RESOLUCIÓN 187 2002

Síntesis:

MODIFíCASE EL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.

Publicación:

27/08/2002

Sanción:

11/07/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° Modifícase el artículo 28 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 28: Horario y duración de las sesiones. Las sesiones de la Legislatura comienzan a las trece (13) horas del día fijado, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 50, 108 inciso 13 y 239 de este Reglamento. No pueden prolongarse más allá de las veintiuna (21) horas.

La decisión de prorrogar la sesión más allá de la hora veintiuna, en cada caso, debe contar con el voto afirmativo de más de la mitad de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Si a las 21 horas no se hubiese agotado el temario, y el Cuerpo no decidiese la prórroga de la sesión o el cuarto intermedio para una fecha determinada, la sesión se da por finalizada.

Artículo 2° Modifícase el artículo 50 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 50: Falta de quórum. Cuando por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría Parlamentaria, a solicitud de una Diputada o un Diputado, publicará los nombres de las Diputadas y de los Diputados asistentes y ausentes, en el informe o síntesis de sesión, consignando en este último caso, si la falta ha sido con o sin aviso, excepto lo normado en el artículo 44.

Los Diputados y las Diputadas que concurran al recinto permanecen en él hasta media hora después de la designada para el comienzo de la sesión, y durante media hora más, en caso de disponerse la prórroga establecida en el artículo 239.

Artículo 3° Modifícase el artículo 54 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 54: Incumplimiento. Vencido el plazo determinado en el artículo 53, la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control pone en conocimiento del Cuerpo el listado de aquellas Diputadas y Diputados que no hayan dado cumplimiento a la presentación, pudiendo, para ello, solicitar a la Presidencia la convocatoria a una sesión especial.

El Cuerpo evalúa cada caso y determina las medidas que correspondan adoptar.

El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial es motivo de sanción, pudiendo llegar hasta la exclusión del Cuerpo, por constituir inconducta grave de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 79 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° Modifícase el artículo 66 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 66: Clases. Fechas. Son sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas establecidos, durante el período de sesiones ordinario, que es el comprendido entre el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.

Son sesiones extraordinarias las que se celebren entre el 16 de diciembre y el último día de febrero, con temario específico.

Son sesiones especiales las que cuentan con convocatoria y temario específicos.

Artículo 5° Modifícase el artículo 67 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 67: Quórum. La Legislatura entra en sesión con la mayoría absoluta del número total de Diputados/as.

Puede debatir sobre los asuntos sometidos a su consideración con quórum de veinte (20) Diputados/as, pero cualquier votación requiere el quórum establecido en el párrafo anterior, bajo pena de nulidad absoluta.

Si durante el transcurso de la sesión se verificase la falta de quórum, la Presidencia dispone el llamado a los Diputados/as durante diez (10) minutos. Transcurrido este plazo, si no se hubiese recuperado el quórum, la sesión se da por terminada

Artículo 6° Modifícase el artículo 68 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 68: Extraordinarias y especiales. La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias y especiales:

1) A solicitud de un tercio del total de las Diputadas y Diputados.

2) Por la Jefa de Gobierno o el Jefe de Gobierno, cuando hubiere razones de gravedad y urgencia.

3) Por la Presidenta o el Presidente de la Legislatura cuando hubiere razones de gravedad, o a solicitud de la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control, a los efectos previstos en el artículo 54.

4) En caso de recepción de un decreto de necesidad y urgencia durante el receso, la convocatoria debe efectuarse por cualquiera de las modalidades establecidas en los incisos anteriores, dentro de los diez días corridos de su recepción.

Artículo 7° Modifícase el artículo 71 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 71: Carácter y publicidad. Las sesiones de la Legislatura son públicas, transmitiéndose todas a través de la página web.

