DECRETO 796 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 52360 POR LA CUAL SE CREO EL REGISTRO DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN DE LA C.A.B.A.
Publicación:
22/08/2002
Sanción:
23/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 52.360 (B.O.C.B.A. N° 414), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza mencionada en el visto, se crea en el ámbito de la Jefatura de Gobierno, el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el Registro mencionado en el párrafo precedente pueden inscribirse medios vecinales gráficos, editores de producciones periodísticas en soporte de video y medios vecinales de radiodifusión;
Que a efectos de organizar el funcionamiento del Registro, resulta necesario reglamentar la mencionada ordenanza;
Que se designa a la Subsecretaría de Comunicación Social para la aplicación y ejecución de la presente reglamentación;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza N° 52.360, de creación del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° La Subsecretaría de Comunicación Social, es el área competente para la aplicación y ejecución de lo dispuesto por la Reglamentación que por el artículo primero se aprueba, y queda facultada para realizar todos los acuerdos y convenios a efectos de su implementación, como así también para la incorporación de nuevos medios vecinales de comunicación.
Artículo 3° El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández
ANEXOS
Anexo
Art. 1° - El Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Constitúyese un cuerpo de veedores ad honorem, a fin de efectuar el contralor de los medios de comunicación vecinales que se incorporen al Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad.
Dicho cuerpo de veedores se integra con un representante de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), y un representante por cada uno de los tipos de medios de comunicación que se incorporen al citado Registro. A tales efectos, la Subsecretaría de Comunicación Social convocará a los distintos sectores para que designen a la persona que los represente en dicho carácter.
Art. 2° - La Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el diario de mayor tirada de la Ciudad durante dos(2) días la apertura del Registro, indicando la dirección donde se recepcionan las solicitudes de inscripción y su horario de atención.
La apertura del Registro se efectuará a los 30 (treinta) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3° -, Al momento de la inscripción, en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación, los medios vecinales gráficos deberán acompañar los tres últimos ejemplares de sus publicaciones y dos ejemplares de cada año, hasta un máximo de tres años anteriores a la fecha de inscripción, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), d), e), f), g) y h) del Art. 3° de la Ordenanza N° 52.360.
Si en la publicación no constara la cantidad de ejemplares tirada por edición, ésta deberá acreditarse por otro medio, que será establecido por la Autoridad de Aplicación.
La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual será acreditada con la presentación de la certificación que a tal fin dicho Registro emita.
Art. 4° - Los productores de ediciones periodísticas en soporte de video, a los efectos de su inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación, deberán acreditar un mínimo de cuatro producciones anuales editadas con un tiempo de edición final de 30 minutos cada una como mínimo, emitidas por canales de aire o cable con alcance para su recepción en la Ciudad de Buenos Aires.
Los responsables de dichas producciones periodísticas deberán acompañar al momento de la inscripción, copia de la última edición y de una edición por cada año anterior a la fecha de inscripción.
Para el caso de producciones independientes locales en soporte digital, y a efectos de su inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación, se deberá acreditar que la información que emitan, se refiere principalmente a temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, sus barrios o distritos, con una actualización diaria de sus contenidos. Deberán poseer además página web, registro de dominio nic, no resultando excluyente contar con newsletters. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad de seis meses como productora independiente, al momento de su inscripción.
Art. 5° - A efectos de acreditar los requisitos dispuestos en el artículo 5° de la Ordenanza N° 52.360, los medios vecinales de radiodifusión y las producciones independientes que emitan sus programas a través de medios vecinales de radiodifusión habilitados por el COMFER, deben completar una declaración jurada adjuntando a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ordenanza N° 52.360, una grabación de una hora continua de edición radial de la semana anterior a la fecha de inscripción, y grabaciones de ediciones anteriores, por el mismo tiempo y de por lo menos cuatro meses diferentes.
Para el caso que el medio de difusión tenga mas de un año de permanencia en el aire, se deberán adjuntar asimismo, grabaciones de ediciones de los últimos años, las que no serán necesarias si se hubiere acreditado que en el año anterior a la fecha de inscripción, se cumplió con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 52.360.
Art. 6° - Sin reglamentar
Art. 7° - Sin reglamentar.
Art. 8° - Destínase el cuatro por ciento (4%) del presupuesto asignado a la difusión de la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del Area Jefe de Gobierno, al apoyo publicitario de la actividad periodística vecinal.
Art. 9° - A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente reglamentación y 9° de la Ordenanza N° 52.360, facúltase a la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para determinar el medio de mayor tiraje de la Ciudad.
Art. 10 - Los medios que se toman como parámetro para determinar la tarifa del espacio publicitario en el caso de contratación de medios radiofónicos o video, se denominan LS1 Radio de la Ciudad y Canal 7 - Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
Art. 11 - Los representantes de los medios inscriptos en el Registro de Medios de Comunicación deben completar un formulario con sus datos personales y tarea desempeñada, y adjuntar copia de la credencial del medio al cual representan.
Art. 12 - Sin reglamentar.
Art. 13 - Sin reglamentar.
Art. 14 - Los representantes de los medios inscriptos en el Registro pueden solicitar una prórroga de sus acreditaciones hasta la finalización del período anual.
Art. 15.- A fin de que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantenga actualizada la cantidad de casilleros para la recepción de información destinada a los medios vecinales acreditados, la Subsecretaría de Comunicación Social deberá remitir cada cuatro meses, copia actualizada del listado de medios inscriptos en el Registro.
Art. 16 - Sin reglamentar.
Art. 17 - Sin reglamentar.
Art. 18 - Sin reglamentar.