LEY 30 1998

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA CABA - PPIOE - MANEJO DE LA INFORMACIÓN PARA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD - ERRADICACIÓN DE TRATOS DISCRIMINATORIOS - MERCADO LABORAL - DESEMPLEO - INFORMACIÓN DE CAPACITACIÓN

Publicación:

24/06/1998

Sanción:

14/05/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/06/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).

Art. 2° - El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.

Art. 3° - El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.

Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa.

b) Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta.

c) Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado.

d) Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada.

e) Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.

Art. 4° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

OLIVERA

Miguel Orlando Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2142-01 designa a la Secretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación de la Ley 30.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-SDE-02 designa al Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano - CEDEM - como Unidad Ejecutora del Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad de Buenos Aires - PPIOE - creado por la Ley 30.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 inc. i) de la Ley 120 establece que es función del Poder Ejecutivo, poner en marcha, de manera articulada con el Programa Permanente de Información y Orientación para el empleo creado por la Ley 30, la gestión descentralizada de los servicios de empleo, capacitación e intermediación del mercado de trabajo.</p><p>Art. 10 establece que la implementación del Programa previsto en la Ley 30 se realizará en el ámbito de la autoridad de aplicación de la Ley 120.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 385-LCBA-98 establece datos que serán suministrados al Observatorio de Empleo e Información para el Trabajo, creado por Ley 30.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 736-00 <strong>(DEROGADO) </strong>instituye a la Subsecretaría de Trabajo como autoridad de aplicación del PPIOE, creado por Ley 30.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SSTRA-99 constituye la Comisión de asesores que elaborará el anteproyecto de Reglamentación de la Ley 30.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1963, incorpora texto como artículo 3 bis a la Ley 30.</p>