LEY 145 1998
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE INVERSIÓN - HOSPITAL DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI - SECRETARÍA DE SALUD - CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/02/1999
Sanción:
30/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/01/1999
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Inversión del Hospital "Donación Francisco Santojanni", elaborado por la Secretaría de Salud, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ordenanza N° 50.841, por la cual se transfieren a esta última los recursos provenientes del Convenio de Préstamo 3931-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ello en función de lo preceptuado en el Art. 2° del antes citado ordenamiento.
Artículo 2° - A los fines de la ejecución del Préstamo BIRF 3931, el mismo se regirá por los Pliegos de Bases y Condiciones para las Licitaciones Públicas Internacionales para la Provisión de Bienes y Obras Civiles, aprobado por el referido organismo, aplicándose supletoriamente la Ley de Obras Públicas. Asimismo, y conservando la competencia de los Tribunales Argentinos y el idioma español, se aprueba la introducción de otros mecanismos de solución de controversias, como por ejemplo el arbitraje.
Artículo 3° - Comuníquese, etcétera.