DISPOSICIÓN 212 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

Síntesis:

IMPLEMENTA FECHA  PARA EL COMIENZO DEL USO DE MEDIOS DE PAGO PARA LOS TRÁMITSE DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL  - ADMITIRÁN COMO ÚNICOS MEDIOS DE PAGO  - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA  -   PAGO POR VENTANILLA BANCARIA

Publicación:

05/09/2013

Sanción:

28/08/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO


VISTO:

La Ley Nacional N° 12.713, La Ley N° 4013, Ley Nro. 265; ley N° 4470, Decreto

660/GCABA/2011, Decreto 236/GCABA/2012, Decreto N° 271/GCABA/2013;

Resolución N° 995/SSTR/2013; Disposición N° 263/DGPDT/2003 y Disposición N°

139/DGPDT/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo

Económico; asimismo por Decreto N° 1063/GCABA/2009 se creo dentro de la órbita

de este, la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 660/GCABA/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y por Decreto

236/GCABA/2012, se modifico la estructura organizativa del mencionado Ministerio;

Que la Ley 265 en su artículo 2° inc. d) dispone que esta Subsecretaría tiene entre sus

funciones la Rúbrica de documentación laboral; asimismo la mentada norma,

establece los procedimientos administrativos de aplicación para dicho trámite;

Que por el Decreto N° 271/GCABA/2011 se designó a quien suscribe, a cargo de la

Dirección General de Empleo;

Que, por Disposición N° 263/DGPDT/2003, se establecen y regulan todos los trámites

que hacen a la rúbrica de la documentación laboral en sus diversas formas;

Que, por otro lado, por Disposición N° 139/DGPDT/09 se establecieron los requisitos y

modalidades operativas a las que se encuentran sujetas las inscripciones en el

Registro de Trabajo a Domicilio, Centralización Laboral y Rúbrica de la Documentación

Laboral;

Que la Resolución N° 995/SSTR/2013 estableció como únicos medios de pago para

los trámites de rubrica de documentación laboral la transferencia electrónica y el

depósito por caja;

Que al presente y para asegurar un mejor desenvolvimiento del área de Rúbricas,

resulta de singular importancia establecer los montos correspondientes a cada una de

las modalidades establecidas en la mentada resolución.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite

de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la

Transferencia Electrónica Bancaria para todo monto y concepto; y el Pago por

Ventanilla Bancaria, el que solo podrá realizarse cuando el canon a abonar supere los

PESOS CINCO MIL ($ 5.000), del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuya titularidad es

del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a la Cuenta Corriente N° 210216/2,

Sucursal N° 111, CUIT N°: 34-99903208-9, CBU: 0290000100000021021628, no

admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio.

Artículo 2°.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Trabajo

y a la Gerencia Operativa de Rúbricas. Cumplido, archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 212-DGEMP-13 art.1 implementa a partir del 01 de junio del año 2013, como únicos medios de pago para los trámites de rubrica de documentación laboral, la transferencia electrónica y el depósito por caja; reglamenta Res. 995-SSTR-13.