LEY 16 1998
Síntesis:
PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN VENTA Y-O ALQUILER Y PROMOCIÓN PUBLICITARIA - JUEGO ELECTRÓNICO CARMAGGEDON - JUEGOS QUE PROMUEVEN DESTRUCCIÓN DE PERSONAS MEDIANTE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - VIDEOJUEGOS - VIOLENCIA - SOFTWARE - JUEGOS ELECTRÓNICOS - DECOMISO - MULTAS - SANCIONES -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
29/04/1998
Sanción:
26/03/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/04/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo
a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Prohíbese, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la distribución, comercialización, venta y/o alquiler y promoción publicitaria del juego electrónico denominado "CARMAGGEDON".
Art. 2° - Prohíbese, asimismo, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la distribución, comercialización, venta y/o alquiler y promoción publicitaria de cualquier clase de videojuegos o programas (software) para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas en la legislación de tránsito vigente en la Ciudad.
Art. 3° - La violación de las normas de los artículos precedentes será sancionada con el equivalente de 40 a 400 unidades de multa. En caso de reiteración se impondrá asimismo clausura de hasta diez días.
Art. 4° - El Juez competente dispondrá el decomiso de los elementos cuya producción, comercialización, distribución, venta y uso se prohibe en el artículo primero, para proceder a su inmediata destrucción.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
IBARRA
Miguel O. Grillo