RESOLUCIÓN 381 2013 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - PROMOCIÓN - CARRERA DEL PERSONAL - AGENTES CON DISCAPACIDAD- REGLAMENTO PARA CONCURSOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN- RÉGIMEN DE PROMOCIONES
Publicación:
08/10/2013
Sanción:
04/10/2013
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
El Reglamento para Concursos de Ingreso y Promoción del Personal en el Ámbito del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución FG
N° 165/12, y la Resolución FG N° 33/13 y sus Anexos I y II y la Actuación Interna N°
21109/12.
Y CONSIDERANDO:
-I-
Que mediante el Reglamento para Concursos de Ingreso y Promoción citado en el
Visto de la presente, se ha establecido un programa respecto del régimen de
promociones del personal de este Ministerio Público Fiscal.
Que en esta inteligencia, las áreas con responsabilidad primaria en estas temáticas
han trabajado conjuntamente en miras a la implementación del mencionado régimen,
en función de proporcionar todas las herramientas necesarias para su aplicación de
manera eficaz y eficiente.
Que en similar sentido, la Unión de Trabajadores de la Justicia Nacional, en la nota
8/13, solicitó que sean tenidas en cuenta una serie de consideraciones acerca de las
Resoluciones FG N° 165/12 y N° 33/13, conforme a las conversaciones mantenidas en
el encuentro de trabajo sobre el tema en el que participaron delegados de la entidad
gremial, representantes de la Oficina de Modernización y Planificación y del
Departamento de Relaciones Laborales.
Que, como ha sido citado en la Resolución FG 165/12, los funcionarios y los
empleados "...tienen derecho a una carrera orientada a facilitar la incorporación, el
desarrollo y la promoción de los recursos humanos que permitan al Ministerio Público
cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades.". En consecuencia, uno de
los fundamentos de la gestión de calidad que este Ministerio Público está interesado
en implementar es la capacitación de su personal, la que, con el fin de estimular a los
agentes en su progreso profesional y en su desarrollo personal, trae como
consecuencia el crecimiento de la organización y la optimización del servicio que se
presta a la comunidad.
Que por otra parte, y especialmente, se ha enfatizado en la profundización de tres ejes
de capacitación, a saber: "Gestión e Indicadores", "Investigaciones Complejas" y
"Aspectos jurídicos de figuras delictivas por transferirse", mencionados en el Anexo I
de la Resolución 33/2013.
Que al elaborar el régimen de promociones, se han tenido en cuenta dos criterios
distintos para computar la capacitación, los que se compadecen, a su vez, con los dos
objetivos fundamentales de ese sistema. Por un lado, la preparación técnica específica
para la función de los miembros del Ministerio Público Fiscal y, por el otro, la
capacitación en forma permanente de los agentes que lo componen.
Que en consecuencia, se han fijado dos requisitos objetivos a ser cumplidos por cada
agente de este Ministerio Público Fiscal. Por un lado, mediante el artículo 21 del
Reglamento se ha determinado una serie de franjas sucesivas, compuesta cada una
de ellas por una serie de cargos a los que se aspira promover. Cada una de estas
franjas conlleva, para quienes las integran, la exigencia de contar con una cantidad
específica de horas de capacitación de cursada obligatoria y por única vez. Por otro
lado, el artículo 20, en su inciso d), establece que cada agente deberá acreditar, como
mínimo, 20 horas de capacitación realizadas el año anterior a su propuesta de
promoción.
Que en consecuencia, la promoción solo será posible si el candidato reúne los dos
requisitos objetivos mencionados. Ahora bien, es necesario efectuar algunas
precisiones respecto a lo referente a las horas de capacitación denominadas
"obligatorias" es decir, aquellas que se encuentren dentro de los cursos obligatorios
para dicha franja que se establezcan dentro de la oferta que se realizará anualmente
(conf. art.21, párr. 4 del citado Reglamento) y las denominadas "no obligatorias o
libres".
Que en este sentido, respecto de la capacitación requerida para cada franja, resulta de
mérito determinar que, como mínimo, el 50% de las horas exigidas deberán ser horas
de capacitación obligatoria, pudiendo acreditarse el resto con horas de capacitación no
obligatoria o libre. Asimismo, la capacitación permanente exigida en el artículo 20 inc.
d) podrá ser, indistintamente, horas de capacitación obligatoria o no obligatoria.
