RESOLUCIÓN 381 2013 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - PROMOCIÓN - CARRERA DEL PERSONAL - AGENTES CON DISCAPACIDAD- REGLAMENTO PARA CONCURSOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN- RÉGIMEN DE PROMOCIONES

Publicación:

08/10/2013

Sanción:

04/10/2013

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

El Reglamento para Concursos de Ingreso y Promoción del Personal en el Ámbito del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución FG

N° 165/12, y la Resolución FG N° 33/13 y sus Anexos I y II y la Actuación Interna N°

21109/12.

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que mediante el Reglamento para Concursos de Ingreso y Promoción citado en el

Visto de la presente, se ha establecido un programa respecto del régimen de

promociones del personal de este Ministerio Público Fiscal.

Que en esta inteligencia, las áreas con responsabilidad primaria en estas temáticas

han trabajado conjuntamente en miras a la implementación del mencionado régimen,

en función de proporcionar todas las herramientas necesarias para su aplicación de

manera eficaz y eficiente.

Que en similar sentido, la Unión de Trabajadores de la Justicia Nacional, en la nota

8/13, solicitó que sean tenidas en cuenta una serie de consideraciones acerca de las

Resoluciones FG N° 165/12 y N° 33/13, conforme a las conversaciones mantenidas en

el encuentro de trabajo sobre el tema en el que participaron delegados de la entidad

gremial, representantes de la Oficina de Modernización y Planificación y del

Departamento de Relaciones Laborales.

Que, como ha sido citado en la Resolución FG 165/12, los funcionarios y los

empleados "...tienen derecho a una carrera orientada a facilitar la incorporación, el

desarrollo y la promoción de los recursos humanos que permitan al Ministerio Público

cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades.". En consecuencia, uno de

los fundamentos de la gestión de calidad que este Ministerio Público está interesado

en implementar es la capacitación de su personal, la que, con el fin de estimular a los

agentes en su progreso profesional y en su desarrollo personal, trae como

consecuencia el crecimiento de la organización y la optimización del servicio que se

presta a la comunidad.

Que por otra parte, y especialmente, se ha enfatizado en la profundización de tres ejes

de capacitación, a saber: "Gestión e Indicadores", "Investigaciones Complejas" y

"Aspectos jurídicos de figuras delictivas por transferirse", mencionados en el Anexo I

de la Resolución 33/2013.

Que al elaborar el régimen de promociones, se han tenido en cuenta dos criterios

distintos para computar la capacitación, los que se compadecen, a su vez, con los dos

objetivos fundamentales de ese sistema. Por un lado, la preparación técnica específica

para la función de los miembros del Ministerio Público Fiscal y, por el otro, la

capacitación en forma permanente de los agentes que lo componen.

Que en consecuencia, se han fijado dos requisitos objetivos a ser cumplidos por cada

agente de este Ministerio Público Fiscal. Por un lado, mediante el artículo 21 del

Reglamento se ha determinado una serie de franjas sucesivas, compuesta cada una

de ellas por una serie de cargos a los que se aspira promover. Cada una de estas

franjas conlleva, para quienes las integran, la exigencia de contar con una cantidad

específica de horas de capacitación de cursada obligatoria y por única vez. Por otro

lado, el artículo 20, en su inciso d), establece que cada agente deberá acreditar, como

mínimo, 20 horas de capacitación realizadas el año anterior a su propuesta de

promoción.

Que en consecuencia, la promoción solo será posible si el candidato reúne los dos

requisitos objetivos mencionados. Ahora bien, es necesario efectuar algunas

precisiones respecto a lo referente a las horas de capacitación denominadas

"obligatorias" es decir, aquellas que se encuentren dentro de los cursos obligatorios

para dicha franja que se establezcan dentro de la oferta que se realizará anualmente

(conf. art.21, párr. 4 del citado Reglamento) y las denominadas "no obligatorias o

libres".

Que en este sentido, respecto de la capacitación requerida para cada franja, resulta de

mérito determinar que, como mínimo, el 50% de las horas exigidas deberán ser horas

de capacitación obligatoria, pudiendo acreditarse el resto con horas de capacitación no

obligatoria o libre. Asimismo, la capacitación permanente exigida en el artículo 20 inc.

d) podrá ser, indistintamente, horas de capacitación obligatoria o no obligatoria.

-II-

Que tal como lo dispone el inc. g de la Cláusula Transitoria del Reglamento de marras,

a partir del mes de noviembre del corriente año las promociones se realizarán

conforme al citado cuerpo normativo. A los fines de lograr una correcta

implementación de estas normas, resulta conducente aclarar, respecto del inciso b. del

artículo 20, que al momento de la entrada en vigencia del nuevo sistema, se

considerará, excepcionalmente, que todos los agentes han cumplido con la

capacitación correspondiente a la franja del cargo que en ese momento ocupen. Esta

situación tiene su fundamento en la necesidad de la implementación progresiva del

Reglamento.

