DECRETO 56 2013
Síntesis:
INCREMENTO DE HORAS CÁTEDRA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - MINISTERIO DE CULTURA - GERENCIA OPERATIVA EXTENSIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - INSTITUTOS - PROGRAMAS - TALLERES - SEMINARIOS - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO - MINISTERIO DE CULTURA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE CULTURA - REDISTRIBUCIÓN DE HORAS CÁTEDRA - CONSERVATORIO DE MÚSICA ASTOR PIAZZOLLA - CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ETNOMUSICOLOGÍA - INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE LABARDÉN
Publicación:
05/02/2013
Sanción:
29/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Las Leyes Nacionales Nros. 24.521 y 26.206, los Decretos Nros. 924/05, 367/10 y
435/10, la Resolución N° 222/MEGC/10, el Expediente N° 489.183/10, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las plantas orgánico funcionales de los establecimientos
educativos y de la Gerencia Operativa Extensión Cultural dependientes de la Dirección
General de Enseñanza Artística, en cuanto ellas constituyen la expresión organizativa
en la que confluyen la dimensión pedagógica y la dinámica de la demanda educativa;
Que en el caso de la Escuela Metropolitana de Arte Dramático es menester realizar la
apertura de los cursos correspondientes al segundo y tercer años de las carreras de
Profesorado de Teatro, Tecnicatura Superior en Puesta en Escena y Tecnicatura
Superior en Escenografía aprobadas mediante Decreto N° 435/10, además de los
seminarios de Danza Teatro, de Producción de Performances y del Actor frente a la
cámara, y del Curso de Formación del Actor para la Actuación en Espacios Abiertos;
Que el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla" solicitó un aumento de
horas cátedra para cubrir asignaturas de las Carreras de Jazz, Tango y Música
Folclórica; Música Antigua, Producción Musical Didáctica, y materias de Formación
Docente, aprobadas por Resolución N° 222-MEGC/10;
Que en el caso del Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires
"Astor Piazzolla", resulta necesario abrir las asignaturas de Educación Musical para la
Enseñanza Especial aprobado mediante Decreto N° 367/10, proyectándose, asimismo
la apertura del Postítulo "Diplomatura Superior en Música de Cámara Vocal";
Que en el precitado Instituto Superior se requiere además la conversión de horas
cátedra de nivel medio a nivel superior, a fin de adecuar la planta funcional del Instituto
a los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.521, de Educación Superior, y de la Ley N°
26.206, de Educación Nacional;
Que, dada la exitosa experiencia educativa y de inclusión social desarrollada por el
Programa "Recreo de las Artes" en el barrio de La Boca y Constitución, a través de la
Gerencia Operativa Extensión Cultural, la Dirección General de Enseñanza Artística
del Ministerio de Cultura impulsa la apertura de nuevos cursos donde se desarrolla
dicho programa, potenciando la oferta educativa en la zona sur de la Ciudad a través
de cursos y talleres gratuitos de enseñanza del arte destinados a niños y
adolescentes;
Que en el caso del Instituto de Investigación en Etnomusicología, resulta necesario
impulsar el desarrollo de proyectos de investigación, de acuerdo a las funciones
atribuidas a dicho Instituto mediante Decreto N° 924/05;
Que la entonces Subsecretaría de Cultura ha prestado su conformidad, al igual que la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el incremento de horas cátedra para los establecimientos
educativos y la Gerencia Operativa Extensión Cultural dependientes de la Dirección
General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma, será afectado en el Inciso 1 "Gastos en Personal", en la repartición en que
presten los servicios.
Artículo 3°.- Establécese que las horas cátedras serán asignadas para los
establecimientos educativos y los programas y talleres de la Gerencia Operativa
Extensión Cultural dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la
Subsecretaría de Patrimonio del Ministerio de Cultura, detallados en el Anexo I que
forma parte del presente Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura, a efectuar la redistribución de
horas cátedra entre los Institutos, Programas, Carreras, Talleres y Seminarios que se
detallan en el Anexo I del presente, mediante el correspondiente acto administrativo,
en el caso de que resultara necesaria su adecuación por motivos de matrícula.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de
Modernización, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase el Ministerio de Cultura, a la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural y al Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. MACRI - Lombardi - Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS