ORDENANZA 50841 1996

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO, SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - CONVENIO DE PRÉSTAMO 3931-AR - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - PROYECTO - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO - UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL DEL PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR SALUD

Publicación:

11/10/1996

Sanción:

13/09/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/09/1996

Estado:

No vigente


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:

Articulo 1° - Ratifícase el Convenio de Préstamo Subsidiario, suscripto con fecha 31 de enero de 1996, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Salud y Acción Social y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que a todos los efectos como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - La aceptación de las condiciones, modalidades, características, y asignaciones presupuestarias del crédito referido al convenio mencionado en el articulo 1° deberán contar con la aprobación del Concejo Deliberante en los términos del artículo 9° inciso f) de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo girará trimestralmente a este Concejo Deliberante un informe con el seguimiento de la ejecución del presente convenio, el que será supervisado por la Comisión de Salud de este Cuerpo.

Artículo 4° - Comuníquese, etcétera.

NOTA: Las Condiciones Grales. Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del 1 de Enero de 1985 a que hace referencia la Cláusula XVII de la presente norma, forman parte del Decreto Nacional 1056-96 , como Anexo IIIa.


ANEXOS

ANEXO I


CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO

----Entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL representado en este acto por el Señor Ministro, Dr. Alberto José MAZZA, por una parte, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.056/95 aprobatorio del Convenio de Préstamo 3931-AR, en adelante EL GOBIERNO NACIONAL, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Lic. Jorge DOMÍNGUEZ, con el objeto de acordar la transferencia de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo N° 3931-AR, celebrado entre la NACIÓN ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIONES
A los efectos de la mejor interpretación del presente Convenio se definen los términos a que se hace referencia en el texto del mismo, señalando que a tales efectos se entenderá por:

EL BANCO: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

LA MUNICIPALIDAD: Es la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que actúa como contraparte del GOBIERNO NACIONAL en el presente Convenio.

AGENTE FINANCIERO: Es el Banco de la Nación Argentina.

PROYECTO: Es el Proyecto de Reforma del Sector Salud, a cuyo financiamiento concurre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con arreglo a las condiciones del Convenio de Préstamo N° 3931-AR.

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC): Es la Unidad de Ejecución y Coordinación del Proyecto creada por el Decreto N° 1056/95, del Poder Ejecutivo Nacional.
Es la Unidad en la que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación delega la ejecución del Proyecto y que para los efectos de operación representa a éste ante EL BANCO, las PROVINCIAS Y LA MUNICIPALIDAD.

UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL (UEM): Es la Unidad de Ejecución del Proyecto en LA MUNICIPALIDAD creada por Resolución de la SECRETARIA DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 639 del 5 de junio de 1995.
SUBPROYECTOS ELEGIBLES: Son las acciones a realizarse en LA MUNICIPALIDAD dentro del marco del presente Convenio, autorizados por la UEC, de conformidad con las partes B2 y B3 del Convenio de Préstamo 3931-A R, y en las condiciones establecidas en el presente Convenio.-------

SEGUNDA: EL GOBIERNO NACIONAL transferirá a LA MUNICIPALIDAD una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo 3931-AR hasta la cantidad equivalente de dólares estadounidenses TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS (U$S 30.533.300) destinada a la ejecución de los Subproyectos Elegibles.

Los recursos serán transferidos a la LA MUNICIPALIDAD en la medida en que se produzcan los desembolsos del Convenio de Préstamo 3931-AR y que corresponderán a las solicitudes que formule al BANCO la UEC en función de aquellas oportunamente remitidas por LA MUNICIPALIDAD en relación a los Subproyectos Elegibles. Los gastos a reembolsar deberán previamente ser autorizados por la UEC, efectivamente realizados y pagados.

LA MUNICIPALIDAD se obliga a efectuar con los fondos transferidos las obras de infraestructura y equipamiento hospitalario correspondientes a los Subproyectos Elegibles.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con las mejores prácticas administrativas, financieras y sanitarias, recurriendo cada vez que sea necesario al asesoramiento de consultores de forma tal de asegurar los objetivos propuestos y a suministrar a la UEC la información pertinente para hacer posible el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión del Proyecto. Asimismo se compromete a tomar todas las provisiones y medidas necesarias para que los contratos que deben celebrarse con terceros para la ejecución del Proyecto, sea por las compras de bienes e insumos necesarios o la contratación de obras civiles, se efectúen ajustándose a las normas establecidas en el Convenio de Préstamo 3931-AR. En el caso de la realización de licitaciones, tanto locales como internacionales, deberán utilizarse los pliegos correspondientes aprobados por EL BANCO para el Proyecto. Asimismo LA MUNICIPALIDAD se obliga a participar en las supervisiones entre el GOBIERNO NACIONAL y EL BANCO para la evaluación del progreso del Proyecto. LA MUNICIPALIDAD proveerá a la UEM de recursos e instalaciones necesarios y adecuados para la eficiente ejecución del Proyecto. EL GOBIERNO NACIONAL no asume responsabilidad por reclamos o litigios ligados a los contratos suscriptos por LA MUNICIPALIDAD en la implementación del/los Subproyectos Elegibles en su jurisdicción.----------------------------------