-II-
Que tal como lo dispone el inc. g de la Cláusula Transitoria del Reglamento de marras,
a partir del mes de noviembre del corriente año las promociones se realizarán
conforme al citado cuerpo normativo. A los fines de lograr una correcta
implementación de estas normas, resulta conducente aclarar, respecto del inciso b. del
artículo 20, que al momento de la entrada en vigencia del nuevo sistema, se
considerará, excepcionalmente, que todos los agentes han cumplido con la
capacitación correspondiente a la franja del cargo que en ese momento ocupen. Esta
situación tiene su fundamento en la necesidad de la implementación progresiva del
Reglamento.
En relación con el inc.d del mismo artículo, se impone establecer que las 20 horas de
capacitación necesarias para promocionar y requeridas "en el último año anterior a la
propuesta", deben corresponder al último año calendario anterior a la propuesta de
promoción. Ello es así, toda vez que el plan de capacitación de las distintas franjas de
la carrera que establece los cursos obligatorios será elaborado en forma anual, y,
asimismo, para que los agentes puedan diagramar anualmente su propio plan de
capacitación, conforme al cronograma de cursos aprobado por el Centro de Formación
Judicial (conf. art. 21, párrafos 4 y 5).
Que, como ya se adelantó, dicha capacitación anual, indispensable para promocionar,
podrá indistintamente corresponder a capacitación obligatoria o no obligatoria, sin
perjuicio de que el agente ya haya cumplido las horas de capacitación necesarias para
obtener una promoción a la franja siguiente. Esto es así, en virtud del doble requisito
de capacitación explicado precedentemente.
-III-
Que en virtud de lo mencionado ut supra respecto de las horas de capacitación
denominadas "obligatorias" y las "no obligatorias o libres", corresponde interpretar que
las actividades libres deberán reunir alguno de los siguientes requisitos para poder
acreditarse como horas de capacitación: a) que se encuentren vinculadas a las
funciones que se desarrollan en este Ministerio Público; b) que se trate de las
actividades promovidas u ofertadas como tales por este Ministerio Público o derivadas
de convenios firmados con organismos gubernamentales u organizaciones no
gubernamentales; c) que se trate del ejercicio de la docencia, el dictado de cursos y
conferencias, y la participación como ponente, expositor o panelista en seminarios,
jornadas, encuentros y toda otra reunión o clase similar.
- IV-
Que merecen una consideración especial los agentes que se encuentran realizando
una carrera universitaria de grado o un posgrado. En estos supuestos, se especifica
que en los casos de estudiantes de la carrera de grado de aplicación profesional en el
área en que se desempeñan, las horas correspondientes a los cursos de las materias
aprobadas de acuerdo a la currícula respectiva serán computadas como horas de
capacitación libre, para lo cual el agente deberá acreditar la aprobación de las
materias y su carga horaria. Este último requisito podrá suplirse con la información
institucional de la universidad o centro de estudio de que se trate.
Que en los casos de estudiantes de cursos de posgrado, especializaciones o
maestrías, luego de su aprobación, las horas correspondientes se evaluarán como
horas de capacitación libre, de igual modo que las de la carrera de grado, siempre que
los estudios se encuentren comprendidos dentro de las pautas fijadas en general para
las horas de capacitación libre.
-V-
Que por otra parte, se interpreta que la obtención del título de grado afín al área de
desempeño o a las tareas que realiza el agente importará el reconocimiento de todas
las horas de capacitación libre correspondientes a las franjas básica, inicial y media. El
título de grado implica un conocimiento integral técnico-científico en todos sus
aspectos, lo que se condice, por ejemplo, en las áreas jurídicas, con la exigencia
reglamentaria de ser abogado diplomado para acceder a ciertos cargos funcionales.
Su obtención previa a ese momento implica que la capacitación del agente se
encuentra por encima de los estándares exigibles y debe ser de algún modo
reconocido por este Ministerio Público, lo que se dispondrá conforme a la
consideración expresada.
-VI-
Que por último, y a los fines de la aplicación del Reglamento para Concursos de
Ingreso y Promociones del Personal en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la presente resolución, a partir del mes de
noviembre del corriente año, a los fines de acceder a una promoción, se requerirá a
los agentes la acreditación del 50% de la capacitación relativa a la franja superior a la
que se encuentren; y, a partir de marzo del 2014, se deberá acreditar el 100% de la
capacitación requerida. Esta disposición transitoria tiene su fundamento en la
necesidad de una aplicación en forma paulatina del Reglamento de marras.