Artículo 8° Modifícase el inciso 2) del artículo 94 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

2) Tomar por escrito el escrutinio en las votaciones nominales, indicando el número de votos a favor, en contra y abstenciones; computar y verificar las votaciones no nominales y anunciar sus resultados

Artículo 9° Modifícase el artículo 106 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 106: Integración. Integran la Comisión de Labor Parlamentaria el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° y los Vicepresidentes/as en su orden; los presidentes/as de cada bloque parlamentario, o el/la Diputado/a que los reemplace. El Secretario/a Parlamentario/a, el Secretario/a Administrativo/a y el Secretario/a de Coordinación asisten a las reuniones pero no intervienen en los debates.

El Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° tiene a su cargo la convocatoria y coordinación de las reuniones.

En caso de no asistir el Presidente/a de la Legislatura, el Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° debe ponerlo en el debido conocimiento del temario propuesto a tratar por el Cuerpo.

En las reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria, pueden tener voz todas las Diputadas y los Diputados, cuando tengan presentados proyectos sobre el tema que esté en discusión, mediante invitación de la citada comisión.

Las decisiones que deba tomar la Comisión, relativas a las funciones establecidas en el artículo 108 de la presente, se adoptan preferentemente por consenso, de no alcanzarse, quien preside la Comisión dispone la resolución de la cuestión mediante votación de los Presidentes de Bloque, para la cual se considera la cantidad de diputados que integra cada uno de los bloques.

Los temas se resuelven con las mayorías requeridas por este Reglamento para su tratamiento en el recinto.

Artículo 10 Modifícase el artículo 108 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 108: Funciones. La Comisión de Labor Parlamentaria tiene como función la planificación de las sesiones, y la decisión respecto a los temas atinentes al funcionamiento parlamentario de la Legislatura. A estos efectos, tiene las siguientes atribuciones:

1. Preparar el Plan de Labor Parlamentaria, en base al informe elevado por la reunión de Pre Labor Parlamentaria. El Plan de Labor debe ser distribuido al Presidente/a de la Legislatura y a los Diputados/as luego de finalizada la reunión de la Comisión previa a la sesión.

2. Resolver las modificaciones a los giros dispuestos en los Boletines de Asuntos Entrados, e informar al cuerpo respecto de los que resulten acordados.

3. Considerar las solicitudes de tratamiento preferencial solicitadas por los bloques, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del presente Reglamento.

4. Proponer los expedientes que son puestos a consideración de los Diputados y Diputadas para su tratamiento sobre tablas, estableciendo si se tratan con o sin discursos. Esta última distinción se resuelve con la misma mayoría requerida para aprobar la inclusión de la tabla en el Plan de Labor.

5. Resolver los pedidos de Pronto Despacho, e informar al Cuerpo aquellos que resultaren acordados.

6. Considerar las observaciones realizadas a los despachos de las Comisiones, procurando lograr una propuesta consensuada entre éstas últimas y el o los autores de las observaciones.

7. Establecer el horario de las votaciones y el tiempo de duración de la discusión.

8. Disponer, para cada sesión, la modificación de los tiempos de uso de la palabra y el orden de la misma establecidos en este Reglamento, así como la cantidad de oradores por bloque que hacen uso de la palabra en cada discusión, cuando la optimización de la tarea legislativa así lo demande. Estas disposiciones son obligatorias.

9. Proponer otras medidas prácticas que considere pertinentes para la agilización de los debates.

10. Considerar y resolver las consultas de las Diputadas y los Diputados y de las Comisiones y Juntas.

11. Elaborar un Plan Trimestral de Trabajo con los temas de relevancia previstos para el tratamiento en la Legislatura, y disponer el cronograma de sesiones para su consideración.

12. Establecer la realización de sesiones especiales trimestrales destinadas al tratamiento de los asuntos detallados en el inciso 3 del artículo 89 de la Constitución de la Ciudad.

13. Establecer el horario de inicio de las sesiones.

Artículo 11 Incorpórase el artículo 108 bis al Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 108 bis: Reunión de Pre-Labor Parlamentaria. Los Secretarios/as Parlamentarios/as de los bloques se reúnen en Pre- Labor Parlamentaria con al menos 24 horas de antelación a cada reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria.

