RESOLUCIÓN 8854 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AUTORIZA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE QUE SE DENOMINARÁ: CUENTA MUNICIPALIDAD DEL PROYECTO GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO 3931-AR" - BIRF - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
Publicación:
01/09/1997
Sanción:
08/08/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Nota UEGCBA N° 31-97 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Secretaria de Salud solicita la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimosegunda (acápite a) del Convenio de Préstamo Subsidiario del Proyecto BIRF N° 3.931-AR, celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 31 de enero de 1996, referido al proyecto de Reforma del Sector Salud, el que fuera ratificado mediante Ordenanza N° 50.841, Decreto N° 255-96;
Que al respecto la Dirección General Tesorería informa que por Decisión Administrativa N° 105, del Jefe de Gabinete de Ministros, sé determina que a los efectos de la recepción de recursos financieros con destino al Gasto Social provenientes de cada Jurisdicción Nacional ejecutora del mismo, se deberá abrir una cuenta bancaria especial en dicho Banco y designar como responsable de la administración de los fondos asignados a la autoridad jurisdiccional máxima con competencia en el orden social que corresponda, por lo que resulta procedente la emisión de la norma que posibilite dicha apertura;
Que resulta necesario, en consecuencia, autorizar al mencionado organismo a adoptar los recaudos tendientes para su concreción;
Por ello,
Artículo 1°- Autorízase a la Secretaría de Salud a gestionar ante el Banco de la Nación Argentina la apertura de una Cuenta Corriente que se denominará Cuenta Municipalidad del Proyecto Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del Convenio de Préstamo 3.931-AR, para el manejo de los fondos provenientes de dicho Proyecto.
Art. 2°- Desígnase como responsables para el manejo de la referida cuenta, en forma conjunta e indistinta de a dos, al doctor Francisco Luis Tropea, D.N.I. N° 4.534.737; al doctor Ernesto Edgardo Trivisonno, D.N.I. N° 13.480.919; al doctor Rubén Raimundo Cano, L.E. N° 8.487.572, y al licenciado Alberto José López, D.N.I. N° 4.253.796.
Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Nación Argentina y a la Secretaría de Salud y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría General; cumplido, archívese.