RESOLUCIÓN 405 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
AMPLÍA LA RESOLUCIÓN 7-MDSGC-MMGC-13 - AGENTES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- INCLUSIÓN CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - ACTA PARITARIA 27-11- LICENCIADOS - TRABAJO SOCIAL - ABOGADOS - SOCIOLOGÍA - PSICOLOGÍA - FONOAUDIOLOGÍA
Publicación:
27/03/2015
Sanción:
20/03/2015
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
El Acta Paritaria N° 27/11 de Negociación Colectiva, de fecha 25 de noviembre de
2011 y el Expediente Electrónico N° 6.728.181/MGEYA/DGTALMDS/2013 y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, por Resolución Conjunta N° 7/MMGC/2013, se estableció incluir
a partir del 1 de junio de 2013 en el Acta Paritaria N° 27/11 de Negociación Colectiva,
a diversos agentes pertenecientes a distintas reparticiones, dependientes del
Ministerio de Desarrollo Social;
Que según surge de los presentes actuados, los agentes involucrados en la precitada
Resolución, interpusieron Recursos de Reconsideración contra los alcances de la
misma, solicitando su inclusión retroactivamente al 1 de noviembre de 2011;
Que posteriormente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino al
respecto, dictaminando que corresponde hacer lugar a los recursos en cuestión;
Que es dable destacar, que parte de los agentes que nos ocupan fueron transferidos
ulteriormente a otros Ministerios, en consecuencia dicha retroactividad resulta
aplicable únicamente hasta el momento en que se produjo el cambio de destino;
Que como consecuencia de lo expresado, resulta necesario proceder a regularizar la
situación planteada dictando la norma legal pertinente.
Por ello, uso de las facultades conferidas en la Ley N° 4013 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Amplíanse los términos de la Resolución N° 7/MMGC/2013, estableciendo
que la inclusión dispuesta por la misma, lo es como se indican en el Anexo "I" (IF.
2036080-DGALP-2015), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, en el modo y condiciones que en cada caso se señala.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, encuentra imputación en el Inciso I "Gastos en Personal" del Ministerio de
Desarrollo Social.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. Stanley Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4606