Esta reunión tiene por objeto la consideración de los informes producidos por la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción respecto a los despachos de las comisiones, y la elaboración de un Informe Preliminar de Labor Parlamentaria que debe contener.

1. Las propuestas de modificaciones impulsadas por los distintos bloques políticos a los giros publicados en el Boletín de Asuntos Entrados

2. Las mociones de tratamiento preferencial solicitadas por los distintos bloques políticos para las sesiones próximas

3. Las solicitudes de pronto despacho remitidas por los diferentes bloques políticos

4. El listado de proyectos cuyo tratamiento sobre tablas es impulsado por los distintos bloques políticos

5. Una nómina de despachos para su aprobación en conjunto, que los agrupa de acuerdo al siguiente criterio:

i. Proyectos de declaraciones y resoluciones sin disidencias ni observaciones.

ii. Proyectos de declaraciones y resoluciones con modificaciones acordadas

iii. Despachos sobre los que haya acuerdo para su vuelta a Comisión.

iv. Despachos sobre los que haya acuerdo para proceder a su archivo.

v. Proyectos de ley sin disidencias ni observaciones.

6. El listado de despachos a tratar en forma individual, con las sugerencias de modificación y disidencias, si las hubiere, propuestas por los diferentes bloques políticos.

El Secretario Parlamentario de la Legislatura convoca a las reuniones de Pre-Labor Parlamentaria, y coordina los debates.

Los miembros de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción concurren a la reunión de Pre Labor Parlamentaria, y asisten a los Secretarios/as Parlamentarios/as en el análisis de los despachos y las observaciones.

Artículo 12 Modifícase el artículo 109 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 109: Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción. La Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción está compuesta por tres miembros, seleccionados mediante concurso de oposición y antecedentes.

Tiene como función el análisis de la viabilidad jurídica de los despachos de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, y la corrección de la redacción a fin que las normas utilicen términos uniformes.

En ningún caso puede revisar el fundamento de la decisión en que se basa un despacho, ni el sentido de la parte dispositiva.

Los Diputados y Presidentes de Comisión pueden solicitar la opinión consultiva de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción respecto de borradores de proyectos, proyectos y pre-despachos, en lo que hace a los temas que son competencia de la Unidad.

La Unidad depende funcionalmente del Secretario Parlamentario, y trabaja en permanente coordinación con la Comisión de Pre-Labor Parlamentaria.

Artículo 13 Modifícase el artículo 127 del Reglamento, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 127. Relaciones Interjurisdiccionales. Compete a esta comisión fomentar relaciones de la Legislatura con organismos legislativos y deliberativos del resto del país, para el tratamiento de problemas comunes, coordinar con los gobiernos locales de los distintos partidos que integran el Gran Buenos Aires, las políticas comunes al área metropolitana. Mantener relaciones con organismos legislativos y deliberativos del extranjero y organismos internacionales y dictaminar como comisión cabecera en todo lo concerniente a convenios interjurisdiccionales.

Artículo 14 Modifícase el Art. 132 del Reglamento de la Legislatura el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 132. Cantidad de miembros. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:

1. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con quince (15) diputados y diputadas.

2. Asuntos Constitucionales y Salud se integra con once (11) diputados y diputadas.

3. Obras y Servicios Públicos, Educación, Ciencia y Tecnología y Descentralización y Participación Ciudadana se integran con nueve (9) diputados y diputadas.

4. Las restantes comisiones se integran con siete (7) diputados y diputadas.

Artículo 15 Modifícase el artículo 156 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 156 - Orden de Tratamiento. Las Comisiones de Asesoramiento deben tratar los expedientes por orden cronológico de entrada, salvo en las siguientes circunstancias:

1- Cuando el Cuerpo haya aprobado el tratamiento preferencial para un asunto;

2- Cuando la Comisión de Labor Parlamentaria haya prestado acuerdo para un pedido de Pronto Despacho;

3- Cuando al menos tres integrantes de la Comisión solicitasen la inclusión en el temario de un asunto. En el caso de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, dicho pedido debe ser formulado por al menos la cuarta parte de los Diputados / as que integran la Comisión.

