LEY 4511 2013
Síntesis:
CREACIÓN - OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANISMO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN INFORMACIÓN Y CONSULTA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MISIONES - FUNCIONES - COORDINACIÓN - INFORMACIÓN - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - SECRETO ESTADÍSTICO - PÁGINA WEB - DIRECCIÓN PROFESIONAL IDÓNEO - COMUNICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
28/08/2013
Sanción:
18/04/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/05/2013
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase el Observatorio de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como organismo técnico de investigación, información y consulta
dependiente de la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte.
Art. 2°.- El Observatorio de Seguridad Vial tiene como misión generar un sistema de
recopilación y tratamiento de los datos de siniestralidad vial, con información oportuna,
objetiva y confiable, con el fin de:
a) Determinar la incidencia de los diferentes tipos de lesiones en función de las
características de los siniestros.
b) Describir los siniestros más frecuentes y graves e identificar a las poblaciones en
riesgo.
c) Describir las circunstancias en que ocurren los siniestros e identificar problemas
emergentes.
d) Identificar las prioridades de acción con la finalidad de reducir costos de salud
pública por medio de la prevención de siniestros.
Art. 3°.- EI Observatorio de Seguridad Vial tiene las siguientes funciones:
a) Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre siniestros
viales ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires.
b) Analizar las causas y efectos de los siniestros viales.
c) Recopilar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre infracciones de
tránsito cometidas en la Ciudad de Buenos Aires.
d) Medir y evaluar los efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de
seguridad vial.
e) Realizar un informe anual sobre a las acciones desarrolladas por el organismo.
f) Establecer vínculos con organismos similares locales, nacionales o internacionales
para desarrollar trabajo y estrategias conjuntas.
g) Coordinar su accionar y colaborar con el Registro Nacional de Estadísticas en
Seguridad Vial, con el Observatorio de Seguridad Vial dependiente de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y con el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial
(OISEVI).
Art. 4°.- El Observatorio de Seguridad Vial coordina todas las fuentes de información
relativas a la siniestralidad vial existentes en nuestra Ciudad, unificando las
metodologías de recopilación y análisis de datos para el cumplimiento de sus fines.
Todos los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen
obligación de brindar la información requerida por este.
En los casos de organismos públicos o privados de otras jurisdicciones, se celebrarán
los correspondientes convenios con el fin de disponer de dicha información, debiendo
en todos los casos resguardarse el secreto estadístico.
Art. 5°.- El Observatorio de Seguridad Vial contará con una página Web donde
publicará la información estadística, análisis e investigaciones que desarrolle el
organismo, así como su informe anual.
Art. 6°.- El Observatorio de Seguridad Vial establecerá una comunicación permanente
con los sectores públicos, privados y actores sociales, especialmente con las
organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria cuyos aportes y
recomendaciones contribuyan a la mejora continua de las funciones del Observatorio.
Art. 7°.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, las organizaciones no
gubernamentales deberán contar con personería jurídica otorgada por el organismo
competente y acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo. Serán
convocadas a reunión plenaria al menos dos veces por año con el fin de analizar el
estado de la cuestión de la seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 8°.- El Observatorio de Seguridad Vial será dirigido por un profesional con especial
idoneidad para la función a desempeñar, designado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9°.- Toda la información estadística generada por el Observatorio de Seguridad
Vial tiene carácter público.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 21 de agosto de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4511 (Expediente Electrónico N°
1.586.928/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 18 de abril de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 21 de mayo de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas