RESOLUCIÓN 995 2013 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Síntesis:

SE ESTABLECEN MEDIOS DE PAGO - PAGO DE TRÁMITES DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA - PAGO POR VENTANILLA BANCARIA - CUENTA CORRIENTE DEL BANCO CIUDAD- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO

Publicación:

01/08/2013

Sanción:

29/07/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 12.713, La Ley N° 4013, Ley Nro. 265; ley N° 4470, Decreto

660/GCABA/2011, Decreto 236/GCABA/2012, Decreto N° 550/GCABA/2011

Disposición N° 263/DGPDT/2003 y Disposición N° 139/DGPDT/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo

Económico; asimismo por Decreto N° 1063/GCABA/2009 se creo dentro de la órbita

de este, la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 660/GCABA/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y por Decreto

236/GCABA/2012, se modifico la estructura organizativa del mencionado Ministerio;

Que la Ley 265 en su artículo 2° inc. d) dispone que esta Subsecretaría tiene entre sus

funciones la Rúbrica de documentación laboral; asimismo la mentada norma,

establece los procedimientos administrativos de aplicación para dicho trámite;

Que por el Decreto N° 550/GCABA/2011 se designó a quien suscribe, a cargo de la

Subsecretaría de Trabajo;

Que, por Disposición N° 263/DGPDT/2003, se establecen y regulan todos los trámites

que hacen a la rúbrica de la documentación laboral en sus diversas formas;

Que, por otro lado, por Disposición N° 139/DGPDT/09 se establecieron los requisitos y

modalidades operativas a las que se encuentran sujetas las inscripciones en el

Registro de Trabajo a Domicilio, Centralización Laboral y Rúbrica de la Documentación

Laboral;

Que al presente y para asegurar un mejor desenvolvimiento del área de Rúbricas, así

como celeridad en la prosecución de los trámites administrativos que se reciben el

este organismo, resulta de singular importancia establecer pautas generales para el

pago de los mentados tramites.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite

de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la

Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria, del Banco

Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a

la Cuenta Corriente N° 210216/2, Sucursal N° 111, CUIT N°: 34-99903208-9, CBU:

029000010000002102168, no admitiéndose el pago por cajero automático o

terminales de autoservicio.

Artículo 2°.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Trabajo

y a la Gerencia Operativa de Rúbricas. Cumplido, archívese. Sabor

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 995-SSTR-13 establece que, a partir del 1-6-2013, para todo trámite de Rúbrica de Documentación Laboral- trámite establecido por Disp 263-DGPDT-03- se admitirán como únicos medios de pago, la Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria, del Banco Ciudad.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2710-SSTIYC-19 deja sin efecto la Resolución 995-SSTIYC-13.</p>
REGLAMENTADA POR
Disp. 212-DGEMP-13 art.1 implementa a partir del 01 de junio del año 2013, como únicos medios de pago para los trámites de rubrica de documentación laboral, la transferencia electrónica y el depósito por caja; reglamenta Res. 995-SSTR-13.