LEY 53 1998

Síntesis:

APRUEBA - PROYECTO DE INVERSIÓN - HOSPITAL FERNÁNDEZ -  MARCO CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Y LA ENTONCES MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RATIFICADO POR ORDENANZA 50841 - DETERMINA  FORMA DE EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO - CONVENIO DE PRÉSTAMO - 3931 - AR - CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - TRANSFERENCIA DE RECURSOS 

Publicación:

30/09/1998

Sanción:

13/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Inversión del Hospital "Juan A. Fernández", elaborado por la Secretaría de Salud, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ordenanza N° 50.841, por la cual se transfieren a esta última los recursos provenientes del Convenio de Préstamo 3931-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ello en función de lo preceptuado en el Art. 2° del antes citado ordenamiento.

Art. 2° - A los fines de la ejecución del Préstamo BIRF 3931, el mismo se regirá por los Pliegos de Bases y Condiciones para las Licitaciones Públicas Internacionales para la Provisión de Bienes y Obras Civiles, aprobado por el referido organismo, aplicándose supletoriamente la Ley de Obras Públicas. Asimismo, y conservando la competencia de los Tribunales Argentinos y el idioma español, se aprueba la introducción de otros mecanismos de solución de controversias como por ejemplo el arbitraje.

Art. 3°- Comuniquese, etcetera.OLIVERA-GRILLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 53 aprueba el Proyecto de Inversión del Hospital Juan A. Fernández, elaborado por la Secretaría de Salud, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ordenanza 50.841.</p>
PROMULGADA POR