4- Cuando la Comisión decidiese modificar el orden de tratamiento de los asuntos por resolución fundada.

Artículo 16.- Modifícase el artículo 187 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 187 - Lugares Públicos. Sesión especial. Los proyectos referidos a imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos, se tratan en una sesión especial trimestral, conforme a lo establecido en el inciso 12 del artículo 108.

Deben contar con el voto de la mayoría absoluta del total de los Diputados/as.

En todos los casos es obligatorio el procedimiento de doble lectura.

De no agotarse el temario previsto, el mismo se completará en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 17 Modifícase el artículo 195 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 195: Clases. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

1. Que se levante la sesión;

2. Que se pase a cuarto intermedio;

3. Que se declare libre el debate;

4. Que se cierre el debate sin lista de oradores

5. Que se cierre el debate con lista de oradores

6. Que se pase al tratamiento del tema previsto en el Plan de Labor;

7. Que se reserve un expediente en Secretaría con o sin fecha determinada de tratamiento, o que se someta a tratamiento un expediente previamente reservado.

8. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión;

9. Que la Legislatura se constituya en Comisión con o sin limitaciones de tiempo en el uso de la palabra;

10. Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, la Legislatura se aparte de las prescripciones del Plan de Labor Parlamentaria.

11. Que se haga cumplir el Reglamento.

12. Que se proceda a votación nominal en el caso de votación en particular.

13. Que se proceda al apartamiento del Reglamento

14. Que se trate una cuestión de privilegio.

Artículo 18 Modifícase el artículo 197 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 197: Votación. Las mociones de orden comprendidas en los incisos 1) a 6), y 10) a 12)y 14) del artículo 195 del presente, deben ser puestas a votación inmediatamente y sin discusión.

El resto de la s mociones pueden discutirse por un tiempo breve que no exceda de diez minutos en total, no pudiendo cada Diputado/a hablar sobre ellas más de una vez salvo el autor de la moción, que puede hacerlo dos veces por el mismo período de tiempo, a efectos de cerrar el debate.

Artículo 19 Modifícase el artículo 198 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 198: Aprobación. Las mociones de orden necesitan para ser aprobadas la simple mayoría de los votos emitidos, con excepción de las determinadas en los incisos 3),4),9), 10) y 14) del artículo 195 que deben ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los presentes, de la establecida en el inciso 12), que requiere del voto afirmativo de un tercio de los presentes y de la contemplada en el inciso 13) que requiere para su aprobación el voto afirmativo de tres cuartos del total de los miembros del cuerpo.

Pueden repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.

La moción de orden contemplada en el inciso 11) del artículo 195, no se somete a votación debiendo la Presidencia hacerla cumplir inmediatamente formulada

Artículo 20 Modifícase el artículo 201 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 201: Concepto. Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.

Las mociones de sobre tablas pueden ser acordadas con discursos o sin discursos, o no acordadas, conforme lo establezca el Plan de Labor.

Cada una de las categorías de tablas se pone a consideración del cuerpo en la oportunidad establecida en el artículo 246 del presente Reglamento.

En todos los casos, los Diputados/as tienen el derecho de insertar sus discursos en la versión taquigráfica

Artículo 21 Incorpórase el artículo 201 bis al Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 201 bis - Fundamentación. El autor de un proyecto cuyo tratamiento sobre tablas ha sido acordado en Labor Parlamentaria puede fundamentar su tratamiento sobre tablas por un período que no exceda los cinco (5) minutos improrrogables, procediéndose de inmediato a la votación de la moción.

El autor de un proyecto cuyo tratamiento sobre tablas no ha sido acordado puede fundamentar su tratamiento por un período de cinco (5) minutos improrrogables. Luego puede hacer uso de la palabra un Diputado/a en representación de cada bloque político, o dos Diputados/as si en ese mismo bloque existiere disenso, por el término de cinco (5) minutos, refiriéndose exclusivamente a la procedencia o a la improcedencia del tratamiento sobre tablas. Inmediatamente, se procede a la votación de la moción.

