DISPOSICIÓN 212 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Síntesis:
IMPLEMENTA FECHA PARA EL COMIENZO DEL USO DE MEDIOS DE PAGO PARA LOS TRÁMITSE DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - ADMITIRÁN COMO ÚNICOS MEDIOS DE PAGO - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA - PAGO POR VENTANILLA BANCARIA
Publicación:
05/09/2013
Sanción:
28/08/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
VISTO:
La Ley Nacional N° 12.713, La Ley N° 4013, Ley Nro. 265; ley N° 4470, Decreto
660/GCABA/2011, Decreto 236/GCABA/2012, Decreto N° 271/GCABA/2013;
Resolución N° 995/SSTR/2013; Disposición N° 263/DGPDT/2003 y Disposición N°
139/DGPDT/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo
Económico; asimismo por Decreto N° 1063/GCABA/2009 se creo dentro de la órbita
de este, la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 660/GCABA/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y por Decreto
236/GCABA/2012, se modifico la estructura organizativa del mencionado Ministerio;
Que la Ley 265 en su artículo 2° inc. d) dispone que esta Subsecretaría tiene entre sus
funciones la Rúbrica de documentación laboral; asimismo la mentada norma,
establece los procedimientos administrativos de aplicación para dicho trámite;
Que por el Decreto N° 271/GCABA/2011 se designó a quien suscribe, a cargo de la
Dirección General de Empleo;
Que, por Disposición N° 263/DGPDT/2003, se establecen y regulan todos los trámites
que hacen a la rúbrica de la documentación laboral en sus diversas formas;
Que, por otro lado, por Disposición N° 139/DGPDT/09 se establecieron los requisitos y
modalidades operativas a las que se encuentran sujetas las inscripciones en el
Registro de Trabajo a Domicilio, Centralización Laboral y Rúbrica de la Documentación
Laboral;
Que la Resolución N° 995/SSTR/2013 estableció como únicos medios de pago para
los trámites de rubrica de documentación laboral la transferencia electrónica y el
depósito por caja;
Que al presente y para asegurar un mejor desenvolvimiento del área de Rúbricas,
resulta de singular importancia establecer los montos correspondientes a cada una de
las modalidades establecidas en la mentada resolución.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite
de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la
Transferencia Electrónica Bancaria para todo monto y concepto; y el Pago por
Ventanilla Bancaria, el que solo podrá realizarse cuando el canon a abonar supere los
PESOS CINCO MIL ($ 5.000), del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuya titularidad es
del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a la Cuenta Corriente N° 210216/2,
Sucursal N° 111, CUIT N°: 34-99903208-9, CBU: 0290000100000021021628, no
admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio.
Artículo 2°.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Trabajo
y a la Gerencia Operativa de Rúbricas. Cumplido, archívese. Jarvis