DECRETO 389 2013
Síntesis:
RECTIFICACIÓN - ANEXO I DECRETO N° 56-13 - FORMA PARCIAL - CÓDIGO DE FUNCIÓN REFERENTE A AUXILIARES NIVEL INICIAL Y MEDIO - COBERTURA EN LAS SEDES DE PÍO COLLIVADINO - GARAY Y CHACABUCO - INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE J M DE LABARDEN - CÓDIGO 640
Publicación:
01/10/2013
Sanción:
24/09/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 56/13, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Expediente N° 1088033/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 56/13, se aprobó un incremento de-horas cátedra para los
establecimientos educativos y la Gerencia Operativa Extensión Cultural, dependientes
de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura, de conformidad con los términos del Anexo I que
forma parte integrante del mencionado Decreto;
Que la citada Dirección General, solicita se modifique parcialmente el Anexo I del
citado Decreto, toda vez que se ha incurrido en un error material al consignar
erróneamente el código de función correspondiente a los Auxiliares para la cobertura
en las sedes de Pío Collivadino, Garay y Chacabuco Nivel Inicial y Medio, del Instituto
Vocacional de Arte "J.M de Labarden";
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de
Modernización ha señalado que la gestión propiciada no implica mayor erogación
presupuestaria;
Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente, a fin de rectificar el precitado error material en los términos del artículo 120
de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectifícanse parcialmente los términos del Anexo I, del Decreto N° 56/13,
dejándose establecido que el código de función correspondiente a los Auxiliares Nivel
Inicial y Medio para la cobertura en las Sedes de Pío Collivadino, Garay y Chacabuco
del Instituto Vocacional de Arte "J.M de Labarden", es el código 640.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Modernización y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Modernización. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Lombardi - Ibarra - Grindetti -
Rodríguez Larreta