CUARTA: Las condiciones financieras, las modalidades de ejecución y los plazos del Proyecto son los establecidos en el Convenio de Préstamo 3931-AR y en el presente Convenio.----------------------

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a depositar en la cuenta que oportunamente le indique EL GOBIERNO NACIONAL, con una antelación de CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de los plazos que se fijan en el Convenio de Préstamo 3931-AR, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y eventuales gastos durante el período de gracia y comisión de compromiso, intereses, amortizaciones y gastos durante el período de pago.-------------------

En caso de incumplimiento de la obligación del referido depósito con la antelación consignada, LA MUNCIPALIDAD autoriza de manera irrevocable a la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que proceda a afectar automáticamente de los importes que le corresponden por la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548, o el régimen que la reemplace, la comisión de compromiso, intereses, amortizaciones y gastos, durante los períodos de gracia y de pago, al vencimiento de los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo 3931-AR.

A tales efectos, se autoriza la afectación de las órdenes de pago existentes en la Tesorería General de la Nación, en concepto del Artículo N° 8 de la citada Ley.

Respecto de las partes A, B1 y C del Convenio de Préstamo 3931-AR en los que LA MUNICIPALIDAD se vea beneficiada, los mismos no serán reintegrables por parte de la MUNICIPALIDAD y serán directamente administrados por la UEC con los límites y destinos indicados en el Convenio de Préstamo 3931-AR.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a aportar los recursos de contraparte necesarios para la ejecución del/los Subproyectos Elegibles comprometiéndose a formalizarlos anualmente en el presupuesto municipal.

En caso de incumplimiento LA MUNICIPALIDAD autoriza de manera irrevocable, a la Secretaría de HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para que proceda a afectar automáticamente de los importes que le correspondan por la Coparticipación Federal de Impuestos ley N° 23.548 o el régimen que la reemplace.

A tales efectos, se autoriza la afectación de las órdenes de pago existentes en la Tesorería General de la Nación, en concepto del Artículo N° 8 de la citada Ley.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD podrá afectar los fondos asignados al/los Subproyectos Elegibles, conforme a los niveles de desembolso estipulados en el Cronograma de Ejecución que obra en el Manual Operativo y que LA MUNICIPALIDAD declarará conocer.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a mantener cuentas separadas y registros contables independientes para los gastos del/los Subproyectos Elegibles. Dichas cuentas y registros serán auditados anualmente por auditores independientes aceptables para EL GOBIERNO NACIONAL y EL BANCO.----------------------

NOVENA: La falta de cumplimiento de LA MUNICIPALIDAD en la implementación del/los Subproyectos Elegibles en los términos y plazos acordados faculta al GOBIERNO NACIONAL a suspender el desembolso de los importes no desembolsados o comprometidos a ese momento. EL GOBIERNO NACIONAL a través de la UEC notificará de inmediato a LA MUNICIPALIDAD y al BANCO dicha suspensión.------------------------

DÉCIMA: LA MUNICIPALlDAD se compromete a ejecutar el/los Subproyectos Elegibles en su jurisdicción de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio 3931-AR, que declara conocer y aceptar.------

DÉCIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD asumirá con su presupuesto los importes correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y municipales que se originen en la ejecución del/los Subproyectos Elegibles respecto de las obras de infraestructura y equipamiento hospitalario (partes B2 y B3 del Proyecto 3931-AR).

DÉCIMA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:

a) Disponer la apertura de una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA denominada Cuenta Municipal de Proyecto (nombre de la MUNICIPALIDAD), del Convenio de Préstamo 3931-AR, realizando un depósito inicial con fondos de LA MUNICIPALIDAD.
b) Enviar a la UEC la documentación que requiera su revisión previa, la del BANCO o la de ambos, debiendo esperar la no objeción para continuar con la tramitación correspondiente.
c) Enviar a la UEC con cada solicitud de retiro de fondos el listado de gastos efectivamente realizados en cada una de las categorías previstas para el financiamiento incluyendo la documentación respaldatoria, de modo que sea posible identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución los Subproyectos Elegibles como asimismo copia del extracto bancario de la cuenta referida en el punto a) de la presente cláusula que contenga el período de la rendición.
d) Mantener en lugar de fácil acceso la documentación que justifique y que respalde todos los gastos incurridos.
Cuando se trate de gastos que requieren revisión previa, copia de la documentación justificatoria será mantenida en la UEC; para aquellos gastos que no requieran revisión previa la documentación será mantenida en la UEM;
e) Enviar a la UEC las solicitudes de retiro de fondos con una periodicidad no menor de un mes ni mayor de tres meses, de acuerdo a las normas del BANCO;
f) Utilizar los fondos que le sean transferidos a la cuenta citada en el punto a) de la presente cláusula para ser destinados exclusivamente a reembolsar gastos elegibles efectivamente realizados y pagados en la parte que está previsto sea financiada con el préstamo;
g) Enviar a la UEC trimestralmente un Informe actualizado del avance en la ejecución del/los Subproyectos Elegibles.--------------------

