LEY 30 1998
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA CABA - PPIOE - MANEJO DE LA INFORMACIÓN PARA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD - ERRADICACIÓN DE TRATOS DISCRIMINATORIOS - MERCADO LABORAL - DESEMPLEO - INFORMACIÓN DE CAPACITACIÓN
Publicación:
24/06/1998
Sanción:
14/05/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/06/1998
Artículo 1° - Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).
Art. 2° - El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.
Art. 3° - El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.
Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa.
b) Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta.
c) Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado.
d) Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada.
e) Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel Orlando Grillo