LEY 16 1998

Síntesis:

PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN VENTA Y-O ALQUILER Y PROMOCIÓN PUBLICITARIA - JUEGO ELECTRÓNICO CARMAGGEDON - JUEGOS QUE PROMUEVEN DESTRUCCIÓN DE PERSONAS MEDIANTE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - VIDEOJUEGOS - VIOLENCIA - SOFTWARE - JUEGOS ELECTRÓNICOS - DECOMISO - MULTAS - SANCIONES

Publicación:

29/04/1998

Sanción:

26/03/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/04/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Prohíbese, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la distribución, comercialización, venta y/o alquiler y promoción publicitaria del juego electrónico denominado "CARMAGGEDON".

Art. 2° - Prohíbese, asimismo, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la distribución, comercialización, venta y/o alquiler y promoción publicitaria de cualquier clase de videojuegos o programas (software) para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas en la legislación de tránsito vigente en la Ciudad.

Art. 3° - La violación de las normas de los artículos precedentes será sancionada con el equivalente de 40 a 400 unidades de multa. En caso de reiteración se impondrá asimismo clausura de hasta diez días.

Art. 4° - El Juez competente dispondrá el decomiso de los elementos cuya producción, comercialización, distribución, venta y uso se prohibe en el artículo primero, para proceder a su inmediata destrucción.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

IBARRA

Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Punto 37 del Anexo II de la Ley 451, deroga el art. 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico).</p>
PROMULGADA POR