RESOLUCIÓN 995 2013 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
SE ESTABLECEN MEDIOS DE PAGO - PAGO DE TRÁMITES DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA - PAGO POR VENTANILLA BANCARIA - CUENTA CORRIENTE DEL BANCO CIUDAD- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO
Publicación:
01/08/2013
Sanción:
29/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 12.713, La Ley N° 4013, Ley Nro. 265; ley N° 4470, Decreto
660/GCABA/2011, Decreto 236/GCABA/2012, Decreto N° 550/GCABA/2011
Disposición N° 263/DGPDT/2003 y Disposición N° 139/DGPDT/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo
Económico; asimismo por Decreto N° 1063/GCABA/2009 se creo dentro de la órbita
de este, la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 660/GCABA/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y por Decreto
236/GCABA/2012, se modifico la estructura organizativa del mencionado Ministerio;
Que la Ley 265 en su artículo 2° inc. d) dispone que esta Subsecretaría tiene entre sus
funciones la Rúbrica de documentación laboral; asimismo la mentada norma,
establece los procedimientos administrativos de aplicación para dicho trámite;
Que por el Decreto N° 550/GCABA/2011 se designó a quien suscribe, a cargo de la
Subsecretaría de Trabajo;
Que, por Disposición N° 263/DGPDT/2003, se establecen y regulan todos los trámites
que hacen a la rúbrica de la documentación laboral en sus diversas formas;
Que, por otro lado, por Disposición N° 139/DGPDT/09 se establecieron los requisitos y
modalidades operativas a las que se encuentran sujetas las inscripciones en el
Registro de Trabajo a Domicilio, Centralización Laboral y Rúbrica de la Documentación
Laboral;
Que al presente y para asegurar un mejor desenvolvimiento del área de Rúbricas, así
como celeridad en la prosecución de los trámites administrativos que se reciben el
este organismo, resulta de singular importancia establecer pautas generales para el
pago de los mentados tramites.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite
de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la
Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria, del Banco
Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a
la Cuenta Corriente N° 210216/2, Sucursal N° 111, CUIT N°: 34-99903208-9, CBU:
029000010000002102168, no admitiéndose el pago por cajero automático o
terminales de autoservicio.
Artículo 2°.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Trabajo
y a la Gerencia Operativa de Rúbricas. Cumplido, archívese. Sabor