24, Inc. 3° de la Ley N° 21 Orgánica del Ministerio Público, la comunicación a esta Defensoría General en oportunidad de la intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y Faltas, e inmediatamente de formalizada la radicación de Sala, con adjunción de los antecedentes de la causa.

Regístrese, protocolícese, notifíquese a los/as señores/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional mediante oficio de estilo, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.43-DG-02 Mod. la instrucción dada por Res. 4-DG-00 estableciendo la comunicación a la DG en oportunidad de la intervención de la Cámara de Apelaciones en lo CyF, e inmediatamente de formalizada la radicación de Sala, con adjunción de los antecedentes
REQUERIDA POR
Res. 39-DG-05 Recuerda al Dr. Malini Larbeigt el efectivo cumplimiento de la Res. 43-DG-02