LEY 30 1998

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA CABA - PPIOE - MANEJO DE LA INFORMACIÓN PARA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD - ERRADICACIÓN DE TRATOS DISCRIMINATORIOS - MERCADO LABORAL - DESEMPLEO - INFORMACIÓN DE CAPACITACIÓN

Publicación:

24/06/1998

Sanción:

14/05/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/06/1998


Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).

Art. 2° - El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.

Art. 3° - El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.

Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa.

b) Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta.

c) Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado.

d) Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada.

e) Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.

Art. 4° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

OLIVERA

Miguel Orlando Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-SDE-02 designa al Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano - CEDEM - como Unidad Ejecutora del Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad de Buenos Aires - PPIOE - creado por la Ley 30.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 inc. i) de la Ley 120 establece que es función del Poder Ejecutivo, poner en marcha, de manera articulada con el Programa Permanente de Información y Orientación para el empleo creado por la Ley 30, la gestión descentralizada de los servicios de empleo, capacitación e intermediación del mercado de trabajo.</p><p>Art. 10 establece que la implementación del Programa previsto en la Ley 30 se realizará en el ámbito de la autoridad de aplicación de la Ley 120.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 736-00 <strong>(DEROGADO) </strong>instituye a la Subsecretaría de Trabajo como autoridad de aplicación del PPIOE, creado por Ley 30.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1963, incorpora texto como artículo 3 bis a la Ley 30.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SSTRA-99 constituye la Comisión de asesores que elaborará el anteproyecto de Reglamentación de la Ley 30.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2142-01 designa a la Secretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación de la Ley 30.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 385-LCBA-98 establece datos que serán suministrados al Observatorio de Empleo e Información para el Trabajo, creado por Ley 30.</p>