RESOLUCIÓN 905 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE MATERNO INFANTIL EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - PRESTACIÓN ECONÓMICA MENSUAL - HOGAR BENEFICIARIO- NO RETRIBUTIVA - INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE - MUJERES EMBARAZADAS - MADRES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIDA - CONTROLES - MONITOREOS - CESE DE LA PRESTACIÓN - REQUISITOS - DELEGA FACULTADES PARA EL DICTADO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN LA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Publicación:
06/09/2013
Sanción:
29/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
La Ley N° 1878 y el Expte. N° 3276793-MGEYA-DGCPOR-2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 1878, se creó el Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo
Derecho, dependiente de la Dirección General de Ciudadanía Porteña en el ámbito de
la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Social;
Que el referido Programa tiene como fin otorgar una prestación económica mensual
por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, para aquellos
hogares que cumplan con las condiciones y pautas establecidas en la Ley;
Que en el ámbito del Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo derecho se propicia
crear el componente Materno Infantil, el cual se encuentra destinado a mujeres
embarazadas y a niños y niñas durante el primer año de vida, que residan en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se hallen como integrantes de un hogar
beneficiario del Programa, conforme los criterios de accesibilidad establecidos por la
Ley N° 1878;
Que la titularidad del beneficio corresponderá a cada una de las mujeres embarazadas
mayores de edad, a las madres de jóvenes embarazadas que no hubieran alcanzado
la mayoría de edad, y a las madres de los niños y niñas durante el primer año de vida,
que se encuentren como integrantes de un hogar beneficiario del Programa
Ciudadanía Porteña y en tanto califiquen como población beneficiaria, pudiendo existir
más de un beneficiario en cada hogar;
Que a fin de percibir la prestación que brinda el componente Materno Infantil, tanto las
mujeres embarazadas, como las madres de los niños y niñas durante el primer año de
vida en relación a sus hijos e hijas, deberán realizar y acreditar los controles y
monitoreos según indicación medica;
Que en caso de que el hogar beneficiario del Programa Ciudadanía Porteña - Con
Todo Derecho, fuera con posterioridad dado de baja, el beneficio que fuera otorgado
en virtud del componente Materno Infantil, cesará automáticamente;
Que el Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho, dependiente de la
Dirección General de Ciudadanía Porteña, establecerá los procedimientos
administrativos y coordinará las acciones a realizar referente a los aspectos operativos
que demande la implementación del componente Materno Infantil, estableciendo las
exigencias necesarias para el otorgamiento del beneficio.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese la implementación del componente Materno Infantil en el
ámbito del Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho, dependiente de la
Dirección General de Ciudadanía Porteña bajo la órbita del la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2°.- Establécese que los procedimientos administrativos y los requisitos que
deberá reunir cada aspirante para acceder al beneficio que brinda el componente
Materno Infantil, serán establecidos por la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General,
Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña, a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Subsecretaría de
Administración del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido. Archívese. Stanley