RESOLUCIÓN 124 2013 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECE ADICIONAL POR PERMANENCIA PARA AGENTES - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - SINDICATURA GENERAL- MENSUAL - REMUNERATIVO - AGENTES ENCASILLADOS EN EL TRAMO Y GRADO MÁS ALTO DE LAS CATEGORÍAS DE LOS AGRUPAMIENTOS - SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - SINDICATURA GENERAL-
Publicación:
29/10/2013
Sanción:
15/10/2013
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las
Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597)
y N° 636-MHGC/11 (BOCBA N° 3.658), el Expediente Electrónico N° 5.330.984-
MGEYA-SGCBA/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee
autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que en razón de las atribuciones establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del Organismo;
Que por la Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera
Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Sistema de Carrera Administrativa prevé, en su Anexo III, un Subsistema de
Promoción Escalafonaria de acuerdo al cumplimiento de requisitos allí descriptos;
Que el Subsistema de Promoción Escalafonaria no contempla la promoción de los
agentes encasillados en el Tramo y Grado más alto de las Categorías de los distintos
Agrupamientos del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la
Ciudad;
Que la Comisión Permanente de Carrera sugirió a la Autoridad de Aplicación,
establecer un adicional por permanencia para aquellos agentes que se encuentren en
la situación descripta, toda vez que cumplimenten con los requisitos descriptos en los
artículos 4° y 6° del Anexo III del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura
General de la Ciudad;
Que tal medida se corresponde con la instrumentada por Resolución N° 636-MHGC/11
del Ministerio de Hacienda para el personal que revista en el Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad;
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de no perjudicar el progreso de los agentes en la
Carrera Administrativa, corresponde establecer un adicional por permanencia, de
carácter mensual y remunerativo;
Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita;
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 5.415.292-SGCBA/13.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 8) de la
Ley N° 70,
Artículo 1°.- Establécese un "Adicional por Permanencia", de carácter mensual y
remunerativo, para aquellos agentes encasillados en el Tramo y Grado más alto de las
Categorías de los Agrupamientos que componen el Sistema de Carrera Administrativa
de la Sindicatura General.
Artículo 2°.- Establécese que dicho Adicional será el equivalente a la diferencia entre
el sueldo básico del nivel máximo de cada categoría y del inmediato inferior.
Artículo 3°.- Asígnase el "Adicional por Permanencia" a los agentes que cumplimenten
con lo descripto en los artículos 4° y 6° del Anexo III del Sistema de Carrera
Administrativa de la Sindicatura General acerca de los requisitos de Promoción
Escalafonaria y permanencia mínima en los grados respectivamente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial