RESOLUCIÓN 638 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVERSIÓN DE SENTIDO CIRCULATORIO - SENTIDO DE CIRCULACIÓN TRANSITORIO - EXPERIMENTAL - CALLE AIZPURÚA DESDE MONROE HASTA AV OLAZABAL- DECRETO ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
18/09/2013
Sanción:
12/09/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N° 4381117/2013.-
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados los vecinos del Barrio Villa Urquiza solicitan se analice la
posibilidad de modificar el actual sentido circulatorio de la calle Aizpurúa entre la calle
Monroe y la Av. Olazabal a los efectos de mejorar la circulación actual;
Que la inversión del sentido único del tramo de la calle Aizpurúa desde la calle Monroe
hasta la Av. Olazabal con sentido NO a SE, beneficiaria al público en general y a los
vecinos del sector;
Que atento a lo manifestado, se considera viable la inversión del sentido circulatorio de
la calle Aizpurúa desde la calle Monroe hasta la Av. Olazabal con sentido NO a SE;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008;
Artículo 1° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, el sentido circulatorio a la calle Aizpurúa desde la calle Monroe
hasta la Av. Olazabal con sentido NO a SE.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical dependiente de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional y a las
Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y
el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el
artículo anterior. Dietrich