ORDENANZA 52360 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

26/03/1998

Sanción:

26/12/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/12/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Jefatura de Gobierno.

Art. 2° - El Registro de Medios Vecinales de Comunicación se abrirá entre el 1° y 30 de noviembre de cada año. Se incorporarán en él todos los medios de comunicación que al momento de solicitarlo cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4°. La vigencia de la inscripción en el registro de Medios Vecinales de Comunicación será anual; para permanecer en el mismo los medios deberán reinscribirse en el período establecido; el no cumplimiento acarreará la baja automática del registro.

Art. 3° - Para ingresar en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación los medios vecinales gráficos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar un mínimo de un año continuo de publicación con una frecuencia no menor a nueve (9) números al año.

b) Contar con la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

c) Tirar por edición una cantidad no menor de dos mil (2.000) ejemplares.

d) Contener por lo menos, un 50% de temas inherentes a la Ciudad de Buenos Aires y vecinales relacionados con la cultura, educación, salud, medio ambiente, calidad de vida, historia de Buenos Aires y sociedad,

e) La publicidad General no podrá superar el 50% del espacio total.

f) Cada edición deberá contar con un mínimo de ocho (8) páginas si fuera del tamaño tabloide. En caso de formatos 20 x 28 cm., la cantidad de páginas, no será inferior a dieciséis (16). En formato medio oficio se requerirán veinte (20) páginas como mínimo.

g) Su distribución será gratuita.

h) La publicación deberá contener los datos personales y domicilio del editor responsable.

Art. 4° - A los efectos de esta Ordenanza, las producciones periodísticas en soporte de video serán consideradas de igual manera que los medios vecinales gráficos. Los requisitos para su ingreso al Registro de Medios Vecinales de Comunicación serán los establecidos en el artículo 3° con excepción de los incisos c) y f), cuyo reemplazo será determinado por la autoridad de aplicación.

Art. 5° - Para ingresar al Registro de Medios Vecinales de comunicación los medios vecinales de radiodifusión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar, por lo menos, un año de permanencia en el aire.

b) Mantener una programación de no menos de doce (12) horas diarias de emisión.

c) No exceder la mitad de las horas diarias de programación con la emisión de temas musicales.

d) Incluir en su programación espacios destinados a informaciones provenientes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y de instituciones gubernamentales, escuelas, hospitales, centros de salud, centros culturales, bibliotecas, centros deportivos de su zona de influencia.

e) Incluir en su programación espacios destinados a la problemática de su barrio.

Art. 6° - A solicitud de la autoridad de aplicación, los responsables de los medios incorporados al Registro de Medios Vecinales de Comunicación deberán facilitar los elementos probatorios del cumplimiento de los requisitos indicados en los Arts. 3°, 4° y 5°.

Art. 7° - El incumplimiento de algunos de los requisitos es motivo de exclusión automática del Registro de Medios de Comunicación hasta la finalización del correspondiente período anual.

Art. 8° - Destínase hasta el cuatro por ciento (4%) del presupuesto asignado a la Difusión de la Gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del Área de Jefe de Gobierno, o de la o las partidas que eventualmente reemplacen a la mencionada, al apoyo publicitario de la actividad periodística vecinal.

Art. 9° - A los fines de contratación con los medios gráficos la tarifa publicitaria será la que corresponda a cada medio en particular, pero en ningún caso podrá superar el tres por ciento (3%) del valor de un espacio idéntico en un medio de circulación nacional, tomando como referencia el valor de la página siete (7) del diario de mayor tiraje en la Capital Federal.

Art. 10. - A los fines de contratación con los medios radiofónicos o video, la tarifa del espacio publicitario será la que corresponda a cada medio, pero en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de un espacio idéntico en Radio Municipal o Argentina Televisora Color, según corresponda en cada caso.

Art. 11. - El Poder Ejecutivo acreditará ante sus dependencias a pedido de los medios inscriptos en el registro, en un lapso que no superará los treinta (30) días de efectuada la solicitud a dos (2) miembros de los mismos y al sólo fin de facilitar el desarrollo de las tareas periodísticas. En caso que el medio considere necesario contar con un número mayor de acreditaciones, deberá requerirías, fundando la misma y con carácter extraordinario ante la autoridad de aplicación, quien considerará la pertinencia de la solicitud. Las acreditaciones sólo tendrán validez si son acompañadas con la respectiva credencial del medio a la cual pertenece.

Art. 12. - Los medios gráficos deberán acompañar con la solicitud de acreditación la constancia de inscripción en el Registro creado en el artículo 1° y ejemplares de los tres (3) últimos números de su publicación.

Art. 13. - Los medios radiales presentarán en la solicitud de acreditación la constancia de la inscripción en el Registro, la frecuencia de emisión, la zona de llegada, el horario de transmisión y un detalle de la programación de los últimos dos meses.

Art. 14. - La vigencia de las acreditaciones otorgadas por los artículos precedentes será semestral.

Art. 15. - La Legislatura habilitará, en la Sala de Periodistas, casilleros para la recepción de información destinada a los medios vecinales acreditados.

Art. 16. - Los editores dé medios vecinales gráficos deberán entregar dentro de los diez días de publicado cada número, dos ejemplares al Registro de Medios Vecinales de Comunicación para ser incorporados a una hemeroteca de acceso público dedicada exclusivamente a la guarda exhibición y eventualmente préstamo de publicaciones vecinales dependientes de la Subsecretaría de Comunicación Social y uno a la Hemeroteca “José Hernández” de la Legislatura, la que los pondrán a disposición del público. Los recibos que se extiendan serán necesarios para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31, inciso a).

Art. 17. - El Registro de Medios Vecinales de Comunicación se abrirá en forma extraordinaria a los treinta (30) días de reglamentada la presente ordenanza y la inscripción será por igual lapso.

Art. 18. - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.360, ha quedado automáticamente promulgada el 26 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría General y a la LS1 Radio Municipal, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos o Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 23 de la Ley 2587, deroga la Ordenanza 52360.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 796-02, aprueba la Reglamentación de la Ordenanza 52360.</p>