DECRETO 924 2005

Síntesis:

CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ETNOMUSICOLOGÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE CULTURA - APROBACIÓN - OBJETIVOS - PLAZOS - JUNTA CONSULTIVA - MIEMBROS - DONACIÓN - COLECCIÓN ISABEL ARETZ

Publicación:

01/07/2005

Sanción:

22/06/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 13.856/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se tramita la creación del Instituto de Investigación en Etnomusicología con dependencia de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que la creación de dicho Instituto inaugura un espacio de investigación, difusión y producción en una temática hasta el momento inexistente en el ámbito estatal de la ciudad, que permite jerarquizar la música de transmisión oral y la música popular y folklórica, así como también las nuevas formas que de ellas se derivan;

Que el mencionado Instituto tiene como principal objetivo la docencia y la investigación científica, técnica y/o artística en el dominio de la etnomusicología en general, y en particular, la referida a los contextos socioculturales de América Latina y el Caribe, con el propósito de desarrollar una perspectiva regional desde el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es preciso establecer a la Ciudad de Buenos Aires como sede de este Instituto, atento a su compleja composición sociocultural y al lugar estratégico que ocupa en virtud de las sucesivas y permanentes corrientes migratorias provenientes del interior y exterior del país, que convierten a la ciudad en un espacio que favorece los procesos de afirmación de nuestra identidad cultural y permite valorar tanto su especificidad histórica como la importancia social, económica y política que tienen los fenómenos musicales en la cultura contemporánea;

Que la extrema fragilidad que caracteriza a ciertas formas de la cultura, sobre todo las de transmisión oral, como en gran parte son las que componen el campo de la etnomusicología, ha convocado los esfuerzos de los organismos internacionales para alertar a los gobiernos respecto de la necesidad de tomar medidas en favor de la recuperación de dicho patrimonio cultural intangible;

Que, por otra parte, se destaca la importancia que tiene para la educación superior incorporar la investigación etnomusicológica en la oferta educativa de la Dirección General de Enseñanza Artística; pues representa la primera en su tipo en todo el ámbito del territorio nacional, refleja la madurez de una cultura que recupera las formas musicales como un reconocimiento de su identidad, creando instituciones que las consoliden sobre la base de la memoria, el respeto por la diferencia y el sentido de la equidad;

Que, además, se cuenta con el invalorable y significativo aporte de la Dra. Isabel Aretz, por la donación de los volúmenes y el material de archivo especializados en etnomusicología que han conformado la Colección Dra. Isabel Aretz (Expediente N° 58.425/03) y será parte integrante de la biblioteca del Instituto de Investigaciones en Etnomusicología;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística, ha evaluado la procedencia técnica del Instituto de Investigación en Etnomusicología en concordancia con la normativa vigente, expidiéndose en forma favorable;

Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de creación del Instituto de Investigación en Etnomusicología mencionado precedentemente, que previamente fuera avalado por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Instituto de Investigación en Etnomusicología dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2° - Apruébanse los objetivos como Anexo II/9, y la planta orgánica funcional y el reglamento de funcionamiento del instituto creado en el artículo precedente, de acuerdo con los Anexos 1 y 2, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de sanción del presente decreto, para la cobertura de los cargos de Director/a y de Vicedirector/a del Instituto de Investigación en Etnomusicología en concordancia con la Ley de Educación Superior N° 24.521, con el artículo 67 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica (Ordenanza N° 36.432) y el Decreto N° 1.151-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1754).

Artículo 4° - La Junta Consultiva del Instituto de Investigación en Etnomusicología estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, con carácter ad-honorem.

Artículo 5° - El Comité Asesor del Instituto de Investigación en Etnomusicología estará formado por siete (7) personas con trayectoria destacada en el campo de la investigación etnomusicológica del país o del exterior, con carácter ad honorem.

Artículo 6° - Autorízase al señor Secretario de Cultura a dictar las reglamentaciones complementarias para el funcionamiento del Instituto, referidas al llamado a concurso de becas y subsidios de investigación, a los mecanismos de evaluación de las tareas de investigación llevadas a cabo por becarios e investigadores y a la creación, el desempeño y la evaluación de los grupos de trabajo.

Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, al Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado y a las Direcciones Generales de Enseñanza Artística, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 54-07 aprueba la reglamentación del Archivo Institucional, la Biblioteca y la Mediateca del Instituto de Investigación en Etnomusicología, creado por el Dto. 924-05
INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 56-13 aprueba el incremento de horas cátedra para establecimientos educativos, considerando que en el caso del Instituto de Investigación en Etnomusicología, resulta necesarioimpulsar el desarrollo de proyectos de investigación, de acuerdo a las funciones atribuidas a dicho Instituto mediante Decreto 924-05