RESOLUCIÓN 5 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NIVELES RETRIBUTIVOS - RETRIBUCIONES - REMUNERACIONES - COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA - SUBSISTEMA ESCALAFÓN - EL RÉGIMEN DE ADICIONALES - FORMULARIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - AGRUPAMIENTOS - REQUISITOS - COMPETENCIAS TÉCNICAS - ACCIONES DE LAS CATEGORÍAS - PROMOCIÓN ESCALAFONARIA - PROFESIONAL - TÉCNICO - GENERAL - GRILLAS SALARIALES
Publicación:
02/02/2011
Sanción:
10/01/2011
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), los Decretos N° 986 /04 (BOCBA N° 1.953) y N° 583/05 (BOCBA N° 2.188), las Resoluciones N° 99-SGC BA/06 (BOCBA N° 2.557), N° 101-SGCBA (BOCBA N° 2.586), N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N ° 3.378), N° 28-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.393), N° 2778-MHGC/10 (BOCBA N ° 3.534) y N° 4-SGCBA/11, y el Expediente N° 25.166 -SGCBA/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70 otor ga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que la Ley N° 471, Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública, establece el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas;
Que los artículos 31, 32, 33 y 35 de la Ley citada en el párrafo anterior establecen, entre otros, los principios generales en base a los cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón, complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los trabajadores y programas de capacitación;
Que es voluntad de este Organismo de Control Interno poner en funcionamiento un sistema de carrera para su personal que valorice el desempeño de los agentes y promueva la equidad entre las distintas categorías, en base al reconocimiento del desarrollo de competencias en las tareas asignadas;
Que conforme los preceptos establecidos en la Ley N° 471, el Sistema de Carrera Administrativa debe organizarse por especialidad, ordenándose internamente de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas;
Que, asimismo, el Sistema de Carrera debe prever un régimen de evaluación de desempeño anual de los agentes públicos que sea la base para la mejora continua de la organización, así como también para la promoción y desarrollo de los trabajadores, garantizando en todo momento la imparcialidad del procedimiento;
Que mediante Decreto N° 986/04 y su modificatorio D ecreto N° 583/05 se aprobó el Escalafón del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentando los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471;
Que mediante Resolución N° 99-SGCBA/06 se aprobó la Estructura Organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad, estableciendo misiones y funciones para sus estamentos;
Que mediante Resolución N° 101-SGCBA/06 se designó, interinamente en sus cargos, al personal de los estamentos superiores e inferiores del Organismo;
Que mediante Resolución N° 17-SGCBA/10 se aprobó un a nueva Estructura Orgánico Funcional, las responsabilidades primarias y acciones de sus estamentos y sus respectivos niveles remunerativos;
Que mediante Resolución N° 28-SGCBA/10 se designó, interinamente en sus cargos, al personal de los estamentos inferiores;
Que mediante Resolución N° 2778-MHGC/10 se instrume ntó, a partir del 1 de septiembre de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estat uto del Personal de la Sindicatura de la Ciudad;
Que, para cubrir las funciones propias de la gestión de control interno resulta conveniente que el personal que ya se encuentra trabajando en la Planta Permanente del Organismo continúe su desempeño conforme las pautas establecidas en un Sistema de Carrera Administrativa;
Que el Sistema de Carrera propuesto prevé la diversidad de agrupamientos según exigencias de responsabilidad, autonomía y formación, requeridas en función de la especificidad y complejidad de las tareas;
Que el previsto Escalafón pretende a su vez la jerarquización de la carrera administrativa valorizando al recurso humano e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;
Que el proyecto elaborado resulta un instrumento idóneo para satisfacer las necesidades estructurales del Organismo;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General;
Que la Subgerencia Legal dependiente de la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico Interno N° 5-SL/11;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) del de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I a III forma parte integrante de la presente, que regirá desde el 1 de marzo de 2011.
Artículo 2°.- Apruébase los niveles retributivos y el régimen de adicionales para la Planta Permanente de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, que obra en el Anexo IV de la presente, que regirá desde el 1 de marzo de 2011.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Adhesión al Sistema de Carrera Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo V forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rial