RESOLUCIÓN 7 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
INCLUSIÓN DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - ACTA PARITARIA 27-11- ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - AGENTES HABILITADOS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - LICENCIADOS - TRABAJO SOCIAL - ABOGADOS - SOCIOLOGÍA - PSICOLOGÍA - FONOAUDIOLOGÍA
Publicación:
15/10/2013
Sanción:
08/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
el Expediente N° 1224891/2012, y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Paritaria N° 27/11 de Negociación Colectiva, de fecha 25 de noviembre
de 2011, celebrada entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires,
(SUTECBA), se amplió la nómina de profesiones habilitadas para integrar la Carrera
Municipal de Profesionales de Acción Social, conforme lo prescripto por Acta N°
6/2006, que fuera instrumentada por Resolución N° 388/SDS-SHYF/2006;
Que según surge de los presentes actuados, diversos profesionales peticionan su
inclusión en los términos del Acta que nos ocupa;
Que asimismo, es de hacer notar que el Ministerio de Desarrollo Social, manifiesta que
los involucrados por diversas circunstancias no fueron incluidos, en la precitada Acta
Paritaria, en consecuencia presta conformidad a lo peticionado;
Que es de hacer notar, que las Direcciones Generales de Planeamiento de Carreras y
de Control de Gestión, ambas dependientes del Ministerio de Modernización, y la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de
Hacienda, han tomado debida intervención en lo que respecta a su competencia;
Que por lo expuesto resulta necesario, dictar el acto administrativo, accediendo a lo
requerido.
Por ello,
Artículo.1°- Establécese que a partir del 1 de junio de 2013, se incluyen en el Acta
Paritaria N° 27/11 de Negociación Colectiva, a los agentes que se indican en el Anexo
"I" (IF-3469391/DGALP/2013), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, en el modo y condiciones que en cada caso se señala.
Articulo. 2°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, encuentra imputación en el Inciso 1 "Gastos en Personal" del Ministerio de
Desarrollo Social.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Social, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Stanley - Ibarra
ANEXOS