Artículo 22 Incorpórase el artículo 201 ter al Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 201 ter.- Tratamiento. Los proyectos propuestos para su tratamiento sobre tablas acordado y sin discursos se tratan sin debate. Los acordados para su tratamiento con discursos y los no acordados se tratan con debate que se rige por las normas establecidas en este Reglamento para la discusión

Artículo 23 Incorpórase el artículo 210 bis al Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 210 bis.-Tiempo de uso de la palabra. Información de la Presidencia. La Presidencia, al otorgar el uso de la palabra a un/a Diputado/a en la discusión en general o en la discusión en particular, debe informar al cuerpo respecto al tiempo de que dispone el/la orador/a para la intervención de acuerdo a las prescripciones del presente Reglamento.

Cumplido el plazo, la Presidencia otorga la palabra al orador subsiguiente.

Artículo 24 Modifícase el artículo 213 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 213: Trámite. La Legislatura reunida en Comisión puede resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no puede pronunciar sobre ellas sanción legislativa.

La discusión de la Legislatura en Comisión debe ser siempre libre y no rigen las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra, salvo disposición del Cuerpo en contrario.

Artículo 25 Modifícase el artículo 222 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 222: Uso de la palabra. Los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el autor del proyecto, el Diputado/a que asuma la representación de un sector político del Cuerpo y el Diputado/a que hubiese formulado observaciones en los términos del artículo 169, pueden hacer uso de la palabra durante quince (15) minutos.

Los demás Diputados y Diputadas deben limitar sus exposiciones a cinco (5) minutos.

Con excepción del caso establecido en el artículo 208°, cada Diputado o Diputada puede hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que hubiese sido objeto de una alusión personal, en cuyo caso puede disponer de una segunda intervención de tres (3) minutos improrrogables, por una sola vez La Presidencia determina si el carácter de la alusión amerita el otorgamiento de la segunda intervención.

Artículo 26 Modifícase el artículo 226 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 226: Sin disidencia ni observación. Votación. Cuando se consideren despachos de Comisión contemplados en las categorías establecidas en el inciso 5 del artículo 108 bis deben someterse a votación prescindiéndose de todo debate, en la oportunidad indicada en el artículo 246 inciso 2. En este caso, el Plan de Labor debe especificar claramente, junto con el número de despacho, el tipo de proyecto de que se trata.

Artículo 27 Modifícase el artículo 233 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo: .

Artículo 233: Uso de la palabra. En la discusión en particular, cada Diputado o Diputada puede usar de la palabra hasta dos veces, ambas durante cinco (5) minutos, salvo el miembro informante de la Comisión, para quien rige lo dispuesto por el artículo 208.

El autor del proyecto y el Diputado/a que asuma la representación de un bloque, disponen en la primera oportunidad de un tiempo de diez (10) minutos.

Artículo 28 Modifícase el artículo 239 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 239: Prórroga. Si treinta (30) minutos después de la hora fijada para la sesión no se lograra el quórum legal necesario, ésta se debe tener por fracasada, a menos que los Diputados y las Diputadas presentes decidan continuar llamando por media hora más.

Artículo 29 Modifícase el artículo 244 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 244 .- Pedidos de Diputados. Antes de entrar a la consideración de los temas previstos en el Plan de Labor, los Diputados/as pueden hacer las manifestaciones o pedidos que no encierren ninguna resolución ni necesiten sanción de la Legislatura, durante un tiempo que no exceda los cinco (5) minutos por Diputado o Diputada..