En relación con el inc.d del mismo artículo, se impone establecer que las 20 horas de

capacitación necesarias para promocionar y requeridas "en el último año anterior a la

propuesta", deben corresponder al último año calendario anterior a la propuesta de

promoción. Ello es así, toda vez que el plan de capacitación de las distintas franjas de

la carrera que establece los cursos obligatorios será elaborado en forma anual, y,

asimismo, para que los agentes puedan diagramar anualmente su propio plan de

capacitación, conforme al cronograma de cursos aprobado por el Centro de Formación

Judicial (conf. art. 21, párrafos 4 y 5).

Que, como ya se adelantó, dicha capacitación anual, indispensable para promocionar,

podrá indistintamente corresponder a capacitación obligatoria o no obligatoria, sin

perjuicio de que el agente ya haya cumplido las horas de capacitación necesarias para

obtener una promoción a la franja siguiente. Esto es así, en virtud del doble requisito

de capacitación explicado precedentemente.

-III-

Que en virtud de lo mencionado ut supra respecto de las horas de capacitación

denominadas "obligatorias" y las "no obligatorias o libres", corresponde interpretar que

las actividades libres deberán reunir alguno de los siguientes requisitos para poder

acreditarse como horas de capacitación: a) que se encuentren vinculadas a las

funciones que se desarrollan en este Ministerio Público; b) que se trate de las

actividades promovidas u ofertadas como tales por este Ministerio Público o derivadas

de convenios firmados con organismos gubernamentales u organizaciones no

gubernamentales; c) que se trate del ejercicio de la docencia, el dictado de cursos y

conferencias, y la participación como ponente, expositor o panelista en seminarios,

jornadas, encuentros y toda otra reunión o clase similar.

- IV-

Que merecen una consideración especial los agentes que se encuentran realizando

una carrera universitaria de grado o un posgrado. En estos supuestos, se especifica

que en los casos de estudiantes de la carrera de grado de aplicación profesional en el

área en que se desempeñan, las horas correspondientes a los cursos de las materias

aprobadas de acuerdo a la currícula respectiva serán computadas como horas de

capacitación libre, para lo cual el agente deberá acreditar la aprobación de las

materias y su carga horaria. Este último requisito podrá suplirse con la información

institucional de la universidad o centro de estudio de que se trate.

Que en los casos de estudiantes de cursos de posgrado, especializaciones o

maestrías, luego de su aprobación, las horas correspondientes se evaluarán como

horas de capacitación libre, de igual modo que las de la carrera de grado, siempre que

los estudios se encuentren comprendidos dentro de las pautas fijadas en general para

las horas de capacitación libre.

-V-

Que por otra parte, se interpreta que la obtención del título de grado afín al área de

desempeño o a las tareas que realiza el agente importará el reconocimiento de todas

las horas de capacitación libre correspondientes a las franjas básica, inicial y media. El

título de grado implica un conocimiento integral técnico-científico en todos sus

aspectos, lo que se condice, por ejemplo, en las áreas jurídicas, con la exigencia

reglamentaria de ser abogado diplomado para acceder a ciertos cargos funcionales.

Su obtención previa a ese momento implica que la capacitación del agente se

encuentra por encima de los estándares exigibles y debe ser de algún modo

reconocido por este Ministerio Público, lo que se dispondrá conforme a la

consideración expresada.

-VI-

Que por último, y a los fines de la aplicación del Reglamento para Concursos de

Ingreso y Promociones del Personal en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la presente resolución, a partir del mes de

noviembre del corriente año, a los fines de acceder a una promoción, se requerirá a

los agentes la acreditación del 50% de la capacitación relativa a la franja superior a la

que se encuentren; y, a partir de marzo del 2014, se deberá acreditar el 100% de la

capacitación requerida. Esta disposición transitoria tiene su fundamento en la

necesidad de una aplicación en forma paulatina del Reglamento de marras.

Que la presente se dicta conforme lo estipulado en la Ley 1903.

Por ello;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer, conforme a lo establecido en los artículos 20 inc. d y 21 del

Reglamento para Concursos de Ingreso y Promoción del Personal en el ámbito del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución FG

N° 165/12, que cada agente deberá reunir los dos criterios obligatorios de valoración

de capacitación para encontrarse en condiciones de promocionar.

Artículo 2°: Disponer, respecto del artículo 21 del Reglamento citado que al menos el

50% de las horas de capacitación correspondientes a cada franja deberá cubrirse con

los cursos obligatorios que anualmente oferte como tales el Ministerio Público Fiscal.