DÉCIMA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a reintegrar las cantidades que le fueran transferidas, provenientes del préstamo, en los mismos plazos, términos y condiciones financieras que se establecen en el Convenio de Préstamo 3931-AR, y en la proporción al monto reservado para LA MUNICIPALIDAD. Todas las sumas que LA MUNCIPALIDAD resulte adeudar como consecuencia del presente Convenio serán pagaderas en la misma moneda expresada en la cláusula segunda, y en montos equivalentes a las distintas monedas en las cuales el monto principal, el interés y la comisión de compromiso deban ser pagados por EL GOBIERNO NACIONAL al BANCO en Virtud del Convenio de Préstamo 3931-AR. La comisión de compromiso se devengará a los sesenta días corridos posteriores la fecha de la firma del Convenio de Préstamo 3931-AR. La comisión de compromiso devengada antes de la firma de este convenio, por el monto reservado a LA MUNICIPALIDAD, será también a cargo de la misma. ----------

DÉCIMA CUARTA: La UEC deberá disponer la transferencia a la cuenta de LA MUNICIPALIDAD de los fondos correspondientes a las solicitudes de retiro de fondos tramitadas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la recepción en la UEC de la conformidad del BANCO respecto de los gastos incurridos por la MUNICIPALIDAD en el período correspondiente a la solicitud de retiro de fondos enviada.

DÉCIMA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar a la UEC que realice por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD pagos directos a proveedores y contratistas, con recursos provenientes del Convenio de Préstamo 3931-AR y con imputación a la asignación que le corresponda, siempre que el monto de cada solicitud no sea inferior a un tercio del monto total de la cuenta de LA MUNICIPALIDAD. La UEC, en ejercicio de las facultades que le competen de coordinación, supervisión y administración de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo 3931-AR, podrá tramitar con el BANCO la aludida solicitud, según los términos establecidos en el Convenio de Préstamo 3931-AR. -----------------------------

DÉCIMA SEXTA: Será condición para la vigencia del presente Convenio que la MUNICIPALIDAD implemente y que el BANCO acepte todas las medidas legales necesarias para garantizar la atención de los compromisos a asumir en virtud del mismo. LA MUNICIPALIDAD podrá comprometer los fondos provenientes del presente Convenio a partir de su firma, y hasta la fecha de cierre establecida por el Convenio de Préstamo 3931-AR.

DÉCIMA SÉPTIMA: Forman parte integrante del presente Convenio: i) el Convenio de Préstamo N° 3931-AR, incluyendo las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía de fecha 1° de enero de 1985 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO aplicables al mismo, que LA MUNICIPALIPAD declara conocer y ii) el Decreto N° 1.056/95, aprobatorio del Convenio de Préstamo 3931-AR.------------------

DÉCIMA OCTAVA: El presente Convenio cobrará plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la MUNICIPALIDAD a través de la Ordenanza Municipal correspondiente.-----

EN FE de lo cual se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de enero del año 1996.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 53 aprueba el Proyecto de Inversión del Hospital Juan A. Fernández, elaborado por la Secretaría de Salud, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ordenanza 50.841.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de La Ley 145, aprueba el Proyecto de Inversión del Hospital Donación Francisco Santojanni, en el marco del Convenio ratificado por la Ord. 50841.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 146, aprueba el Proyecto de Inversión del Hospital Dr. Carlos G. Durand en el marco del Convenio ratificado por la Ordenanza 50841.</p>
COMPLEMENTA
Anexo I Cl. 5 y 6 Ord. 50841 Compl. Ley Nac. 23548- Coparticipación Federal: descuento automático por pagos vencidos de crédito BIRF 3931-AR.
INTEGRADA POR
Ord. 52235 Integra Ord. 50841 - Convenio de Préstamo BIRF 3931-AR; Ejecución del Proyecto de Inversión del Hospital Argerich.
INTEGRADA POR
Res. 8854-SHYF-97 Implementa Anexo I Cl. 12 a) de Ord. 50841 - Apertura de la Cuenta Corriente Municipalidad.
INTEGRA
Cláusulas 1 y 12 Ord. 59841 Implementa Dto. Nac. 1056-95 - Suscripción de Contrato de Préstamo Subsidiario.
COMPLEMENTA
Anexo I Cláusula Primera de la Ord. 50841 Amplía ámbito de aplic. de la Res. 639-SS-95 - designando a la UEM de la SS como Unidad Ejecutora del Convenio de Préstamo Subsidiario