RESOLUCIÓN 2710 2019 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE ESTABLECE - ÚNICO MEDIO DE PAGO - TODO TRÁMITE DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - BOLETA ÚNICA INTELIGENTE - BUI - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
01/10/2019
Sanción:
27/09/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes N° 265, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y N° 5.960,
el Decreto N° 363-GCABA/2015 y sus modificatorios; la Resolución N° 168/2002, el
Convenio 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001; N° 995-GCBA-SSTR/13; N°
2623-GCBA-SSTIYC/17, la Disposición N° 473-GCABA-DGEMP/2019, el Expediente
N° 06563822-GCABA-SSTIYC/19 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N°
5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General,
encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, industria y Comercio, y las Direcciones
Generales de Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales, bajo la
órbita del citado Ministerio;
Que la Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación aprueba el
texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;
Que a través del Convenio 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001 se estableció
que la rúbrica de la documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003;
Que la Ley N° 265, establece entre las funciones de la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad Administratia del Trabajo de la
Ciudad de Buenos Aires, la de rúbrica de documentacion laboral (Artículo 2, inciso d);
Que mediante la Resolución N° 2623-GCABA-SSTIYC/17 se implementó la Plataforma
Web denominada "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital
de la C.A.B.A";
Que por Disposición N° 473-GCABA-DGEMP/2019 se establecen los requisitos y
modalidades operativas a las que quedan sujetas las solicitudes de rúbrica de
documentación laboral;
Que por la Resolución N° 995-GCABA-SSTR/13 se establecieron como únicos medios
de pago para todo los trámite de rúbrica de documentación laboral, la transferencia
bancaria y el pago por ventanilla bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires, de
titularidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no admitiéndose el pago por
cajero automático o terminales de autoservicio;
Que resulta indispensable modificar los medios de pago admitidos, a fin de asegurar
un mejor desenvolvimiento del área de rúbrica de documentación laboral, así como la
celeridad y control en la prosecución de los trámites administrativos que se reciben en
este organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 995-GCABA-SSTIYC/2013.
Articulo 2°.- Establécese que a partir del día 1° de octubre de 2019, para todo trámite
de Rúbrica de Documentación Laboral, cualquiera sea su modalidad, se admitirá como
único medio de pago, el realizado a través de la Boleta Única Inteligente (BUI) del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Empleo. Cumplido,
archívese. Jarvis