DECRETO 56 2013

Síntesis:

INCREMENTO DE HORAS CÁTEDRA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - MINISTERIO DE CULTURA - GERENCIA OPERATIVA EXTENSIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA -  INSTITUTOS - PROGRAMAS - TALLERES - SEMINARIOS - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO - MINISTERIO DE CULTURA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE CULTURA - REDISTRIBUCIÓN DE HORAS CÁTEDRA - CONSERVATORIO DE MÚSICA ASTOR PIAZZOLLA - CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ETNOMUSICOLOGÍA - INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE LABARDÉN

Publicación:

05/02/2013

Sanción:

29/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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Las Leyes Nacionales Nros. 24.521 y 26.206, los Decretos Nros. 924/05, 367/10 y

435/10, la Resolución N° 222/MEGC/10, el Expediente N° 489.183/10, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las plantas orgánico funcionales de los establecimientos

educativos y de la Gerencia Operativa Extensión Cultural dependientes de la Dirección

General de Enseñanza Artística, en cuanto ellas constituyen la expresión organizativa

en la que confluyen la dimensión pedagógica y la dinámica de la demanda educativa;

Que en el caso de la Escuela Metropolitana de Arte Dramático es menester realizar la

apertura de los cursos correspondientes al segundo y tercer años de las carreras de

Profesorado de Teatro, Tecnicatura Superior en Puesta en Escena y Tecnicatura

Superior en Escenografía aprobadas mediante Decreto N° 435/10, además de los

seminarios de Danza Teatro, de Producción de Performances y del Actor frente a la

cámara, y del Curso de Formación del Actor para la Actuación en Espacios Abiertos;

Que el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla" solicitó un aumento de

horas cátedra para cubrir asignaturas de las Carreras de Jazz, Tango y Música

Folclórica; Música Antigua, Producción Musical Didáctica, y materias de Formación

Docente, aprobadas por Resolución N° 222-MEGC/10;

Que en el caso del Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires

"Astor Piazzolla", resulta necesario abrir las asignaturas de Educación Musical para la

Enseñanza Especial aprobado mediante Decreto N° 367/10, proyectándose, asimismo

la apertura del Postítulo "Diplomatura Superior en Música de Cámara Vocal";

Que en el precitado Instituto Superior se requiere además la conversión de horas

cátedra de nivel medio a nivel superior, a fin de adecuar la planta funcional del Instituto

a los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.521, de Educación Superior, y de la Ley N°

26.206, de Educación Nacional;

Que, dada la exitosa experiencia educativa y de inclusión social desarrollada por el

Programa "Recreo de las Artes" en el barrio de La Boca y Constitución, a través de la

Gerencia Operativa Extensión Cultural, la Dirección General de Enseñanza Artística

del Ministerio de Cultura impulsa la apertura de nuevos cursos donde se desarrolla

dicho programa, potenciando la oferta educativa en la zona sur de la Ciudad a través

de cursos y talleres gratuitos de enseñanza del arte destinados a niños y

adolescentes;

Que en el caso del Instituto de Investigación en Etnomusicología, resulta necesario

impulsar el desarrollo de proyectos de investigación, de acuerdo a las funciones

atribuidas a dicho Instituto mediante Decreto N° 924/05;

Que la entonces Subsecretaría de Cultura ha prestado su conformidad, al igual que la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el incremento de horas cátedra para los establecimientos

educativos y la Gerencia Operativa Extensión Cultural dependientes de la Dirección

General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del

Ministerio de Cultura, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

norma, será afectado en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que

presten los servicios.

Artículo 3°.- Establécese que las horas cátedras serán asignadas para los

establecimientos educativos y los programas y talleres de la Gerencia Operativa

Extensión Cultural dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la

Subsecretaría de Patrimonio del Ministerio de Cultura, detallados en el Anexo I que

forma parte del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura, a efectuar la redistribución de

horas cátedra entre los Institutos, Programas, Carreras, Talleres y Seminarios que se

detallan en el Anexo I del presente, mediante el correspondiente acto administrativo,

en el caso de que resultara necesaria su adecuación por motivos de matrícula.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de

Modernización, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase el Ministerio de Cultura, a la

Subsecretaría de Patrimonio Cultural y al Ministerio de Modernización. Cumplido,

archívese. MACRI - Lombardi - Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4088

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 del Dto 56-13 aprueba el incremento de horas cátedra para establecimientos educativos, considerando que en el caso del Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos AiresAstor Piazzolla, resulta necesario abrir las asignaturas de Educación Musical para laEnseñanza Especial aprobado mediante Decreto 367-10
INTEGRA
Art 1 del Dto 56-13 aprueba el incremento de horas cátedra para establecimientos educativos, considerando que el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla solicitó un aumento dehoras cátedra para cubrir asignaturas de las Carreras de Jazz, Tango y Música Folclórica; Música Antigua, Producción Musical Didáctica, y materias de Formación Docente, aprobadas por Resolución 222-ME-10
INTEGRA
Art 1 del Dto 56-13 aprueba el incremento de horas cátedra para establecimientos educativos, considerando menester realizar laapertura de los cursos correspondientes al segundo y tercer años de las carreras deProfesorado de Teatro, Tecnicatura Superior en Puesta en Escena y Tecnicatura Superior en Escenografía aprobadas mediante Dto 435-10
MODIFICADA POR
Dec. 389-13 en su art. 1° rectifica en forma parcial términos Anexo I Decreto N° 56-13 establece que el código de función referente a los Auxiliares Nivel Inicial y Medio para cobertura en las Sedes de Pío Collivadino Garay y Chacabuco del Instituto Vocacional de Arte JM de Labarden es el código 640.
INTEGRA
Art 1 del Dto 56-13 aprueba el incremento de horas cátedra para establecimientos educativos, considerando que en el caso del Instituto de Investigación en Etnomusicología, resulta necesarioimpulsar el desarrollo de proyectos de investigación, de acuerdo a las funciones atribuidas a dicho Instituto mediante Decreto 924-05