RESOLUCIÓN 171 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

CREA EL REGISTRO DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CABA - DIRECCIÒN GENERAL DE TERCERA EDAD - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA  INSCRIPCIÒN DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS EN EL CITADO REGISTRO - DEROGA RESOLUCIÓN N° 92-SPS-00 

Publicación:

26/08/2002

Sanción:

30/07/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Visto la Nota N° 6.574/DGDTE/02 y;

CONSIDERANDO

Que es función de la Dirección General de Tercera Edad brindar asesoramiento integral a la tercera edad y a través del Programa de Centros de Jubilados y Pensionados, permite el acceso a servicios de turismo, recreación, talleres diversos, eventos culturales, olimpiadas, materiales y elementos funcionales.

Que en virtud de ello, se dicto la Resolución N° 92/00 que modifica el procedimiento para otorgar reconocimiento a Centros de Jubilados y Pensionados.

Que el citado procedimiento ha generado acumulación de pedidos de inscripción, demorando el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Que siendo el objetivo del citado programa acompañar a los Centros de Jubilados y Pensionados que nuclean a personas mayores y teniendo en cuenta el precepto Constitucional consagrado en el artículo 41 de la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que refiere La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización, se hace necesario derogar la Resolución N° 92/00, modificando la operatoria de reconocimiento de Centros de Jubilados y Pensionados.

Que el Decreto N° 1.869/97 del G.C.B.A. aprueba el Programa Apoyo a Jubilados y Pensionados que determina como objetivos entre otros �.Impulsar la participación activa de las personas mayores a través de la organización de actividades socio-culturales y turísticas que favorezcan la integración en inserción comunitaria�. Asimismo en el apartado c) de su Anexo I dispone como Prestaciones de ayuda social el proveer o facilitar elementos, objetos y/o mano de obra, destinados al uso, incorporación, montaje, reacondicionamiento o reparación de organizaciones de la tercera edad.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas;

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Derógase la Resolución N° 92/SPS/00.

Artículo 2°- Créase el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en sede de la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de ésta Secretaría.

Artículo 3°- Apruébase el procedimiento para la inscripción de Centros de Jubilados y Pensionados en el Registro citado en el Artículo 2° de la presente Resolución, que obra en el Anexo I, el que forma parte de la presente norma.

Artículo 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Tercera Edad para su conocimiento. Cumplido, archívese. González Gass


ANEXOS

ANEXO I

Artículo 1°- Los Centros de Jubilados y Pensionados que decidan inscribirse en el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados creado en el Artículo 2° de la presente resolución, deberán cumplimentar los requisitos que se consigan en el presente.

Artículo 2°- El Centro deberá presentar en la Dirección General de Tercera Edad la siguiente documentación:

a) Copias del Libro de Actas del Centro con el objeto de acreditar la vigencia de las autoridades solicitantes,

b) Copia simple de los documentos de identidad de los integrantes de la Comisión Directiva,

c) Numero de beneficiario de la jubilación o pensión de los integrantes de la Comisión Directiva, así como sus datos personales, y el cargo que ocupan en la institución,

d) Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Organización de Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°- La Dirección General de Tercera Edad, formara un legajo por cada Centro inscripto, que se archivará en el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados, garantizando la confidencialidad de la documentación.

Artículo 4°- La Dirección General de Tercera Edad elaborará un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos que agregará en el legajo, con anterioridad a la inscripción del Centro postulante.

Artículo 5°- La Dirección General de Tercera Edad, inscribirá el Centro en el Registro mediante una disposición, otorgando en el mismo acto un número de registro que deberá continuar la numeración existente.

Esta disposición será notificada en el domicilio denunciado como sede del Centro. En la norma se consignarán los alcances de la inscripción, manifestando que la misma, no presume su reconocimiento como persona jurídica con los alcances del artículo 46 del Código Civil.

Artículo 6°- Sin perjuicio de su registro en la Mesa de Entradas Unificada de la Secretaría, deberá guardarse copia certificada de la Disposición en la Dirección General de Tercera Edad.

Artículo 7°- La Dirección General de Tercera Edad, archivará en el Registro de Centros de Jubilados y Pensionados, en orden cronológico, las copias de lo Certificados de Inscripción al Registro.

Artículo 8°- Serán obligaciones de los Centros:

a) Exhibir una copia del acto administrativo que otorga la inscripción en el Registro en un lugar visible en la sede de cada Centro.

b) Remitir a la Dirección General de Tercera Edad la información sobre cambio de autoridades, domicilio y causas, en su caso, de disolución.

Artículo 9°- Los Centros inscriptos con anterioridad, mantendrán en el Registro creado, la numeración ya otorgada y cumplirán con las obligaciones establecidas en la presente resolución. González Gass

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 36-SISPM/21 deja sin efecto el artículo 3 de la Resolución 171-SDS/02.</p>