LEY 1963 2006

Síntesis:

MODIFICA LEY 30 - PROGRAMA PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN - EMPLEO DE LA CIUDAD - SISTEMA PERMITE PRODUCIR RECOLECTAR Y MANTENER INFORMACIÓN- PPIOE - POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA- PEA

Publicación:

09/06/2006

Sanción:

27/04/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/05/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase a la Ley N° 30, Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE), el siguiente artículo, que llevará el número 3° bis:
"Artículo 3° bis - A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el artículo 2°, el PPIOE deberá:
a) Realizar y mantener semestralmente un relevamiento propio, periódico y regular de la situación del empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Elaborar y proponer estrategias de reordenamiento del mercado de trabajo, contemplando a dichos efectos las diferentes franjas etáreas de la población económicamente activa (PEA)".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello

Buenos Aires, 2 de junio de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.963 (Expediente N° 27.709/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de abril de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de mayo de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1963, incorpora texto como artículo 3 bis a la Ley 30.</p>