Artículo 30 Modifícase el artículo 246 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 246.- Orden de los asuntos. Una vez terminada la relación de los asuntos enumerados en el artículo 241, la Legislatura se aboca al tratamiento de los siguientes temas decididos en la Comisión de Labor Parlamentaria, y en el orden que se establece a continuación, o el que disponga el Plan de Labor.:

1. Los pedidos de preferencia.

2. Los despachos acordados para su tratamiento en conjunto.

3. Las tablas acordadas para su tratamiento sin discursos.

4. Los acuerdos y designaciones que requieran la intervención de la Legislatura.

5. Los despachos sobre aprobación o rechazo de convenios interjurisdiccionales.

6. Las preferencias con despacho, en su orden.

7. Los despachos de las Comisiones que hayan de tratarse en forma individual, en el orden de su numeración o el que Labor Parlamentaria hubiese dispuesto.

8. Las tablas acordadas para su tratamiento con discursos.

9. Los proyectos para los que se hubiese solicitado tratamiento sobre tablas que no hubiese sido acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria.

En ningún caso puede iniciarse la consideración de un proyecto si no ha finalizado el tratamiento del que le precede.

Artículo 31 Modifícase el artículo 254 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 254 - Duración de la sesión. La sesión puede ser levantada por resolución de la Legislatura, previa moción de orden al efecto o a indicación de la Presidenta o el Presidente cuando hubiese terminado el temario del Plan de Labor.

Cuando la Legislatura hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudase la sesión en el mismo día, ésta queda levantada de hecho, salvo que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado.

Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede disponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.

Artículo 32 Modifícase el artículo 262 del Reglamento de la Legislatura, el cual queda redactado del siguiente modo:

Artículo 262: Interrupción del uso de la palabra. Ninguna Diputada o ningún Diputado puede ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo debe ser permitido con la autorización de la Presidenta o del Presidente y consentimiento del orador.

Las interrupciones concedidas, son descontadas del tiempo que le corresponde en el uso de la palabra al orador que las concede, sin excepciones. Tienen una duración máxima de un (1) minuto.

En las versiones taquigráficas sólo pueden figurar las interrupciones autorizadas o consentidas.

Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Artículo 33 Incorpórase como Cláusula Transitoria Tercera al Reglamento de la Legislatura el siguiente texto:

Tercera: Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción. Primera Composición. La integración de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción a que hace referencia el artículo 109 del presente Reglamento debe efectuarse a través de un concurso público de oposición y antecedentes. Las personas que resulten seleccionadas quedarán encuadradas dentro del régimen gerencial, por el término de cinco años, aplicándose para ello los principios del Artículo 34 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 471. Hasta tanto no esté el resultado del concurso, la unidad comenzará su accionar con tres miembros de la planta permanente o complementaria o transitoria de la Legislatura que posean el adecuado perfil técnico y cuyas designaciones sean propuestas por la Comisión de Labor Parlamentaria.

Artículo 34 Incorpórase como Cláusula Transitoria Cuarta al Reglamento de la Legislatura el siguiente texto:

Cuarta: Reglamentación de la Tribuna Popular. La Legislatura debe reglamentar el instituto de Tribuna Popular establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de sesenta (60) días de sancionada la resolución que dispone la primera parte de la reforma integral

Artículo 35 Elimínanse los artículos 47, 48, 49, 70, 149, 204, 205, 206, 224, 225, 227, 247, 250, 251, 255, 256, 259 y 297 del Reglamento de la Legislatura.

Artículo 36.- La presente resolución tiene vigencia a partir de los diez (10) días de su sanción.

Artículo 37.- Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modif. arts. 28, 50, 54, 66, 67, 68, 71, 94, 106, 108, 109, 127, 132, 156, 187, 195, 197, 198, 201, 213, 222, 226, 233, 239, 244, 246, 254 y 262 del Reglamento e incorpora los arts. 108 bis, 201 bis, 201 ter y 210 bis y las Cláus. Transit. 3ª y Modif. arts. 28, 50, 54, 66, 67, 68, 71, 94, 106, 108, 109, 127, 132, 156, 187, 195, 197, 198, 201, 213, 222, 226, 233, 239, 244, 246, 254 y 262 del Reglamento e incorpora los arts. 108 bis, 201 bis, 201 ter y 210 bis y Cláus. Trans. 3ª y 4&or
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