LEY 14 1998
Síntesis:
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL - PODER EJECUTIVO - DESIGNACIÓN EN COMISIÓN - JUECES Y JUEZAS - MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORES EN LO CONTRAVENCIONAL - FISCALES - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Publicación:
08/04/1998
Sanción:
19/03/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/03/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese la Disposición transitoria Octava de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente texto:
El Poder Ejecutivo debe designar en comisión, conforme a lo previsto en la cláusula transitoria anterior.
Seis (6) jueces o juezas para integrar dos (2) salas de la Cámara de Apelaciones en lo contravencional.
Nueve (9) jueces o juezas de primera instancia en lo contravencional.
Nueve (9) fiscales en lo contravencional y nueve (9) defensores o defensoras en lo contravencional que actuarán en ambas instancias.
Los jueces, fiscales y defensores nombrados en comisión tienen exclusiva competencia en materia contravencional.
Artículo 2° - La presente ley tiene vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 3° - Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel Orlando Grillo