RESOLUCIÓN 275 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA LA ASIGNACIÓN DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE AIZPURÚA - DESDE LA CALLE MONROÉ HASTA LA AV. OLAZABAL DE NO A SE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ARTERIAS - MANO ÚNICA - RATIFICACIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
25/06/2014
Sanción:
23/06/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 638/GCABA/SSTRANS/13; y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 638/GCABA/SSTRANS/13 se incorporó, en las
disposiciones del Decreto- Ordenanza 10407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las
arterias con sentido único de circulación, la asignación con carácter transitorio y
experimental por 90 días corridos, del sentido único de circulación a la calle Aizpurúa,
desde la calle Monroe hasta la Av. Olazábal con sentido NO a SE, para evitar
situaciones de riesgo que se generan por el giro del transporte público que por allí
circula;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el
considerando primero, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo
cual aconseja disponer la pertinente prórroga;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, y hasta tanto la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre esta Resolución,
relativa a la asignación del sentido único de circulación a la calle Aizpurúa, desde la
calle Monroe hasta la Av. Olazábal con sentido NO a SE, según la Resolución N°
638/GCABA/SSTRANS/13.-
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.-
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, Subsecretaría de
Inversiones, remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y
notificación a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Policía
Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, continúese con el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich