DECRETO 435 2010

Síntesis:

SE APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS DEL PROFESORADO DE TEATRO - DE LA LA CARRERA DE TECNICATURA  SUPERIOR EN  PUESTA EN ESCENA Y DE LA CARRERA DE TECNICATURA SUPERIOR EN ESCENOGRAFÍA - QUE SE DICTAN EN LA ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO  - HORAS CÁTEDRA -  ASIGNATURAS - MATERIAS - CONTENIDOS CURRICULARES - ANUALES - CUATRIMESTRALES - CARGA HORARIA PRESENCIAL - EVALUACIONES - CONDICIONES DE EGRESO

Publicación:

08/06/2010

Sanción:

03/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.521, 26.206, el Decreto N° 2139/01, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 88/98 y 24/07, y el Expediente N° 72.456/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se tramita la aprobación del Plan de Estudios de las Carreras de: Tecnicatura Superior en Escenografía; Tecnicatura Superior en Puesta en Escena; y Profesorado de Teatro, a desarrollarse en el ámbito de la Escuela Metropolitana de Arte Dramático (EMAD), dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario mejorar la oferta educativa creando los estudios de puesta en escena con carácter de Tecnicatura Superior;

Que procede ampliar la oferta educativa con la creación de la Tecnicatura Superior en Escenografía;

Que existe la necesidad de formar docentes de teatro para los distintos niveles del sistema educativo común;

Que esta necesidad es asumida por la comunidad educativa de la Escuela Metropolitana de Arte Dramático (EMAD);

Que por el Decreto N° 2139/01 se aprobaron los Planes de Estudio de las carreras y el trayecto actualmente vigentes en la Escuela Metropolitana de Arte Dramático;

Que la creación de estos estudios como carreras de Nivel Superior permite el perfeccionamiento permanente y la especialización ulterior de los egresados;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística ha evaluado la pertinencia técnica de los presentes planes de estudio, expidiéndose favorablemente y destacando el alto nivel pedagógico y profesional que acreditan las carreras respectivas;

Que las horas cátedra que se detallan en los anexos de los Planes de Estudio, son al sólo efecto de determinar la carga horaria de las distintas asignaturas y en forma alguna implican ampliación del presupuesto vigente por la sola aprobación de éstos;

Que el Ministerio de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación de los Planes de Estudio antes mencionados, que fueran avalados por la Subsecretaría de Cultura de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218 y modificatoria.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios del Profesorado de Teatro que se dicta en la Escuela Metropolitana de Arte Dramático, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de Tecnicatura Superior en Puesta en Escena que se dicta en la mencionada Institución, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Derógase la Carrera de Puesta en Escena, aprobada por el Decreto N° 2139/01, manteniéndose su vigencia al sólo efecto de permitir el egreso de los estudiantes que estuvieran cursando dicho plan.

Artículo 4°.- Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de Tecnicatura Superior en Escenografía que se dicta en la Escuela Metropolitana de Arte Dramático, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Déjase establecido que la asignación de horas cátedra que se detalla en los anexos adjuntos lo es al sólo efecto de determinar la carga horaria de las distintas asignaturas y no implica ampliación alguna del presupuesto vigente.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase al Ministerio de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Cultura, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio a la Escuela Metropolitana de Arte Dramático. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3436

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 435-10 deroga la Carrera de Puesta en Escena, aprobada por el Dec. 2139-01
INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 56-13 aprueba el incremento de horas cátedra para establecimientos educativos, considerando menester realizar laapertura de los cursos correspondientes al segundo y tercer años de las carreras deProfesorado de Teatro, Tecnicatura Superior en Puesta en Escena y Tecnicatura Superior en Escenografía aprobadas mediante Dto 435-10