LEY 4511 2013

Síntesis:

CREACIÓN - OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANISMO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN INFORMACIÓN Y CONSULTA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MISIONES - FUNCIONES - COORDINACIÓN - INFORMACIÓN - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - SECRETO ESTADÍSTICO - PÁGINA WEB - DIRECCIÓN PROFESIONAL IDÓNEO - COMUNICACIÓN -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

28/08/2013

Sanción:

18/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/05/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Créase el Observatorio de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como organismo técnico de investigación, información y consulta

dependiente de la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte.

Art. 2°.- El Observatorio de Seguridad Vial tiene como misión generar un sistema de

recopilación y tratamiento de los datos de siniestralidad vial, con información oportuna,

objetiva y confiable, con el fin de:

a) Determinar la incidencia de los diferentes tipos de lesiones en función de las

características de los siniestros.

b) Describir los siniestros más frecuentes y graves e identificar a las poblaciones en

riesgo.

c) Describir las circunstancias en que ocurren los siniestros e identificar problemas

emergentes.

d) Identificar las prioridades de acción con la finalidad de reducir costos de salud

pública por medio de la prevención de siniestros.

Art. 3°.- EI Observatorio de Seguridad Vial tiene las siguientes funciones:

a) Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre siniestros

viales ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires.

b) Analizar las causas y efectos de los siniestros viales.

c) Recopilar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre infracciones de

tránsito cometidas en la Ciudad de Buenos Aires.

d) Medir y evaluar los efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de

seguridad vial.

e) Realizar un informe anual sobre a las acciones desarrolladas por el organismo.

f) Establecer vínculos con organismos similares locales, nacionales o internacionales

para desarrollar trabajo y estrategias conjuntas.

g) Coordinar su accionar y colaborar con el Registro Nacional de Estadísticas en

Seguridad Vial, con el Observatorio de Seguridad Vial dependiente de la Agencia

Nacional de Seguridad Vial y con el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial

(OISEVI).

Art. 4°.- El Observatorio de Seguridad Vial coordina todas las fuentes de información

relativas a la siniestralidad vial existentes en nuestra Ciudad, unificando las

metodologías de recopilación y análisis de datos para el cumplimiento de sus fines.

Todos los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen

obligación de brindar la información requerida por este.

En los casos de organismos públicos o privados de otras jurisdicciones, se celebrarán

los correspondientes convenios con el fin de disponer de dicha información, debiendo

en todos los casos resguardarse el secreto estadístico.

Art. 5°.- El Observatorio de Seguridad Vial contará con una página Web donde

publicará la información estadística, análisis e investigaciones que desarrolle el

organismo, así como su informe anual.

Art. 6°.- El Observatorio de Seguridad Vial establecerá una comunicación permanente

con los sectores públicos, privados y actores sociales, especialmente con las

organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria cuyos aportes y

recomendaciones contribuyan a la mejora continua de las funciones del Observatorio.

Art. 7°.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, las organizaciones no

gubernamentales deberán contar con personería jurídica otorgada por el organismo

competente y acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo. Serán

convocadas a reunión plenaria al menos dos veces por año con el fin de analizar el

estado de la cuestión de la seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 8°.- El Observatorio de Seguridad Vial será dirigido por un profesional con especial

idoneidad para la función a desempeñar, designado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 9°.- Toda la información estadística generada por el Observatorio de Seguridad

Vial tiene carácter público.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4511 (Expediente Electrónico N°

1.586.928/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 18 de abril de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 21 de mayo de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 181/SECT/25 aprueba el “Plan de Seguridad Vial 2024 - 2027”, complementando la Ley 4511.</p>