RESOLUCIÓN 638 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

INVERSIÓN DE SENTIDO CIRCULATORIO - SENTIDO DE CIRCULACIÓN TRANSITORIO - EXPERIMENTAL - CALLE AIZPURÚA DESDE MONROE HASTA AV OLAZABAL- DECRETO ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Publicación:

18/09/2013

Sanción:

12/09/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

El Expediente N° 4381117/2013.-

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados los vecinos del Barrio Villa Urquiza solicitan se analice la

posibilidad de modificar el actual sentido circulatorio de la calle Aizpurúa entre la calle

Monroe y la Av. Olazabal a los efectos de mejorar la circulación actual;

Que la inversión del sentido único del tramo de la calle Aizpurúa desde la calle Monroe

hasta la Av. Olazabal con sentido NO a SE, beneficiaria al público en general y a los

vecinos del sector;

Que atento a lo manifestado, se considera viable la inversión del sentido circulatorio de

la calle Aizpurúa desde la calle Monroe hasta la Av. Olazabal con sentido NO a SE;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, el sentido circulatorio a la calle Aizpurúa desde la calle Monroe

hasta la Av. Olazabal con sentido NO a SE.

Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de

Señalamiento Vertical dependiente de la Dirección General de Tránsito.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos

Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte

y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a

la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional y a las

Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y

el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el

artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art.1, Res. 275-SSTRANS-14: Prorroga por 90 días la asignación del sentido circulatorio de la calle Aizpurúa, desde Monroe hasta Av. Olazábal, dispuesta por Res. 638-SSTRANS-13, hasta tanto se expida la Legislatura de la CABA.
MODIFICA
Art 1 de la Res 638-SSTRANS-13 invierte con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407-47 texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, el sentido circulatorio a la calle Aizpurúa desde la calle Monroe hasta la Av Olazabal con sentido NO a SE.