RESOLUCIÓN 181 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE SEGURIDAD VIAL 2024 - 2027

Publicación:

04/11/2025

Sanción:

31/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 4.511 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6684, el Decreto

387/23 y sus modificatorios, y el Expediente EX-2025-46698864-GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando una

política pública sostenida en materia de seguridad vial, lo cual se desprende de los

siguientes planes de gestión que se han desarrollado, tales como el "Plan de

Seguridad Vial de la Ciudad 2016-2019", el "Plan de Seguridad Vial de la Ciudad

2020-2023", los que encuentran fundamento en el Enfoque de Sistema Seguro al que

adhirió mediante la resolución A/RES/74/299 la Organización de Naciones Unidas, que

tiene como objetivo mejorar la seguridad vial mundial, entendiendo que los riesgos de

la movilidad son el resultado de una combinación de factores;

Que el "Tercer Plan de Seguridad Vial 2024-2027" se estructura sobre cuatro ejes

estratégicos: gestión de la seguridad vial; infraestructura segura; fiscalización y

vehículos seguros y, comunicación, capacitación y educación de los usuarios de la vía

pública, siendo meta del mismo lograr una ulterior reducción al 40% de las fatalidades

viales respecto de la línea base alcanzada con los planes anteriores;

Que, considerando el fuerte compromiso de las diversas áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de otros sectores de la sociedad civil y

del sector privado, en el logro de estos objetivos, resulta procedente, en línea con el

eje estratégico de "gestión de la seguridad vial", formalizar el instrumento de política

en materia de seguridad vial;

Que, mediante la Ley 4.511 se creó el Observatorio de Seguridad Vial, "como

organismo técnico de investigación, información, y consulta..", el cual tiene como

"misión generar un sistema de recopilación y tratamiento de los datos de siniestralidad

vial, con información oportuna, objetiva y confiable, con el fin de: determinar la

incidencia de los diferentes tipos de lesiones en función de las características de los

siniestros; describir los siniestros más frecuentes y graves e identificar a las

poblaciones en riesgo; describir las circunstancias en que ocurren los siniestros e

identificar problemas emergentes; identificar las prioridades de acción con la finalidad

de reducir los costos de salud pública por medio de la prevención de los siniestros".

Que la Gerencia Operativa Observatorio de la Movilidad y Seguridad Vial, la Dirección

General de Seguridad Vial, la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, dependientes de la Secretaría a mi cargo han tomado intervención en

el marco de sus competencias;

Que, mediante la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos a los Ministerios de

Infraestructura;

Que, posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte bajo la órbita

del referido Ministerio de Infraestructura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se

encuentran las de "Entender los aspectos relacionados con la movilidad en general, la

circulación peatonal y la vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Entender en el diseño e

implementación de políticas para la seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", entre otras;

Que conforme lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

Plan de Seguridad Vial 2024-2027.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el "Plan de Seguridad Vial 2024 - 2027", que como Anexo (IF-

2025-47043150-GCABA-SECT) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Gerencia Operativa Observatorio de

Movilidad y Seguridad Vial. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7240

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 181/SECT/25 aprueba el “Plan de Seguridad Vial 2024 - 2027”, complementando la Ley 4511.</p>