Que la presente se dicta conforme lo estipulado en la Ley 1903.
Por ello;
Artículo 1°: Disponer, conforme a lo establecido en los artículos 20 inc. d y 21 del
Reglamento para Concursos de Ingreso y Promoción del Personal en el ámbito del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución FG
N° 165/12, que cada agente deberá reunir los dos criterios obligatorios de valoración
de capacitación para encontrarse en condiciones de promocionar.
Artículo 2°: Disponer, respecto del artículo 21 del Reglamento citado que al menos el
50% de las horas de capacitación correspondientes a cada franja deberá cubrirse con
los cursos obligatorios que anualmente oferte como tales el Ministerio Público Fiscal.
Artículo 3°: Disponer respecto del artículo 20 inc. d, que las mencionadas 20 horas de
capacitación anual se refieran al año calendario inmediato anterior a la fecha de
propuesta de promoción del agente en cuestión, y que podrán corresponder,
indistintamente, a capacitación obligatoria o libre.
Artículo 4°: Disponer que a partir del mes de noviembre del corriente año 2013,
momento de la entrada en vigencia del referido régimen de promoción del personal, de
manera excepcional y solamente para las franjas ocupadas por cada agente en ese
momento, se tendrá por realizada la capacitación correspondiente a la franja del cargo
que cada agente ocupa.
Artículo 5°: Disponer que la capacitación libre, para ser válida a efectos de su
cómputo, deberá contar con alguno de los siguientes requisitos: a) que se encuentre
vinculada a las funciones que se desarrollan en este Ministerio Público; b) que se trate
de las actividades promovidas u ofertadas como tales por este Ministerio Público o
derivadas de convenios firmados con organismos gubernamentales u organizaciones
no gubernamentales; c) que se trate del ejercicio de la docencia, el dictado de cursos y
conferencias, y la participación como ponente, expositor o panelista en congresos,
seminarios, jornadas, encuentros y toda otra otra reunión o clase similar.
Artículo 6°: Disponer que se considerará que los estudiantes de la carrera de grado
afín a las competencias del área en que se desempeñan tendrán acreditadas las horas
correspondientes a la capacitación no obligatoria libre de acuerdo a la carga horaria de
los cursos de las materias aprobadas, lo que será acreditado con el correspondiente
certificado de aprobación de materias, certificado analítico o impresión del legajo
personal y, en el caso de la carga horaria, con la información institucional de la
universidad o centro de estudio de que se trate o, en su defecto, cualquier otro medio
que permita verificar fehacientemente dicho requisito.
Artículo 7°: Disponer que los estudiantes de cursos de posgrado, especializaciones,
maestrías o doctorados tendrán acreditadas las horas correspondientes a la
capacitación libre de acuerdo a las horas relativas de los cursos de las materias
aprobadas, siempre que el contenido de esos cursos se encuentre vinculado a las
funciones que se desarrollan en este Ministerio Público. Estos cursos se acreditarán
de igual modo al establecido en el Artículo 6°.
Artículo 8°: Disponer que la obtención del título de grado afín al área de desempeño o
a las tareas que realiza el agente importará el reconocimiento de todas las horas de
capacitación no obligatoria o libre correspondientes a las franjas básica, inicial y
media.
Artículo 9°: Disponer que, a los fines de la implementación progresiva del Reglamento
y de la presente resolución, se exigirá, para las futuras promociones que se produzcan
a partir del mes de noviembre del corriente año, la acreditación del 50% de la
capacitación correspondiente a la franja siguiente en que se encuentre el agente, y
que recién a partir del mes de marzo del 2014 se requerirá la totalidad de la
capacitación que corresponda.
Artículo 10°: Encomendar a la Oficina de Modernización y Planificación, al
Departamento de Relaciones Laborales y el titular del Programa de Inclusión Laboral y
Accesibilidad de Personas con Discapacidad, la implementación de políticas activas
tendientes a que los agentes con discapacidad puedan cumplir con la capacitación
exigida por el régimen de promoción en igualdad de condiciones.
Artículo 11°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones, al
Departamento de Relaciones Laborales y a la Oficina de Modernización y Planificación
que antes del mes de febrero de 2014 desarrollen conjuntamente en la plataforma
Ombú un módulo sobre Capacitación para el personal del Ministerio Público Fiscal.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la página de Internet del
Ministerio Público Fiscal; hágase saber a los interesados, al Departamento de
Relaciones Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público
Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General
Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales y, oportunamente, archívese. Garavano