Artículo 3°: Disponer respecto del artículo 20 inc. d, que las mencionadas 20 horas de

capacitación anual se refieran al año calendario inmediato anterior a la fecha de

propuesta de promoción del agente en cuestión, y que podrán corresponder,

indistintamente, a capacitación obligatoria o libre.

Artículo 4°: Disponer que a partir del mes de noviembre del corriente año 2013,

momento de la entrada en vigencia del referido régimen de promoción del personal, de

manera excepcional y solamente para las franjas ocupadas por cada agente en ese

momento, se tendrá por realizada la capacitación correspondiente a la franja del cargo

que cada agente ocupa.

Artículo 5°: Disponer que la capacitación libre, para ser válida a efectos de su

cómputo, deberá contar con alguno de los siguientes requisitos: a) que se encuentre

vinculada a las funciones que se desarrollan en este Ministerio Público; b) que se trate

de las actividades promovidas u ofertadas como tales por este Ministerio Público o

derivadas de convenios firmados con organismos gubernamentales u organizaciones

no gubernamentales; c) que se trate del ejercicio de la docencia, el dictado de cursos y

conferencias, y la participación como ponente, expositor o panelista en congresos,

seminarios, jornadas, encuentros y toda otra otra reunión o clase similar.

Artículo 6°: Disponer que se considerará que los estudiantes de la carrera de grado

afín a las competencias del área en que se desempeñan tendrán acreditadas las horas

correspondientes a la capacitación no obligatoria libre de acuerdo a la carga horaria de

los cursos de las materias aprobadas, lo que será acreditado con el correspondiente

certificado de aprobación de materias, certificado analítico o impresión del legajo

personal y, en el caso de la carga horaria, con la información institucional de la

universidad o centro de estudio de que se trate o, en su defecto, cualquier otro medio

que permita verificar fehacientemente dicho requisito.

Artículo 7°: Disponer que los estudiantes de cursos de posgrado, especializaciones,

maestrías o doctorados tendrán acreditadas las horas correspondientes a la

capacitación libre de acuerdo a las horas relativas de los cursos de las materias

aprobadas, siempre que el contenido de esos cursos se encuentre vinculado a las

funciones que se desarrollan en este Ministerio Público. Estos cursos se acreditarán

de igual modo al establecido en el Artículo 6°.

Artículo 8°: Disponer que la obtención del título de grado afín al área de desempeño o

a las tareas que realiza el agente importará el reconocimiento de todas las horas de

capacitación no obligatoria o libre correspondientes a las franjas básica, inicial y

media.

Artículo 9°: Disponer que, a los fines de la implementación progresiva del Reglamento

y de la presente resolución, se exigirá, para las futuras promociones que se produzcan

a partir del mes de noviembre del corriente año, la acreditación del 50% de la

capacitación correspondiente a la franja siguiente en que se encuentre el agente, y

que recién a partir del mes de marzo del 2014 se requerirá la totalidad de la

capacitación que corresponda.

Artículo 10°: Encomendar a la Oficina de Modernización y Planificación, al

Departamento de Relaciones Laborales y el titular del Programa de Inclusión Laboral y

Accesibilidad de Personas con Discapacidad, la implementación de políticas activas

tendientes a que los agentes con discapacidad puedan cumplir con la capacitación

exigida por el régimen de promoción en igualdad de condiciones.

Artículo 11°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones, al

Departamento de Relaciones Laborales y a la Oficina de Modernización y Planificación

que antes del mes de febrero de 2014 desarrollen conjuntamente en la plataforma

Ombú un módulo sobre Capacitación para el personal del Ministerio Público Fiscal.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la página de Internet del

Ministerio Público Fiscal; hágase saber a los interesados, al Departamento de

Relaciones Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público

Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General

Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales y, oportunamente, archívese. Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 381-FG-13 dispone que los agentes deben reunir los dos criterios obligatorios de valoraciónde capacitación para encontrarse en condiciones de promocionar, conforme Art 20 inc. d) y 21 del Reglamento aprobado por Res 165-FG-12-Art 2 dispone modo de cobertura de cursos obligatorios, respecto del Art 21 - Art 3 dispone referencia al año calendario inmediato anterior a la fecha propuesta, respecto del art 20 inc. d - Art 4 dispone momento de entrada en vigencia del régimen de promoción del personal - Art 5 dispone requisitos para la validez de la capacitación libre - Art 6 dispone acreditación de horas de estudiantes de grado - Art 7 dispone acreditación de horas de estudiantes de cursos de posgrado, especializaciones, maestrías o doctorados- Art 8 establece reconocimiento de todas las horas decapacitación no obligatoria o libre con la obtención del título de grado - Art 9 exige acreditación de promoción, para las futuras promociones- Art 10 encomienda implementación de políticas activas para la capacitación de los agentes con discapacidad - Art 11 desarrollo de la plataforma Ombú.